Poderes especiales conferidos a representante de una comunidad nativa requieren del voto conforme de dos tercios del total de comuneros [Resolución 1724-2012-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 6. Consecuentemente, la designación de Francis Lores Augusto para que se encargue de firmar la escritura pública de donación en representación de la comunidad sí es un acto derivado del acuerdo de donación de terreno acordada en la asamblea general del 18/5/2012; sostener lo contrario, implicaría la celebración de una nueva asamblea que se convoque solo para elegir a la persona que representará a la comunidad para la ejecución de un acuerdo que ya la misma asamblea adoptó, no existiendo por tanto impedimento y menos transgresión al artículo 50 del RIRPJNS, si ambos actos se dan en un solo momento, esto es en una sola asamblea.

7. Sin perjuicio de ello, atendiendo a la labor de calificación integral impuesta a las instancias registrales y al amparo del artículo 33 inciso c. 1 )[3] del Reglamento General de los Registros Públicos, se deja constancia de lo siguiente.

El artículo 11 de la Ley N° 26505 señala que “Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.

En el presente caso, se está solicitando la inscripción del acuerdo adoptado por la Comunidad Nativa San Pedro de Pichanaz en asamblea general del 18/5/2012, en la cual se otorga facultades a Francis Lores Augusto para que suscriba la donación de una hectárea de terreno a favor del Ministerio de Salud; por lo que es necesario determinar si dicho acuerdo se adoptó con la mayoría exigida legalmente.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -1724-2012-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de noviembre del 2012

APELANTE : DIANA AURIS RODRÍGUEZ.
TÍTULO : N° 12511 del 17/8/2012.
RECURSO : Escrito ingresado al Registro el 11/9/2012.
REGISTRO : Personas Jurídicas de La Merced.
ACTO : Poder.
SUMILLA :

ACUERDO QUE DERIVA DE LA CONVOCATORIA
La designación de representante para la firma de la escritura pública de donación es un tema derivado de la convocatoria si la asamblea general tuvo como agenda de convocatoria la donación de un terreno.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el presente título se solicita la inscripción del poder otorgado por la Comunidad Nativa San Pedro de Pichanaz a favor de Francis Lores Augusto para que suscriba la minuta y escritura pública de donación de terreno a favor del Ministerio de Salud.

A tal efecto se acompaña:

– Acta de asamblea general del 18/5/2012 en copia certificada notarial.
– Constancia sobre convocatoria a asamblea del 18/5/2012, efectuada por Juan Javier Sebastian Abel, con firma legalizada por Juez de Paz.
– Constancia sobre quorum, con firma legalizada por Juez de Paz.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público (e) del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII-sede La Merced, Juan Carlos Artica Dueñas denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:

Se tacha el presente título, por cuanto en la asamblea extraordinaria de socios llevada a cabo el día 18/5/2012, no se ha consignado en la agenda el otorgamiento del poder que se otorga al Sr. Francis Lores Augusto. El Art. 50 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas No Societarias menciona que no se puede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda.
Por consiguiente de conformidad con el Art. 42 inc. a) del Reglamento General de los Registros Públicos se tacha y se devuelve los documentos presentados, quedando en archivo lo que corresponde”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

La apelante refiere que siendo el acuerdo de donación un acto lícito e inscribible, no podría ser ejecutado por sí solo sino a través de personas físicas, es por esta razón que se designó al Sr. Francisco Lores Augusto para que realice los trámites necesarios para el cumplimiento del acuerdo.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La Comunidad Nativa San Pedro de Pichanaz se encuentra inscrita en la partida N° 02004811 del Registro de Personas Jurídicas de La Merced.

En el asiento A 00007 está inscrita la junta directiva vigente del periodo del 6/4/2012 al 6/4/2014 presidida por Juan Javier Sebastián Abel.

[Continúa…]

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