Procede acumular sucesivamente los procesos de reivindicación y prescripción adquisitiva de bien inmueble [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de La Libertad, 2010]

Conclusión Plenaria CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD (p.18) […] “Segunda Ponencia: Resulta procedente la acumulación de procesos en donde se discuta la reivindicación y la prescripción adquisitiva de un bien inmueble, toda vez que el artículo 90 del Código procesal, para la acumulación sucesiva de procesos no exige la concurrencia de los requisitos del art. 85, y porque existe conexidad entre ambos procesos. Debiendo acumularse al que realizó el primer emplazamiento”


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

COMISIÓN DE TRABAJOS PREPARATORIOS DEL PLENO
JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL -2010

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

1.- INTRODUCCION:

En la ciudad de Trujillo, siendo las cinco de la tarde del día veinte de agosto del dos mil diez, los señores Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se unieron en sesión plenaria, en los ambientes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad  sito en Natasha Aita Manzana “P” sub. lote 07 Urbanización Covicorti— Trujillo: prosiguiendo con el desarrollo del programa del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil, ejecutado en mérito a la autorización del señor Presidente del Poder Judicial doctor Javier Villa Stein, a través del Centro de Investigaciones Judiciales a cargo de su Director, el doctor Hélder Domínguez Haro; y dando cumplimiento a lo dispuesto por el señor Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad, doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, mediante la Resolución Administrativa N° 134-2010-P-CSJLL/PJ, de fecha 5 de Marzo del 2010, por la cual se designa a la Comisión de Actos Preparatorios y Organización del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil-2010, cuya organización interna, plan y programas de actos reparatorios, temario originario y reformado, formación de grupos y coordinadores de grupos de trabajo, designación y aceptacion de expositores, desarrollo y ejecucion del evento fueron aprobados por Resolución Administrativa N° 364-2010-P-CSJLL/PJ, emitida por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Se deja constancia que dicha organización y desarrollo del evento estuvo a cargo de Comisión de Actos Preparatorios, Desarrollo y Ejecución del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil conformada por los siguientes Magistrados: Como Presidente el Doctor Andrés Caroajulca Bustamante, Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Civil; como Vicepresidente el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, Juez Superior de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; como Secretario doctor Carlos Natividad Cruz Lezcano, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil; como Relator el doctor Hugo Escalante Peralta, Juez Titular del Primer Juzgado Civil; y como Coordinadores los doctores Teófilo Idrogo Delgado, Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Civil, Félix Jenaro Valeriano Baquedano, Presidente de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; Marcelo Américo Valdiviezo García, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Especializada en lo Civil; Olegario David Flogian Vigo, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Especializada en lo Civil; Antonio Escobedo Medina Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil; Víctor Hernán Castilla Córdova, Juez Superior Suplente de la Segunda Sala Civil; Justo Vera Paredes, Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil: Juan Carlos León de La Cruz, Juez Provisionai del gundo Juzgado Laboral y como Secretario de actas el servidor Wilder Saldivar Rodríguez Vargas.

Asimismo se deja constancia que para el desarrollo del Pleno Jurisdiccional programado para los días viernes veinte y sábado veintiuno del presente mes de agosto, a partir de las cinco de la tarde, fueron invitados todos los señores Jueces en lo Civil del Distrito Judicial, a fin de que en lo posible asistan sin afectar su labor jurisdiccional.

Igualmente, se deja constancia que el trabajo de talleres se realizó con la intervención de los . cinco grupos de trabajo conformados por Jueces y Juezas con la debida antelación; cuya conformación se detalla a continuación:

GRUPO N° 01: Doctor Teófilo Idrago Delgado, Juez Superior Titular Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Civil, Doctora. Ana Mirelia Vásquez Bustamante, Juez Superior Titular de la Sala Mixta de Huamachuco; Doctora. María Elena Alcántara Ramírez, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral; Doctor Antonio Eduardo Escobedo Medina, Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil; Dra. Nancy Alejandrina Villavicencio Rodríguez, Juez aplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado; Dra. Alba Rosario Arrese Dioses del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Doctor Manuel Jesús Ruiz Briceño, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Ascope, Doctor Carlos OLmedo Veneros Veneros Gutiérrez, Juez Provisional del Primer Juzgado Civil de Ascope; Doctor Pedro Osorio Montoya, Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Chepén; Doctor Javier Waldimiro Lara Ortiz, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Esperanza; Doctora Rosa De Maria Rebaza Carrasco Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo; Dra. h Neily Key Munayco Castillo Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo

GRUPO N° 02: Doctor Mariano Salazar Lizarrága, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; Doctor Genaro Valeriano Baquedano, Juez Superior Titular Presidente de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; Doctor Olegario David Florián Vigo, Superior Titular de la Primera Sala Civil; Doctora Rosa Elena Perales Rodríguez, Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Huamachuco; Doctora Lilly del Rosario Llap Unción; Juez Superior Titular de la Sala Penal de Apelaciones, Doctor Felipe Elio Pérez Cedamos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Trujillo; Doctor José Heli Gálvez Chávez , Juez Titular del Juzgado Mixto de Gran Chimú, Doctor Miguel Olórtegui Bartra, Juez Superior del Juzgado Civil de San Pedro de Lloc. Doctor Ronal Orlando Saavedra Guzmán, Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo; Doctora Clarita Asunta Ocampo Primpincos, Juez Suplente del Juzgado Paz Letrado de Trujillo, Doctor Ary Hendrick Terrones Meléndez, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo.

GRUPO N° 03: Doctora Alicia Iris Tejada Zavala, Juez Superior Titular de la Sala Civil de Pauan Doctor Carlos Natividad Cruz Lezcano, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil; Doctor Augusto Ruidias Farfán, Juez Superior Titular de la Primera Sala Laboral; Doctor , Justo Vera Paredes, Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil; Doctora Mercedes Jesús Vásquez Zambrano, Juez Provisional de Trujillo; Doctora Colette Uceda Vélez, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Descarga; Doctor Loidith Ramirez Pezo Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de trujillo; Doctora Karla Mónica Llonto Romero. Juez Suplente del juzgado de Paz Letrado de Huamachuco; Doctor Victor Hugo Camacho Haro, Juez Suplente Juzgado de Paz Letrado de Cartavio: Doctor Fernán Olavo Landeo Alvarez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cascas; Doctor Carlos Alberto Cipriano Pichón, Juez Suplente Juzgado de Paz Letrado de la Esperanza; Doctora Nimia Irene Yengle Arana, Juez Supiente del Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo.

GRUPO N° 4: Doctora Hilda Chávez García, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil, Doctor Andrés Caroajulca Bustamante, Juez Superior Titular Presidente de la Segunda Sala Civil; Doctor Victor Raúl Maica Guaylupo, Juez Superior Titular de la Primera Sala Penal de Apelaciones, Doctora Sabina Olinda Salazar Díaz, Juez Titular del Séptimo Juzgado Civil de Trujillo, Doctor Hugo Francisco Escalante Peralta; Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Trujillo; José Ventura Torres Marín, Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil; Doctor Ronald Orlando Saavedra Guzmán, Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo; Doctora Julia Elizabeth Pozo Álvarez; Juez Suplente del Juzgado de Paz letrado de Trujillo; Doctora Rosario del Pilar Ramírez Abanto, Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Chocope; Doctora Mariella Lamela Puerta, Juez Suplente Juzgado Mixto de Otuzco; Doctor Carlos Darwin Garrido Rodríguez, Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Usquil; Doctor Carlos Augusto Montenegro León; Juez Suplente del Juzgado Mixto de Virú.

GRUPO N° 05: Doctor Marcelo Américo Valdiviezo García, Juez Superior Titular de La Segunda Sala Civil; Doctor Arturo Reyes Guerra, Juez Superior Titular de la Sala Mixta de Huamachuco; Doctora Irene Sofía Huerta , Juez de la Primera sala Penal Liquidadora; Doctor Víctor Hernán Castilla Córdova, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Trujillo; Doctor Andrés Rodolfo Pérez Paredes; Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Ascope; Doctor Segundo Salvador Bustamante Rojas, Juez Titular del Juzgado Mixto de Chepén; Doctora Miriam Patricia Zevallos Echevarria, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil Transitorio de Descarga; Doctor Juan Carlos León de La Cruz, Juez Provisional del Segundo Juzgado Laboral de Trujillo; Doctora Martha Elizabeth León Castillo; juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez; Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco; Doctora Miriam Natividad Torres Velásquez, Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Virú; Doctor Jaine Aliaga Chávez, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil de Trujillo.

Asimismo, consta en acta la participación de los expositores invitados: Doctor Juan Monroy Gálvez, jurista y catedrático universitario; Doctor Gúnter Hernán González Barrón, Juez Superior Titular de Lima y actual Catedrático de Derecho en la Universidad Católica del Perú; y el doctor Nelson Ramírez Jiménez, Docente de la Academia de la Magistratura y actual Miembro de la Comisión Revisora del Código Procesal Constitucional.

En este estado, la culminación del proceso, con la participación de la señores Jueces Superiores reunidos en asamblea plenaria, procediéndose al análisis de las conclusiones de cada grupo de trabajo, conclusiones que son resultantes de los talleres realizados que precedieron al presente acto; para lo cual los respectivos Jueces-Relatores de grupos de trabajo, dan lectura de las conclusiones correspondientes, por separado; las que luego de sometidas a debate, según el orden del temario; se procede a la votación de las conclusiones ambién por separado, una por una, en la forma siguiente:

II.- TRABAJOS GRUPALES:

[…]

TEMA IV

DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O ERATORIA RESPECTO A SLES A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA O DEL EMPLAZAMIENTO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 438
INCISO 4° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL CONCORDANTE CON EL ARTICULO 1996° DEL CODIGO CIVIL INCISO 3°

I.- ¿La prescripción extintiva de la acción debe interrumpirse con la interposición de la demanda o con el emplazamiento al demandado?

Primera Ponencia: Con el emplazamiento (notificación) de la demanda al demandado se interrumpe el plazo de prescripción.

Segunda Ponencia: Con la sola interposición de la demanda se interrumpe el plazo de prescripcion.

II.- CONCLUSIONES

1.- Grupo de Trabajo N° 01, a través de su Relatora doctora Nelly Key Munayco Castillo, manifiesta que se acordó:

UNANIMIDAD.

El grupo acepta que el plazo de prescripción extintiva o liberatoria es a partir de la presentación de la demanda.

2.- El Grupo de Trabajo N° 02, a través de su Relator doctor David Florián Vigo, manifiesta que se acordó.

POR UNANIMIDAD.

Se adopto la segunda ponencia: Con la sola interposición de la demanda se interrumpe el plazo de prescripción

3.- El Grupo de Trabajo N° 03, a través de su Relator doctor Carlos Cruz Lezcano, manifiesta que se acordó:

POR UNANIMIDAD:

El Grupo acoge la segunda ponencia; Con la sola interposició de la demanda interrumpe el plazo de prescripción.

4.- El Grupo de Trabajo N° 04, a través de su Relator doctor Hugo Escalante Peralta, manifiesta que se acordó:

POR UNANIMIDAD:

El grupo considera que respecto a este tema, debemos regirnos por las reglas de “Interrupción de la Prescripción”, previstas en el artículo 1996° del Código civil; puesto que, conforme se desprende del tenor de dicho articulo, este ha previsto hasta cuatro ituaciones (o reglas) mediante las cuales podría interrumpirse la Prescripción extintiva de la acción; siendo que, ésta no solo se interrumpe con la citación con la demanda V (como lo refiere el inciso 3 del referido articulo), sino también, a parte de los supuestos previstos en los incisos 1 y 4, esta (la prescripción extintiva) puede interrumpirse con Intimidación para constituir en Mora al deudor”, conforme así lo se ha establecido en el inciso 2 del referido artoculo, esto significa que, la prescripción no solo se interrumpe cuando el acreedor exige al obligado el cimplimiento de la obligación judicialmente sino también cuando lo hace extrajudicialmente, conforme así lo establece el primer párrafo del articulo 1333°, es mas, dicho dispositivo legal ha previsto en que casos no es necesario la intimación para que la mora exista.

5.- El Grupo de Trabajo N° 05, a través de su Relator doctor Juan Carlos León De La Cruz, manifiesta que se acordó:

POR MAYORIA (seis votos)

La interrupción de la prescripción se produce con la interposición de la demanda.

POR MINORIA (tres votos)

La interrupción ocurre con la citación de demanda, de acuerdo con el inciso 3) del artículo 1996 del Código Civil.

[Continúa…]

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