Fundamento destacado: 6.6. Por otro lado, si bien no se encuentra acreditado que los tratos humillantes y discriminatorios a la solicitante, por su nombre “Keiko”, le ha producido afectación psicológica, conforme al Certificado Psicológico N° 027578-2019 (página 08), lo sostenido por la solicitante resulta creíble y razonable, pues cierto es que el nombre “Keiko” es claramente poco común en nuestra sociedad y, el mismo hacer referencia principalmente a un personaje político ampliamente conocida en el país, la cual es “Keiko Fujimori”; ahora, independientemente de las variadas apreciaciones subjetivas que sobre la misma tengan las diferentes personas de la sociedad, en relación a su calidades morales y méritos personales, lo cierto es que, la misma se ha visto envuelta en una serie de investigaciones fiscales, sobre todo relacionado a delitos de corrupción, los cuales son profundamente repudiados por nuestra sociedad; si bien es cierto que no se tiene certeza actualmente de la veracidad de dichas imputaciones, muchas personas de la sociedad ya han dado su veredicto particular al respecto, siendo que unos la consideraran inocente de dichos cargos y otros que se encuentra suficientemente comprobada su culpabilidad, siendo estas últimas personas las cuales vienen afectando injustificadamente el desarrollo personal de la solicitante, pues asocian de una manera negativa su nombre “Keiko” con el personaje previamente citado “Keiko Fujimori”, y como consecuencia de ello, también vinculan sus personales percepciones negativas sobre la ahora solicitante, siendo injustificadamente vulnerada y perjudicándose su desarrollo integral, por lo que la solicitud efectuada se encuentra debidamente justificado. Debemos precisar sin embargo, que el mero hecho de llevar el nombre “Keiko”, por sí mismo no es suficiente para solicitar y acceder a su cambio o supresión, sino que debe demostrarse en cada caso concreto los motivos de dicha solicitud, los cuales debe justificar suficientemente su solicitud, variando el resultado caso por caso, siendo que, en la presente causa, la solicitante ha sustentado suficientemente su posición, por lo que se accedió a su solicitud.
Matricúlate: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Hasta 24 SET cuatro libros gratis
SENTENCIA DE VISTA N° 80-2022
SALA CIVIL – SEDE JULIACA
EXPEDIENTE : 00963-2019-0-2111-JR-CI-01
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O
ADICIÓN DE NOMBRE
RELATOR : CONDORI OJEDA ELENA.
VÍA PROCESAL : NO CONTENCIOSO
DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA RENIEC REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL RENIEC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SAN ROMÁN JULIACA
DEMANDANTE : P. M, KEIKO LILI
PONENTE : J.S. ROQUE DÍAZ
RESOLUCIÓN N° 23-2022
Juliaca, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintidós.
I. ASUNTO:
Corresponde a esta Superior Sala Civil resolver la apelación interpuesta por el Procurador General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Erick Samuel Villaverde Sotelo, contra la Sentencia N° 43-2022, contenida en la resolución N° 19 emitida en acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fecha 10 de junio del 2022, concedida por resolución N° 20 de fecha 03 de agosto del 2022, en virtud al cual se elevaron los actuados por ante esta superior instancia, por lo que, habiéndose programado y llevado a cabo la vista de causa, el estado es el de emitir la resolución de vista correspondiente.

II. ANTECEDENTES:
PRIMERO. – SOLICITUD:
De la revisión de la solicitud, de fecha 13 de diciembre del año 2019, que obra en las páginas 12-20, subsanada a páginas 25-26, se tiene que la solicitante Keiko Lili P. M. solicita: “Pretensión Principal: Recurro ante su despacho a efecto de interponer solicitud de autorización judicial de cambio de nombre de pila, en la forma de: cambio del primer nombre de pila de Keiko por el de Dania, debiendo quedar en lo sucesivo y de manera definitiva, el nombre de la recurrente como “Dania Lili P. M.” cambio que debe disponer su autoridad autorizando con las prerrogativas que la ley le confiere para su respectiva anotación marginal en el acta de nacimiento de la recurrente con número de barra 69309882, inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Román, departamento de Puno. Y una vez emitida la sentencia o resolución final, consentida y ejecutoriada, se curse oficio a la municipalidad correspondiente para los efectos de su anotación marginal.”.
Con los siguientes argumentos (resumen):
1.1. La recurrente nació el 2º de marzo de 1992 en el distrito de Puno, provincia de Puno, departamento de Puno, inscrita con el nombre de “Keiko Lili P. M.” en el registro civil de la Municipalidad de San Román.
1.2. Desde temprana edad, es decir en su infancia y juventud, y ahora con sus compañeros de trabajo, vecinos y terceras personas, es un hecho concreto y real que su primer nombre de pila “Keiko” es objeto de humillaciones, discriminaciones y burlas, pues la comparan con Keiko Fujimori, la cual es hija del controversial ex mandatario Alberto Fujimori Fujimori, quien purga condena por varios delitos, estando su imagen mellada por estar involucrado en actos de corrupción de funcionarios públicos y otros actos ilícitos penales, siendo así repudiado por la sociedad; por lo que la solicitante se ha ganada calificativos nada agradables.
1.3. La solicitante al llevar el nombre de pila “Keiko”, la sociedad con la que cohabita (vecinos, amigos, compañeros de trabajo y estudios), la andan comparando con Keiko Fujimori, profiriéndole insultos, humillaciones, vejaciones y discriminaciones como “Keiko donde está la plata” “Que haces tú aquí, deberías estar en la cárcel” “Debes ser un ekeko lleno de billetes” “Que haces tú acá estudiando, deberías estar en el extranjero” “Que dice tu papá Alberto Fujimori”, entro otros, actos que menoscaban y afectan su autoestima, humillándola y deprimiéndola.
1.4. Dicha situación viene afectando el desarrollo de su personalidad y autoestima, así como su desarrollo psicológico, moral y pedagógico, lo cual no contribuye a su formación integral dentro de su vida laboral y social, y se ha tornado insoportable, por lo que, actualmente se identifica como Dania Lili P. M.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

