El congresista Luis Kamiche Morante, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), presentó un proyecto de ley que propone que los policías en situación de retiro puedan permanecer en servicio hasta cinco años más.
Para ello, se plantea modificar el artículo 85 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP):
Artículo 85. Tiempo de servicios reales y efectivos
El personal policial que haya sido notificado con su pase al retiro por las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 5 establecidas en el artículo 83 de la presente norma, puede solicitar voluntariamente, hasta por 5 años, seguir en el servicio activo para realizar labores de inteligencia, administrativa o de investigación, solicitud que luego de ser evaluada podrá ser admitida o rechazada por el órgano que corresponda.
La ley vigente dispone, en el artículo mencionado, que el período de servicios efectivos y en actividad requerido para acceder a la situación de retiro es de cuarenta años. Sin embargo, la iniciativa parlamentaria busca ajustar la presente propuesta normativa.
El legislador argumenta que la propuesta surge debido a la insuficiencia actual de efectivos policiales para combatir la delincuencia. No obstante, el personal policial que decida extender sus años de servicio activo, de forma voluntaria, deberá desempeñarse en funciones donde su experiencia pueda ser aprovechada de manera más efectiva.
LEY QUE FACULTA AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A PERMANECER EN EL SERVICIO ACTIVO, UNA VEZ CUMPLIDO SU TIEMPO DE SERVICIOS REALES Y EFECTIVOS, PARA FORTALECER LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA, ADMINISTRATIVAS O DE INVESTIGACIÓN.
El Congresista de la República, LUIS ROBERTO KAMIGHE MORANTE, integrante del Grupo Parlamentario «Alianza para el Progreso», al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el inciso 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
I. FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
LEY QUE FACULTA AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A PERMANECER EN EL SERVICIO ACTIVO, UNA VEZ CUMPLIDO SU TIEMPO DE SERVICIOS REALES Y EFECTIVOS, PARA FORTALECER LAS ACTIVIDAD ES DE INTELIGENCIA, ADMINISTRATIVAS O DE INVESTIGACIÓN.
Artículo 1.- Objeto de la ley.
Es objeto de la presente es modificar el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú para contribuir a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado fortaleciendo las acciones de inteligencia, administrativas o de investigación.
Artículo 2. Modificación del artículo 85 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
Se modifica el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en el siguiente sentido:
Artículo 85. Tiempo de servicios reales y efectivos
El personal policial pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; si el Oficial fue Sub oficial de armas o de servicios se acumula de manera automática el tiempo de servicios prestados de manera real y efectiva en dicha categoría.
El personal policial que haya sido notificado con su pase al retiro por las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 5 establecidas en el artículo 83 de la presente norma, puede solicitar voluntariamente, hasta por 5 años, seguir en el servicio activo para realizar labores de inteligencia, administrativa o de investigación, solicitud que luego de ser evaluada podrá ser admitida o rechazada por el órgano que corresponda.
[Continúa…]
![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![MTC: Estas son las multas que pagarán motociclistas que lleven pasajero [Decreto Supremo 002-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/Banner-generico-prohiben-circulacion-de-2-personas-en-moto-lineal-218x150.jpg)
![Prorrogan estado de emergencia: a partir de mañana rige prohibición de dos personas en moto lineal [DS 006-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Dictan disposiciones complementarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público [DS 009-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MTC: Estas son las multas que pagarán motociclistas que lleven pasajero [Decreto Supremo 002-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/Banner-generico-prohiben-circulacion-de-2-personas-en-moto-lineal-100x70.jpg)
![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



