PROFA: Nueve preguntas sobre concurso de delitos

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1. Principio del concurso aparente de leyes por el que el precepto penal más amplio o complejo absorbe a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. Consiste en la aplicación de la disposición legal de mayor vastedad:

a. Principio de especialidad.

b. Principio de consunción.

c. Principio de subsidiariedad.

d. Principio de alternatividad.

2. Cuando con la realización de una sola acción se configuran dos o más delitos diferentes:

a. Concurso ideal homogéneo.

b. Concurso ideal heterogéneo.

c. Concurso real homogéneo.

d. Concurso real heterogéneo.

3. Consiste en la realización de acciones similares u homogéneas en diversos momentos, pero que trasgreden el mismo tipo penal; la unidad del delito se da en razón de la misma resolución criminal de las acciones:

a. Concurso ideal homogéneo.

b. Concurso real homogéneo.

c. Delito continuado.

d. Delito masa.

4. Señale la afirmación incorrecta:

a. La posible concurrencia de tipos penales a un hecho delictivo se resuelve por el concurso formal o ideal de delitos.

b. El concurso ideal de delitos distingue dos elementos: unidad de acción y pluralidad de delitos.

c. En el concurso real existe un sistema de acumulación jurídica de penas.

d. La refundición de penas no está vigente en la legislación penal actual.

5. Asunción, Mauricio y Ernesto (todos con antecedentes penales), tomaron conocimiento de que en casa de José había una gran cantidad de dinero y joyas en una caja fuerte (sin haberse acreditado cómo consiguieron tal información).

Planificaron el modo de llevar a cabo un robo en el domicilio de José, al que acudieron provistos de un cuchillo de grandes dimensiones y una pistola. Asunción llamó sonriente a la puerta mientras los dos varones se ocultaban y así consiguieron que José les abriera, entrando los acusados precipitadamente en la casa dándole un empellón y arrastrándolo hasta el dormitorio, en donde se encontraba la caja fuerte, procediendo Mauricio a atar de pies y manos al acusado, mientras que Ernesto hacía lo mismo con Lucía, dueña de la casa, que se encontraba también allí y a quien le advirtieron que si gritaba le cercenarían la cabeza cortándole el cuello.

Dada la negativa inicial de José a proporcionarles el número de clave de la caja fuerte, Mauricio le propinó un fuerte bofetón a José, haciéndolo sangrar por la nariz, consiguiendo que diera la información requerida y de esta manera sustrajeron del interior de la caja la suma de trece mil soles y joyas valoradas en veinticuatro mil soles. Mientras Mauricio retiraba el dinero y las joyas, Asunción empuñando la pistola apuntaba a José, y Ernesto efectuaba tocamientos obscenos a Lucía, siempre amenazándola con el cuchillo, delante de todos.

Tras apoderarse del botín, abandonaron la vivienda, dejando atados y amordazados a sus moradores. Antes de marcharse amenazaron con matarlos a todos si denunciaban el hecho, indicando que conocían sus actividades, su casa, y que no estaban solos.

Los esposos permanecieron atados hasta que al día siguiente en que apareció el hijo de ambos alertado porque sus padres no respondían las llamadas telefónicas; habiendo estado privados de libertad un total de 26 horas. A consecuencia del bofetón propinado, José sufrió una inflamación que curó sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.

Dos días después Mauricio sustrajo una botella personal de bebida gaseosa de una tienda de abarrotes huyendo raudamente, pero fue atrapado y asustado divulgó ante la policía todo lo anteriormente ocurrido.

En relación al probable concurso delictivo el presente caso muestra:

a. Concurso real de delitos.

b. Concurso ideal de delitos.

c. Concurso aparente de delitos.

d. Concurso real retrospectivo.

6. El acusado Edison, en común acuerdo con Danny, con ánimo de beneficio ilícito y siguiendo un plan previamente concertado, sobre las 19:20 horas del 20 de mayo de 2011, cuando Manuel y su amiga Mercedes, dedicados cada uno a la venta de joyas, llegaron en el vehículo de Manuel, a la casa de Mercedes. Cuando ella se despidió y se dirigía a su domicilio con un maletín repleto de joyas de muestra, fue abordada por el acusado Edison, quien con un pañuelo en el rostro y apuntando con un revólver de utilería (símil de uno verdadero), la intimidó, la redujo para que no se moviera y le arrebató el maletín.

Simultáneamente, Manuel que estaba dentro del vehículo, al ver la acción del acusado sobre Mercedes, que era sujetada por el cuello, intentó salir para auxiliarla. En ese instante, Danny con el rostro también cubierto por un pañuelo, se acercó a Manuel y mostrándole otro revólver (también muy parecido a una verdadera arma de fuego) le dijo «como te muevas te quemo». Seguidamente, el acusado Edison abandonó a la dama que, sumamente asustada, no alcanzó a reaccionar.

Sorpresivamente para Danny, Edison se dirigió raudamente al automóvil y extrajo violentamente a Manuel; tomando el volante. Le dijo a Edison “sube” y huyeron ambos: todo en escasísimo tiempo, estando dos maletines que contenían joyas valorizadas en aproximadamente cincuenta mil soles cada uno y llevándose también el automóvil.

Pero Mercedes en su desesperado intento de evitar que el acusado sustrajera las joyas, se agarró a la ventana del automóvil y daba gritos, siendo arrastrada por la calzada, seis o siete metros resultando con lesiones consistentes en hematomas y excoriaciones que requirieron once días de asistencia médica.

Intervenidos los ladrones por la Policía, dijeron que nunca pusieron en riesgo auténtico la vida de las víctimas porque sus armas no eran verdaderas y que las heridas ligeras de Mercedes no son significativas, a lo que se agrega que ellos no la arrastraron sino que ella se expuso al colgarse del vehículo en marcha.

El presente caso, visto globalmente connota:

a. Concurso real de delitos.

b. Concurso ideal de delitos.

c. Concurso aparente de normas.

d. Concurso real retrospectivo de delitos.

7. Según el Recurso de Nulidad 3084-2015, Lima Norte, del 02/06/2016, propone el siguiente ejemplo: “X cometió delito de robo el 2013, motivo por el cual empezó a ser procesado el 2015, dictándosele prisión preventiva en su contra, siendo finalmente sentenciado el 2016 e imponiéndosele una pena privativa de libertad de diez años, la misma que en aplicación del artículo 47 del Código Penal, al tenerse que está en prisión desde el 2015, vencerá el 2025. No obstante, posteriormente se descubre que cometió delito de falsificación de documento público el 2010, dictándosele prisión preventiva el 2019, siendo condenado el 2020 a ocho años de pena privativa de libertad”.

Señale usted a qué institución jurídica se refiere esta ejecutoria suprema y qué principio predomina al momento de determinar judicialmente la pena:

a. Concurso real de delitos y principio de asperación.

b. Concurso ideal de delitos y principio de absorción.

c. Concurso real retrospectivo y principio de acumulación.

d. Concurso ideal retrospectivo y principio de absorción.

8. El 20 de octubre del 2014, José León cometió el delito de hurto de autopartes de vehículo tipificado en el artículo 186, segundo párrafo, del Código Penal, cuya pena abstracta es no menor de cuatro ni mayor de ocho años. A inicios del 2015, el Primer Juzgado Penal de Lima emite sentencia condenatoria imponiendo cuatro años de pena privativa de libertad efectiva a José León, la misma que no fue impugnada. Al año siguiente (2016), Juan Pérez y Joel López interponen una denuncia contra José León por el delito de hurto de autopartes de vehículo por hechos ocurridos en los años 2012 y 2013 respectivamente.

Al culminar dicho proceso con sentencia condenatoria, el juez penal, ante la presencia de circunstancias atenuantes genéricas, impondrá:

a. La pena concreta total del concurso real no será inferior a 8 años.

b. La pena concreta total del concurso real retrospectivo no será inferior a 12 años.

c. La pena concreta total del concurso real no será inferior a 14 años.

d. La pena concreta total del concurso real retrospectivo no será inferior a 16 años.

9. Con fecha 17 de junio de 2017, el gerente de asesoría jurídica del municipio de Chorrillos se apersonó solo al inmueble sito en la calle Restauración 344, local de un conocido centro de masajes, donde se ejercía públicamente la prostitución de mujeres adultas e incluso menores. Dicho funcionario exigió hablar con María, la propietaria, a quien amenazó con denunciarla penalmente y «meterla presa», por el negocio ilícito que regentaba.

Bajo esta amenaza, María tuvo que aceptar pagarle a dicho funcionario la suma de cinco mil soles que le estaba exigiendo para no denunciarla y, por el contrario, proteger su «negocio», al cual ya no molestarían hasta fin de año.

En relación con la adecuada tipificación del hecho imputado y la existencia de un posible concurso de tipos con la extorsión:

a. Se presenta un concurso real donde se imputarán los dos delitos.

b. Se presenta un concurso ideal donde la concusión se subsume en la extorsión.

c. Se presenta un concurso donde debe aplicarse el principio de especialidad.

d. No se presenta concurso, por lo que debe imputarse la extorsión como agravante.


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