Fundamento destacado: SÉTIMO. Al respecto, es pertinente señalar que para la introducción de la acusación complementaria no solo está referida a la incorporación de hecho nuevo, sino también a la incorporación de una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad. Cuando se trata de incorporar un hecho nuevo, es evidente que corresponde a un concurso real, pues cada hecho es constitutivo de un delito autónomo y proviene de un mismo agente, de lo que se deduce que cuando se trata de la incorporación de un nuevo hecho, es evidentemente que este es incompatible con el concurso ideal en la acusación complementaria.
En el caso de autos, lo que surgió fue una nueva circunstancia, que no había sido mencionada en su oportunidad; esto es, la remisión del Oficio N.° 01790, del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, remitido por Javier Francisco Martínez Concha, jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de Chile, quien informó que la casa de estudios El Vergel o El Bergel no figuraba en el registro de instituciones de educación superior; además que Enrique Máximo Vargas Barrenechea no registraba matrícula en carrera técnica o profesional en alguna de las instituciones de educación superior de ese país; circunstancia que ameritó que el fiscal de la causa proceda a emitir acusación complementaria, que obra a fojas sesenta y seis, y que fue introducida al juicio oral en la audiencia del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en cuyo acto oralizó dicho medio de prueba.
A criterio del fiscal y el Colegiado, dicha nueva circunstancia, no mencionarla en su oportunidad, constituyó el delito de falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal y como quiera que la remisión de dicha información de ninguna manera constituía un nuevo hecho, sino que era parte del hecho fáctico, entonces se mantiene intacta la unidad de acción. En el caso de autos comprende una doble desvaloración de la ley penal: falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Sustantivo y falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal. Es evidente, entonces, que en el supuesto de una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad, el concurso ideal de delitos es compatible con el procedimiento de acusación complementaria.
Sumilla: Nueva circunstancia en el procedimiento de acusación complementaria. En el caso de autos surgió una circunstancia que no fue mencionada en su oportunidad, lo que ameritó que el fiscal de la causa proceda a emitir acusación complementaria, la cual fue introducida al juicio oral, en cuyo acto oralizó dicho medio de prueba. A criterio del fiscal y el Colegiado, dicha circunstancia no mencionada en su oportunidad, constituyó el delito de falsedad genérica, y como quiera que la remisión de dicha información de ninguna manera constituía un nuevo hecho, sino que era parte del hecho fáctico; entonces, se mantiene intacta la unidad de acción. En el caso de autos comprende a una doble desvaloración de la ley penal: falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Sustantivo, y falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal; por lo que es evidente, entonces, que en el supuesto de una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad, el concurso ideal de delitos es compatible con el procedimiento de acusación complementaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE CASACIÓN N.º 795-2017/ÁNCASH
PONENTE: JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
VISTO: En audiencia pública, el recurso de casación concedido para el desarrollo de doctrina jurisprudencial respecto a si el concurso ideal es compatible o incompatible con el procedimiento de acusación complementaria, interpuesto por el sentenciado Enrique Máximo Vargas Barrenechea contra la sentencia de vista de fojas ciento cincuenta y seis, del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas ciento veintitrés, del diez de abril de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor de los delitos contra la Administración Pública-falsa declaración en procedimiento administrativo y contra la Fe Pública-falsedad genérica, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de libertad, y fijó en cinco mil soles el monto por concepto de reparación civil; la revocaron en el extremo que lo inhabilita por el periodo de tres años; reformándola, la fijaron en un año solo en lo referido a la incapacidad o impedimento para obtener mandado, cargo o comisión de carácter público, previsto en el artículo 36, numeral 2, del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. El Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz (a fojas uno del expediente judicial), formuló acusación directa contra Enrique Máximo Vargas Barrenechea, por el delito de falsedad genérica previsto en el artículo 438 del Código Penal, y señaló que el citado acusado habría faltado a la verdad en su hoja de vida, elaborada con fecha siete de julio de dos mil catorce, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, al indicar que habría realizado estudios de chef en el Instituto de Gastronomía Superior El Vergel en Santiago de Chile de mil novecientos noventa y ocho al dos mil diez; es decir, por un periodo de doce años; mas el mencionado instituto no existiría en dicho país.
SEGUNDO. El juez de Investigación Preparatoria (a fojas uno), del cuaderno de debates, llevó a cabo la Audiencia de Control de Acusación, del ocho de marzo de dos mil dieciséis; se emitió el correspondiente auto de enjuiciamiento (a fojas dos) del ocho de abril de dos mil dieciséis; se declaró el saneamiento formal del dictamen acusatorio en los seguidos contra Enrique Máximo Vargas Barrenechea; modificó el tipo penal al de delito contra la Administración Pública-falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado, y solicitó dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo periodo, inhabilitación accesoria de dos años de impedimento de ejercer función o cargo o encargo público, y se fije en cinco mil soles la reparación civil; a fojas cincuenta y siete, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se dictó el auto de citación ajuicio oral.
TERCERO. Luego de iniciado el juicio oral, conforme consta en el acta de fojas cincuenta y ocho, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se realizó el mismo conforme con el procedimiento previsto por ley.
El Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz, en mérito al artículo 374, numeral 2, del Código Procesal Penal, formuló acusación complementaria por el delito de falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, la que obra a fojas sesenta y seis, bajo el argumento de un nuevo hecho.
Continuando con el juicio oral, en los alegatos finales, acta de fojas ochenta y uno, del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz, oralizó la acusación complementaria contra Enrique Máximo Vargas Barrenechea; y de oficio el nuevo medio de prueba, esto es, el Oficio 01790, del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, emitido por Francisco Javier Martínez Concha, jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de Chile, por lo que da cuenta que la casa de estudios denominada El Vergel o El Bergel no figura en el registro de instituciones de educación superior. Además, el citado acusado no registra matrícula en carrera técnica o profesional en alguna de las instituciones de educación superior del citado país. En mérito a ello, formuló acusación por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal en concurso ideal de delitos con el de falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, y solicitó se le impongan cinco años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el plazo de tres años, y al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil.
CUARTO. Concluidos los debates orales, en la Etapa de Juzgamiento el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz, mediante sentencia de fojas ciento veintitrés, del diez de abril de dos mil diecisiete, condenó a Enrique Máximo Vargas Barrenechea como autor de los delitos contra la Administración de Justicia – falsa declaración en procedimiento administrativo y contra la Fe Publica-falsedad genérica, en agravio del Estado, y aplicando lo previsto en el artículo 48 del Código Penal, concurso ideal de delitos, le impuso cinco años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el término de tres años y fijó en cinco mil soles el monto por concepto de reparación civil.
[Continúa…]

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