Fundamento destacado: 17. Revisado dicho documento (Folio 03) se aprecia que en efecto se consigna en el mismo que ha sido celebrado por Janet Mendoza Pacco como vendedora y el ahora demandante Roger Jhoun Serpa Meza como comprador del vehículo sub demanda, en fecha enero de 2016, lo que queda evidenciado como falso, pues de acuerdo a la DUA (Declaración Única de Aduanas) del vehículo impresa de la página web de la SUNAT que presenta el propio demandante (Folio 38) el vehículo recién fue embarcado de su lugar de importación, el 16/08/2016 y recién se consignó su declaración para el ingreso al país el 15/09/2016, por lo que evidentemente no podría haber sido comprado menos poseído por el demandante en enero de 2016, es decir nueve meses antes de su arribó al país, como indica el aludido contrato que no tiene fecha cierta, por lo que ha quedado sin sustento la invocada buena fe y justo título, que habilita la prescripción adquisitiva corta u ordinaria de un bien mueble, pues ha quedado desbaratado que el bien se haya adquirido con justo título, y por tanto buena fe, pues no se aprecia que el documento aludido en efecto se haya celebrado, más bien se evidencia que se ha simulado su celebración, con lo que tampoco concurre la buena fe, pues de un acto como el antes anotado no se podría desprender la creencia del demandante de ser legítimo propietario del bien.
18. Al no concurrir dicho requisito no cabe continuar con el análisis de los demás requisitos de la prescripción corta u ordinaria del bien inmueble sub demanda, pues la falta de concurrencia de uno solo de los requisitos previstos por ley, determina que no se pueda amparar la demanda, porque para ello deben concurrir todos los elementos copulativamente.
5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 01406-2018-0-1001-JR-CI-05
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA
ESPECIALISTA : VARGAS TRUJILLO VILMA
TERCERO : MINISTERIO PUBLICO
GENERAL MOTORS PERU SA
DEMANDADO : MENDOZA PACCO, JANET
DEMANDANTE : SERPA MEZA, ROGER JHOUN
SERPA MEZA, ROGER JHOUN
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 18
Cusco, 10 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS: El presente proceso, seguido por Roger Jhoun Serpa Meza, sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de bien mueble para que se le declare propietario del vehículo de marca CHEVROLET, modelo SAIL 1.4, color PLATA GALAXY, tipo de carrocería SEDAN, Nº de motor LSGSA51M1GY145987, Nº Serie/ chasis LCU162154176, Placa de Rodaje S/N, Nº de ruedas 4, Nº de asientos 5 contra Janet Mendoza Pacco, se emite la presente sentencia en la fecha.
Del trámite del proceso:
Se presenta la demanda por escrito (Folios 17 al 28), la cual es admitida mediante Resolución N° 02 (Folios 42 al 43) en la vía de proceso abreviado; mediante Resolución Nº 05 (folios 66 al 67) se declara Rebelde a la demandada y se declara la existencia de un relación jurídica procesal valida, y en consecuencia saneado el proceso, por Resolución Nº 07 (folios 75 al 77) se fija los puntos controvertidos, se admite los medios probatorios del demandante y señala fecha y hora para la audiencia de actuación de pruebas, la que se lleva a cabo conforme se tiene el Acta de Audiencia de Actuación de Pruebas (folio 81 al 84) ordenándose remitir el proceso al Ministerio Publico para su respectivo dictamen fiscal, por escrito de fecha 29 de octubre del 2019 se adjunta Dictamen Fiscal Nº 24-2019-MP-FN-DFC-FPCF-CUSCO (folios 87 al 91) que opina que es necesario incorporarse al proceso como litis consorte necesario pasivo al Importador General Motors Perú S.A, por Resolución Nº 08 (folios 92 al 94) se resuelve integrar como litis consorte pasivo a la empresa Importadora General Motors Perú S.A, debiendo remitirse el proceso al Ministerio Publico para que emita un dictamen de fondo, por Resolución Nº 14 se declara rebelde a la Empresa General Motors Perú S.A y ordena se remita el proceso al Ministerio Publico para que emita un dictamen de fondo, en fecha 27 de agosto del 2021 el Ministerio Publico emite el Dictamen Fiscal Nº 254-2021-MP-FN-DFC-FPF-CUSCO (folios 145 al 152) que opina que se declare fundada la demanda sobre prescripción adquisitiva de bien mueble interpuesta por Roger Jhoun Serpa Meza contra Janet Mendoza Pacco, por Resolución Nº 17 (folio 167) se dispone que el proceso ingrese a despacho para dictar sentencia, la misma que se realiza con los siguientes:
CONSIDERANDOS
De la demanda.-
1. Roger Jhoun Serpa Meza interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio de bien mueble del vehículo viene poseyendo el vehículo de marca CHEVROLET, modelo SAIL 1.4, color PLATA GALAXY, tipo de carrocería SEDAN, Nº de motor LSGSA51M1GY145987, Nº Serie/ chasis LCU162154176, Placa de Rodaje S/N, Nº de ruedas 4, Nº de asientos 5 dirigida contra Janet Mendoza Pacco, en mérito a los siguientes fundamentos:
1.1. El demandante en enero del 2016 celebro un contrato privado de compra venta con Janet Mendoza Pacco, sobre el vehículo de marca CHEVROLET, modelo SAIL 1.4, color PLATA GALAXY, tipo de carrocería SEDAN, Nº de motor LSGSA51M1GY145987, Nº Serie/ chasis LCU162154176, Placa de Rodaje S/N, Nº de ruedas 4, Nº de asientos 5, por el precio de US$ 11,000.00, momento a partir del cual el demandante ha venido ejerciendo posesión del vehículo como propietario de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de dos años de buena fe, por lo que solicita la prescripción adquisitiva del vehículo.
1.2. Que, el documento celebrado con la demandada constituye un título justo, que adolece en un defecto en la compra venta e impidió su inscripción en registro, puesto que no ha podido convertirse en Acta Notarial y ser incorporada a Registros Públicos, por lo que es imposible lograr su inscripción por esa vía, siendo así la única vía idónea para lograr que la posesión que detenta como propietario se logre convertir a una propiedad con publicidad a terceros que contraten con el registro, es el demandar prescripción adquisitiva de propiedad.
De lo que se entiende claramente que lo que pretende el demandante es la prescripción adquisitiva de dominio corta u ordinaria de bien mueble, pues invoca tener justo título.
[Continúa…]
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