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IMPUTADO Y ABOGADO DEFENSOR
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre el imputado y el abogado defensor para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. Implica un deber de los jueces, fiscales o la Policía Nacional respecto de un investigado:
a. Informarle sus derechos solo si lo solicita.
b. Hacerle saber de manera inmediata y comprensible sus derechos.
c. Informarle solo al final del proceso.
d. No tienen obligación de informarle.
e. Informarle solo en presencia de su abogado.
2. Es un derecho que tiene el imputado en caso de detención:
a. A ser liberado inmediatamente.
b. A que se le exprese la causa o motivo de la detención y se le entregue la orden de detención.
c. A ser trasladado a cualquier lugar de su elección.
d. A no ser informado de los cargos en su contra.
e. A ser detenido sin ninguna explicación
3. ¿Qué derecho tiene el imputado respecto de la comunicación de su detención?
a. A que no se comunique su detención a nadie.
b. A designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención.
c. A que se comunique su detención solo a su abogado.
d. A que se comunique su detención solo a su familia.
e. A que se comunique su detención solo a la Policía.
4. ¿Qué derecho tiene el imputado respecto de la asistencia legal?
a. A ser asistido solo durante el juicio.
b. A ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.
c. A no tener asistencia legal.
d. A ser asistido solo si lo solicita.
e. A ser asistido solo por un defensor público.
5. ¿Qué se debe hacer si el imputado se rehúsa a firmar el acta?
a. Descartar el acta.
b. Hacer constar la abstención y consignar el motivo si lo expresare.
c. Obligar al imputado a firmar.
d. Informar al Ministerio del Interior.
e. Esperar a que el imputado cambie de opinión.
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6. ¿Qué puede hacer el imputado si considera que sus derechos no son respetados durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria?
a. Presentar una queja ante la Policía Nacional.
b. Acudir en vía de tutela al juez de la investigación preparatoria.
c. Ignorar la situación.
d. Esperar a la sentencia final.
e. Solicitar una reunión con el fiscal.
7. ¿Qué debe hacer el juez de la investigación preparatoria ante la solicitud de tutela de derechos del imputado?
a. Ignorar la solicitud.
b. Resolver inmediatamente previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.
c. Delegar la decisión a otro juez.
d. Informar al Ministerio del Interior.
e. Esperar a que el fiscal tome una decisión.
8. ¿Qué debe hacer el fiscal o cualquiera de las partes cuando se establece la minoría de edad del imputado en una investigación preparatoria?
a. Continuar con el proceso sin cambios.
b. Solicitar al juez de la investigación preparatoria la secuela del proceso y poner al adolescente a disposición del fiscal de familia.
c. Enviar al imputado a un centro de detención juvenil.
d. Informar al Ministerio del Interior.
e. Esperar a la sentencia final.
9. ¿Qué sucede si la minoría de edad se acredita en la etapa intermedia o en el juicio oral?
a. El proceso continúa sin cambios.
b. El juez dicta la resolución correspondiente previa audiencia y con intervención de las partes.
c. El imputado es liberado inmediatamente.
d. Se anula el proceso.
e. El caso es transferido a la Corte Suprema.
10. ¿Qué derecho se deja a salvo en todos los casos de minoría de edad del imputado?
a. El derecho del imputado a un juicio justo.
b. El derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente.
c. El derecho del fiscal a continuar el proceso.
d. El derecho del juez a dictar sentencia.
e. El derecho de la Policía a investigar.
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