Presidente de asociación puede disponer de bienes a sola firma si no consta representación conjunta en el estatuto [Resolución 854-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. De la revisión del acta de donación de vehículo automotor del 28/11/2017, podemos apreciar que la Asociación de Padres de Familia del Colegio de la Inmaculada-Jesuitas actuó representada por su presidente Jorge Luis Pablo Muñoz Muñoz, según poder inscrito en la partida electrónica N° 01767860 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Verificada la ficha N° 067 que continúa en la partida electrónica N° 01767860 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que corresponde a la Asociación de Padres de Familia del Colegio de la Inmaculada-Jesuitas se aprecia que a la fecha de la donación submateria, estaba inscrita en el asiento A00010 la elección de la junta directiva para el periodo 1/112016 al 31/12/2017, siendo elegido como presidente Jorge Luis Pablo Muñoz Muñoz.

Asimismo, se aprecia en el asiento A 00014 de la citada partida, que por asamblea general ordinaria del 4/4/2017, fecha anterior al título de donación rogada, se acordó modificar el artículo vigésimo octavo del estatuto referido a las facultades del presidente del consejo directivo, el cual queda redactado en la siguiente forma:

“Artículo Vigésimo Octavo: El presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la asociación y gozará de las siguientes atribuciones y funciones.
(..)
G) Donar bienes muebles de propiedad de la asociación que fueran materia de rifa o sorteo organizado por ella.

(…)”. (El resaltado es nuestro)

Como podemos apreciar de lo señalado en el estatuto, se establece que el presidente de la asociación tiene dentro de sus atribuciones la donación de bienes muebles de propiedad de la asociación que fueron materia de rifa o sorteo, siendo que el estatuto no ha establecido la necesidad que intervenga con otros representantes y más bien ha otorgado dicha facultad únicamente al presidente de la asociación y por tanto dicha facultad puede ser ejercida a sola firma en el contrato de donación. Cabe señalar que “a sola firma” se refiere que puede suscribir los contratos u otros documentos un solo representante, sin tener que suscribir conjuntamente con otros representantes.

Consecuentemente, si el presidente tiene la facultad de donar bienes muebles de la representada, y no se ha indicado de forma expresa que debe suscribir o intervenir conjuntamente con otros apoderados en el instrumento público de donación, se deduce que es “a sola firma” no siendo exigible que se señale dicha circunstancia en el poder, lo contrario hubiera sido si dicha facultad se otorgara al presidente conjuntamente con otros. En ese caso se aplica la regla establecida en el artículo 1470 del Código Civil‘.

Cabe señalar que si bien la rifa no es una donación, de lo señalado en el estatuto, resulta clara voluntad de la asociación de transferir los bienes materia de ella mediante el citado contrato.


TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN
N°.- 854-2018 – SUNARP-TR-L

Lima, 17 de abril del 1018

APELANTE : MARIA DEL CARMEN CHUQUIURE
VALENZUELA, Notaria de Lima
TÍTULO : N° 2604543 del 4/12/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 17 del 8/2/2018.
REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO (s) : Transferencia vehicular.
SUMILLA :

FACULTADES DE DISPOSICIÓN
El artículo 156 del Código Civil no exige que de manera literal o específica se señalen los actos para los que se ha facultado al apoderado, sino únicamente que no existan dudas respecto al encargo conferido.
En esa línea, si el representante de una asociación tiene facultades para transferir en donación bienes muebles de propiedad de su representada, se entenderá también que tiene facultades para intervenir a sola firma en el contrato de donación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia del vehículo de placa de rodaje N° AYQ249 inscrito en la partida electrónica N° 53653843 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, en virtud de la donación que otorga la Asociación de Padres de Familia del Colegio de la Inmaculada-Jesuitas a favor de la sociedad conyugal conformada por Patricia Carolina Villalobos Castillo y Guillermo Salvador Gutiérrez Paravecino.

Para tal efecto se presenta el parte notarial del acta de donación de vehículo automotor del 28/11/2017 otorgada ante la notaria de Lima María Dei Carmen Chuquiure Valenzuela.

En el reingreso del 7/12/2017, se adjuntó los siguientes documentos:
– Escrito de reconsideración de la observación, suscrita por la notaria de Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela el 5/12/2017.
– Acta notarial de sorteo del 4/11/2017, expedida por la notaria de Lima Maria del Carmen Chuquiure Valenzuela.
– Copia de la Resolución Directoral N° 0925-2017-IN-VOI-DGIN-DAEG-R del 20/9/2017, certificada por la notaría Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela.

Mediante reingreso del 21/12/2017 se adjuntó escrito de reconsideración de la observación suscrito por la notaría Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Luis Arturo Lezameta Saavedra observó el título en los siguientes términos:

“Se observa el presente título:
Visto su reingreso del 21/1212017
Subsiste la observación, se deja constancia con su reingreso del 07/12/2017, presentó nueva documentación respecto al sorteo del vehículo, la cual fue materia de calificación, observándose que difiere en el hecho que el acta de transferencia N°1133 del 28/11/2017 que presenta, se refiere a una donación, por lo cual sírvase aclarar mediante instrumento público rectificatorio.

Reingreso de fecha 07/12/2017
Revisado el reingreso subsiste la observación, adjunte los documentos solicitados para continuar con la calificación del título.

Se deja constancia que con su reingreso se presenta documentación respecto al sorteo del vehículo, sin embargo el acta de transferencia que presenta, se refiere a una donación, sírvase aclarar.

1.- Por cuanto verificada la Partida Registral N° 01767860 Oficina Registral de Lima correspondiente a vendedora Asociación de Padres de Familia del Colegio de la Inmaculada-Jesuitas dentro de las facultades otorgadas a su presidente Jorge Luis Pablo Muñoz Muñoz, no constan literalmente enunciadas sus facultades para interviniendo a sola firma donar los bienes muebles de la asociación.

Por lo cual sírvase presentar copia certificada del acuerdo adoptado por el órgano societario correspondiente, mediante la cual se le otorguen facultades para interviniendo a sola firma pueda donar los bienes muebles de su representada y se ratifique la donación efectuada, caso contrario certificado de vigencia de poder expedido por la oficina registral respectiva, en la cual literalmente conste que tiene facultades para donar los bienes muebles de la asociación.

Base Legal: Arts. 31, 32 Y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Art. 2011 del Código Civil:

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:

– El estatuto social de la Asociación de Padres de Familia del Colegio de la Inmaculada – Jesuitas inscrita en la partida N° 01767860, consta en el artículo vigésimo octavo inciso G la siguiente facultad del presidente de la junta directiva: G) Donar bienes muebles de propiedad de la asociación que fueran materia de rifa o sorteo organizado por ella.
Esto se puede verificar en el título archivado que consta en los Registros Públicos.
– Sin embargo, el Registrador observa el título por cuanto “no consta literalmente enunciadas sus facultades para interviniendo a sola firma donar los bienes muebles de la asociación” , ante esto, solicita que se adjunte copia certificada del acuerdo adoptado, pedido que considero innecesario de conformidad D. Leg. 1272, porque el mismo acuerdo ya está inscrito y consta en el archivado del Registro de Personas Jurídicas.
– La presente acta de donación de un automóvil se hace con motivo de un sorteo del vehículo, por ello, se hace uso de las facultades del presidente de la asociación contenidas en el arto 28 inciso G, citada anteriormente.

[Continúa…]

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