El congresista Luis Kamiche Morante, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), presentó un proyecto de ley que propone que los policías en situación de retiro puedan permanecer en servicio hasta cinco años más.
Para ello, se plantea modificar el artículo 85 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP):
Artículo 85. Tiempo de servicios reales y efectivos
El personal policial que haya sido notificado con su pase al retiro por las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 5 establecidas en el artículo 83 de la presente norma, puede solicitar voluntariamente, hasta por 5 años, seguir en el servicio activo para realizar labores de inteligencia, administrativa o de investigación, solicitud que luego de ser evaluada podrá ser admitida o rechazada por el órgano que corresponda.
La ley vigente dispone, en el artículo mencionado, que el período de servicios efectivos y en actividad requerido para acceder a la situación de retiro es de cuarenta años. Sin embargo, la iniciativa parlamentaria busca ajustar la presente propuesta normativa.
El legislador argumenta que la propuesta surge debido a la insuficiencia actual de efectivos policiales para combatir la delincuencia. No obstante, el personal policial que decida extender sus años de servicio activo, de forma voluntaria, deberá desempeñarse en funciones donde su experiencia pueda ser aprovechada de manera más efectiva.
LEY QUE FACULTA AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A PERMANECER EN EL SERVICIO ACTIVO, UNA VEZ CUMPLIDO SU TIEMPO DE SERVICIOS REALES Y EFECTIVOS, PARA FORTALECER LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA, ADMINISTRATIVAS O DE INVESTIGACIÓN.
El Congresista de la República, LUIS ROBERTO KAMIGHE MORANTE, integrante del Grupo Parlamentario «Alianza para el Progreso», al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el inciso 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
I. FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
LEY QUE FACULTA AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A PERMANECER EN EL SERVICIO ACTIVO, UNA VEZ CUMPLIDO SU TIEMPO DE SERVICIOS REALES Y EFECTIVOS, PARA FORTALECER LAS ACTIVIDAD ES DE INTELIGENCIA, ADMINISTRATIVAS O DE INVESTIGACIÓN.
Artículo 1.- Objeto de la ley.
Es objeto de la presente es modificar el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú para contribuir a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado fortaleciendo las acciones de inteligencia, administrativas o de investigación.
Artículo 2. Modificación del artículo 85 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
Se modifica el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en el siguiente sentido:
Artículo 85. Tiempo de servicios reales y efectivos
El personal policial pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; si el Oficial fue Sub oficial de armas o de servicios se acumula de manera automática el tiempo de servicios prestados de manera real y efectiva en dicha categoría.
El personal policial que haya sido notificado con su pase al retiro por las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 5 establecidas en el artículo 83 de la presente norma, puede solicitar voluntariamente, hasta por 5 años, seguir en el servicio activo para realizar labores de inteligencia, administrativa o de investigación, solicitud que luego de ser evaluada podrá ser admitida o rechazada por el órgano que corresponda.
[Continúa…]
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