Procede exigir formalidad de reducción de capital de una sociedad en virtud de normativa civil si normativa societaria no lo estipula [Casación 1130-95, La Libertad]

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Fundamento Destacado: Tercero.- Que, el Artículo doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades, en concordancia con el Artículo doscientos ochenticinco de la misma ley, establece que ninguna reducción del capital que importe la devolución de aportes a los accionistas, podrá llevarse a efecto antes de los treinta días contados desde la última publicación del acuerdo; sin embargo, ello no se opone a que los accionistas puedan exigir se llene la formalidad requerida, con la facultad que les confiere el Artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por el Artículo noveno del Título Preliminar del Código Sustantivo[3].


Cas. N° 1130-95-LA LIBERTAD

Lima, once de agosto de mil novecientos noventisiete.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la causa vista en audiencia pública de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiséis, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Jorge Manuel Bracamonte Alvarez, mediante escrito de fojas trescientos sesenta, contra la sentencia de vista de fojas trescientos cincuentiuno, su fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventicinco, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; que confirmando la apelada de fojas doscientos treinta, fechada el once de setiembre del mismo, declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El Recurso de Casación invoca la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso o más precisamente la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, causal prevista en el inciso tercero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil[1], el cual se funda en que los jueces inferiores al declarar fundada la demanda sobre otorgamiento de escritura no han tomado la cabal interpretación de los Artículos doscientos veintiuno y doscientos ochenticinco de la Ley General de Sociedades[2], que establece el trámite para ejecutar los acuerdos de reducción de capital que disponga devolución de aportes a los socios.

3. CONSIDERANDO:

Primero.- Que a fojas ciento nueve Juan Carlos Bracamonte Vera y otros demandan el otorgamiento de escritura pública de la reducción de capital social y adjudicación de inmueble a que se refiere la minuta de fojas once, de fecha dos de mayo de mil novecientos ochenticuatro.

Segundo.- Que dicho acuerdo societario corresponde a la Junta Extraordinaria de Socios de la Empresa “Lavanderías Americanas”, Sociedad de Responsabilidad Limitada del treinta de marzo de ese mismo año.

Tercero.- Que, el Artículo doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades, en concordancia con el Artículo doscientos ochenticinco de la misma ley, establece que ninguna reducción del capital que importe la devolución de aportes a los accionistas, podrá llevarse a efecto antes de los treinta días contados desde la última publicación del acuerdo; sin embargo, ello no se opone a que los accionistas puedan exigir se llene la formalidad requerida, con la facultad que les confiere el Artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por el Artículo noveno del Título Preliminar del Código Sustantivo[3].

Cuarto.- Que, la omisión de la demandada a la publicación del acuerdo societario, para eludir indefinidamente su obligación, no puede ser alegada en su favor para perjudicar a los demandantes; por lo que la sentencia impugnada se encuentra arreglada a derecho.

4. SENTENCIA:

Resolvieron declarar INFUNDADO el Recurso de Casación de fojas trescientos sesenta; en consecuencia, NO CASAR la sentencia de vista de fojas trescientos cincuentiuno, su fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventicinco; en los seguidos por don Juan Carlos Bracamonte Vera y otros con Empresa “Lavanderías Americanas”, Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros, sobre otorgamiento de escritura pública; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. RONCALLA; ROMAN; REYES; VASQUEZ; ECHEVARRIA.

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