Los congresistas del grupo parlamentaria de Célula Parlamentaria Aprista, presentaron hoy 29 de octubre, el proyecto de ley que defiende la institucionalidad de los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental.
En la exposición del Proyecto de ley 3573/2018-CR, se sostiene que, las organizaciones políticas contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular. Asimismo, señala que son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y del sistema democrático.
El objetivo de este proyecto es modificar al artículo 1 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de que las organizaciones políticas no puedan ser consideradas como organizaciones criminales, es decir, no estén bajo los alcances de la Ley 30077.
Es importante mencionar que en la actualidad hay varios partidos políticos que vienen siendo investigados por diversos delitos, en el marco de la mencionada Ley 30077, Ley contra la Criminalidad Organizada. Si se aprobara esta iniciativa legislativa, dichas investigaciones, en aplicación de la retroactividad benigna, carecerían de sustento y tendrían que ser archivadas o sobreseídas, dependiendo de la etapa en que se halle la investigación. Ese es el caso de Fuerza Popular, el Apra, Partido Nacionalista, etc.
PROYECTO DE LEY QUE DEFIENDE LA INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS MOVIMIENTOS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente ley tiene como objeto la defensa institucional de los partidos políticos y movimientos de alcance regional y departamental, que son las bases del sistema democrático del Estado Peruano,
Tiene como finalidad tutelar la participación política de la ciudadanía.
Artículo 2.- Organizaciones Políticas, base del sistema democrático.
Los partidos políticos o los movimientos de alcance regional o departamental, como Organizaciones Políticas son la base del sistema democrático, no pueden ser considerados como Organizaciones Criminales previstas en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, dado que las características de estas figuras delictivas son incompatibles con sus fines y objetivos previstos en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Artículo 3. Modificación de los artículos de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Modifican se los artículos 1, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- Definición
Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía, base del sistema democrático y no pueden ser considerados como Organizaciones Criminales.
Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley.
La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Flegistro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley.
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