No procede incorporación de herederos por escritura pública suscrita por ellos si no se realizó proceso de petición de herencia [Resolución 3833-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 8. En el presente caso, mediante escritura pública del 10.05.2022, materia de calificación, se pretende incorporar a Lady Rosa, Elizabeth Catalina, Norma Juana, Hércules Orlando y Luis Enrique Ferrari Jauregui como herederos de la causante Exelda María Ferrari Jauregui, fallecida el 19.07.2015, cuya sucesión intestada corre inscrita en la partida N° 12015778 del Registro de Sucesiones Intestadas de Camaná.

Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, dicha pretensión debe ser tramitada en sede judicial en la vía de proceso de conocimiento, toda vez que no puede sujetarse a la voluntad de las partes la pretensión de la declaración de herederos en tanto dicha declaración importa la comprobación de los hechos (calidad de heredero) dentro del proceso judicial, conforme al artículo 664 del Código Civil.

Si bien es cierto, el trámite de la acción judicial de petición de herencia implicará una demora, se debe señalar que las instancias registrales se encuentran impedidas de atender peticiones que pretendan evitar la vía judicial fuera del marco legal, en mérito al principio de legalidad.

Por lo expuesto, corresponde revocar la observación y disponer la tacha del título de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 42 del RGRP.

Estando a lo acordado por unanimidad; con la intervención del vocal (s) Jorge Luis Almenara Sandoval autorizado por Resolución N° 200-2021- SUNARP/SN de fecha 22.12.2021.

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SUMILLA: PETICIÓN DE HERENCIA CON DECLARATORIA DE HEREDERO
No procede inscribir la petición de herencia con declaración de heredero en virtud a escritura pública otorgada por los herederos declarados e inscritos en el Registro y los que se pretenden incluir como tales, en la que todos se reconocen como herederos del causante.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 3833 -2022-SUNARP-TR

Arequipa, 26 de setiembre de 2022.

APELANTE : JOHN ALFREDO SOTO BACA.

TÍTULO : No 1880170 DEL 28.06.2022.

RECURSO : S/N DEL 09.08.2022.

REGISTRO : SUCESIONES INTESTADAS – CAMANÁ.

ACTO : RECONOCIMIENTO DE HEREDERO.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de reconocimiento de herederos en la partida N° 12015778 del Registro de Sucesiones Intestadas de Camaná.

Para tal efecto, se ha presentado lo siguiente:

a) Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
b) Parte notarial de la escritura pública de reconocimiento de derecho hereditario de fecha 10.05.2022 otorgado ante notario de Camaná, Manuel Pantigoso Quintanilla.
c) Recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público (e), César Amezquita Mogrovejo de la Oficina Registral de Camaná, observó el título en los siguientes términos:

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“(…)
– Mediante la presente escritura pública presentada se pretende el reconocimiento de derechos hereditarios de los hermanos del otorgante OLGER JUAN FERRARI JAUREGUI, con la finalidad de incluir como heredera a su hermana LADY ROSA FERRARI JAUREGUI, sin embargo lo acordado contraviene lo establecido por el Art. 664 del Código Civil, en el sentido que, el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. –
Como se aprecia de la redacción del mencionado artículo la petición de herencia y la declaración de herederos se tramita en forma exclusiva en sede jurisdiccional, ya que se debe comprobar la calidad de herederos de los beneficiados, en tal sentido deberá de subsanar y adjuntar la sentencia que resuelve en tal sentido.
(…)”

[Continúa…]

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