La edición 2026 del libro Banco de preguntas para asistentes en función fiscal y administrativo reúne miles de preguntas de exámenes de conocimientos (con su solucionario) de diversas convocatorias del Ministerio Público en distintas sedes para postulantes a los cargos de asistente en función fiscal y asistente administrativo.
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ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la organización del Ministerio Público para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. ¿Quiénes constituyen la Junta de Fiscales Supremos?
a. El presidente de la República y los ministros de Estado.
b. Los jueces supremos y los fiscales provinciales.
c. El fiscal de la Nación y los fiscales supremos titulares.
d. Los congresistas y los fiscales adjuntos.
e. Los fiscales supremos provisionales y los fiscales provinciales.
2. ¿Quién elige al fiscal de la Nación?
a. El Congreso de la República.
b. El presidente de la República.
c. La junta de fiscales supremos, entre sus miembros.
d. El Poder Judicial.
e. La votación popular.
3. ¿Cuál es el periodo de mandato del fiscal de la Nación?
a. Cinco años, prorrogable por otros cinco.
b. Cuatro años, sin posibilidad de reelección.
c. Tres años, prorrogable por reelección solo por otros dos.
d. Seis años, prorrogable por otros tres.
e. Dos años, prorrogable por otros dos.
4. ¿Quién asume el cargo de fiscal de la Nación en ausencia de fiscales supremos titulares?
a. El presidente de la República.
b. El ministro de Justicia.
c. El fiscal supremo provisional de mayor antigüedad.
d. El juez supremo de mayor antigüedad.
e. El fiscal provincial más antiguo.
5. ¿Cuándo pueden los fiscales contar con el auxilio de fiscales adjuntos según el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público?
a. Solo durante los estados de emergencia.
b. Cuando las necesidades del cargo lo requieran y según las posibilidades del pliego presupuestal correspondiente.
c. Solo en casos de delitos graves.
d. Solo con autorización del presidente de la República.
e. Solo en procesos civiles.
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6. ¿Qué puede hacer el fiscal superior en lo penal si tiene dudas razonables sobre la imputabilidad del inculpado?
a. Formular acusación sustancial.
c. Pedir el archivamiento definitivo.
b. Formular acusación meramente formal.
c. Separar del proceso al fiscal provincial.
d. Emitir un dictamen ilustrativo.
7. ¿Qué debe contener la acusación escrita formulada por el fiscal superior en lo penal?
a. Solo la calificación del delito y la pena.
b. La apreciación de las pruebas actuadas y la relación ordenada de los hechos probados y no probados.
c. Solo la relación ordenada de los hechos probados.
d. Solo la reparación civil que propone.
e. La opinión del fiscal provincial.
8. ¿En qué caso puede el fiscal superior en lo penal separar del proceso al fiscal provincial?
a. Si el fiscal provincial actuó con dolo o culpa.
b. Si el fiscal provincial no presentó pruebas suficientes.
c. Si el fiscal provincial solicitó el archivamiento provisional.
d. Si el fiscal provincial emitió un dictamen ilustrativo.
e. Si el fiscal provincial formuló una acusación formal.
9. ¿Qué puede hacer el fiscal superior en lo penal si considera que la instrucción es incompleta o defectuosa?
a. Pedir su archivamiento definitivo.
b. Pedir su ampliación, señalando las pruebas omitidas.
c. Formular acusación sustancial.
d. Separar del proceso al fiscal provincial.
e. Emitir un dictamen ilustrativo.
10. ¿Qué acción puede tomar el fiscal superior en lo penal si no se ha descubierto al delincuente o no se ha comprobado la responsabilidad del inculpado?
a. Formular acusación formal.
b. Pedir el archivamiento provisional.
c. Separar del proceso al fiscal provincial.
d. Emitir un dictamen ilustrativo.
e. Pedir la ampliación de la instrucción.
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