Mediante esta nota les hacemos llegar una explicación clara y precisa que realiza el Dr. Jorge Toyama Miyagusuku, respecto al principio protector in dubio pro operario, en el ciclo de entrevistas denominado «Referente jurídico del día» que, con acierto, ha inaugurado la Academia de la Magistratura. Sin más preámbulo, les dejamos a continuación sus reflexiones. Y para quienes no puedan reproducir el vídeo, también hemos transcrito sus apreciaciones.
Vea también: Gratificaciones y aguinaldos en el sector público, por José Luis Jara Bautista
El in dubio pro operario es un principio que según el cual en caso de duda de una norma se interpreta a favor del trabajador. Es uno de los principios más usados en materia laboral en las demandas, en los reclamos. Normalmente la parte laboral señala que la duda favorece al trabajador. Pero este es uno de los principios menos aplicados en la realidad, porque para aplicar este principio tiene que haber tres requisitos:
- Tiene que haber una norma jurídica.
- Que esa norma sea de dudosa interpretación.
- Que de las varias interpretaciones posibles, una de ellas sea favorable al trabajador.
De tal manera que, por ejemplo, cuando se discute un despido y me pregunto si hubo o no un despido verbal, aplicamos el in dubio pro operario. No aplica aquí. No aplicaría en este ejemplo, porque no estamos ante la duda de una norma, sino ante la duda de un hecho, ¿ocurrió o no ocurrió? En este caso el juez deberá agotar todos los medios de interpretación y de probanza, para demostrar si el trabajador o el empleador es quien tiene la razón.
Un segundo ejemplo sería: hay discusión si el trabajador realizó o no horas extras, a veces puede ser que haya duda o no haya duda; entonces, ahí el juez no puede basarse en la duda para favorecer al trabajador. Hay horas extras, no se puede porque aquí nuevamente estamos discutiendo hechos.
Lea también: Desnaturalización de contratos en el sector público
Voy a poner un ejemplo de in dubio pro operario válido. Imaginemos la asignación familiar. Hay un derecho que dice que los trabajadores que tienen hijos tienen derecho al 10% del mínimo vital mensual. Pero qué pasa si un trabajador laboró un día, diez días, quince días… Hay discusión si le corresponde, por cada día, un treintavo de la asignación familiar o el 100% de la asignación familiar. La ley no es clara.
Entonces, en casos donde la ley no es clara se escoge la interpretación más favorable al trabajador, que en este caso sería la asignación familiar completa, aunque haya laborado, uno, dos o tres días, no importa, se escoge la interpretación más favorable al trabajador que es el 100% de la asignación familiar. Así resuelve, por ejemplo, la Autoridad de Trabajo y por ahí he visto algunas sentencias también. Este último caso, es un ejemplo claro en donde aplican válidamente el in dubio pro operario.
Vídeo: El principio in dubio pro operario, por Jorge Toyama Miyagusuku
Jorge Toyama es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Maestría en Derecho Constitucional por la misma casa de estudios. Socio de Miranda & Amado desde el año 2003. Es especialista en Derecho Laboral y ha sido miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. También se ha desempeñado como consultor laboral del Banco Mundial, BID, USAID, CEPAL y OIT. Es profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, profesor de la Universidad de Piura, ESAN, Universidad del Pacífico y de la Academia de la Magistratura. Autor de varios libros y artículos periodísticos. Conferencista nacional e internacional.
19 May de 2017 @ 10:02
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Corresponde establecer la invalidez del acuerdo convencional si no se aporta la resolución de alcaldía como prueba documental, siempre que esté en controversia la validez del convenio colectivo, y además no fluya del proceso elementos indicadores de la emisión de la referida resolución [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

