Conclusión Plenaria: La reconvención se puede dirigir contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, siendo necesario únicamente que las pretensiones de la demanda reconvencional tengan relación con las de la demanda principal.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL CIVIL, PROCESAL CIVIL Y FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN – 2017
[…]
TEMA 2.
LA RECONVENCIÓN EN EL PROCESO CIVIL Y LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA
¿Es posible que vía reconvención puedan participar sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actos reconvenido?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
El doctor Jesús Vicuña, precisa que el conflicto surge a razón de que los jueces declaran improcedentes reconvenciones cuando se trata de incorporar a terceros; mientras que otros jueces señalan que no debe tenerse en cuenta la conexidad subjetiva, sino la conexión que tiene la pretensión de la demanda.
POSICIÓN N°1. La reconvención es procedente cuando se presentan elementos comunes al proceso, por lo que cuando no existe conexidad entre las partes lo cual es conexidad subjetiva, la reconvención deviene en improcedente. Presentada por la doctora Estrella Armas Inga.
La reconvención es procedente cuando se presentan elementos comunes al proceso, cuando existe conexidad subjetiva, es decir, cuando se trata de los mismos sujetos involucrados en el proceso (ejm. Juan demanda a Pedro y pedro reconviene contra Juan), precisando que si bien la conexidad deriva de los sujetos, la pretensión reconvencional debe vincularse con la pretensión de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 445 tercer párrafo del Código Procesal Civil.
La reconvención implica que el demandado postula una nueva pretensión al proceso, esta pretensión tiene que tener vinculación con la pretensión principal. Cuando se reconviene hay una pretensión originaria y si el demandado reconviene.
La reconvención solo debe ser con las partes del proceso, debido a que la conexión objetiva está relacionada a la pretensión; respecto a la conexidad subjetiva, implica que esta se dirige por o las mismas partes. Una vez admitida la acción reconvencional el demandante solo tendrá la posibilidad de contestar y no podrá reconvenir o plantear una nueva reconvención.
En consecuencia, cuando no existe conexidad entre las partes lo cual es conexidad subjetiva, la reconvención deviene en improcedente, puesto que el derecho a reconvenir de la parte demandada solo lo puede proyectar en el ámbito de la demarcación subjetiva que se fijó en el escrito inicial de la demanda y ha de conducirse contra el que ha sido demandado.
No ayuda a la celeridad del proceso, ya que incorporar a terceros implicaría un proceso más largo y que no pueda ser resuelto oportunamente.
POSICIÓN N°2. La reconvención se puede dirigir incluso contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, siendo necesario únicamente que las pretensiones de la demanda reconvencional tengan una relación con las de la demanda principal. Expuesta por el doctor Alexander Orihuela Abregú.
La reconvención si procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 445° del Código Procesal Civil al establecer como requisito de procedencia que la pretensión contenida en ella sea conexo con la relación jurídica invocada en la demanda, lo cual cumple con el emplazamiento de la parte actora, a la cual debe sumar la incorporación de litisconsortes necesarios para resolver la litis en forma válida, es decir, se puede dirigir incluso contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, siendo necesario únicamente que las pretensiones de la demanda reconvencional tengan relación con las de la demanda principal. Sostener lo contrario contraviene el principio de economía y celeridad procesal, y que además conlleva a un innecesario incremento de trámites con el consumo inútil de recursos.
[Continúa…]
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