PJ: procedimiento de inscripción o cancelación del deudor alimentario moroso en el Redam [RA 000091-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de marzo de 2022

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El Poder Judicial aprobó el procedimiento de inscripción o cancelación del deudor alimentario moroso en el Redam a través de la Resolución Administrativa 000091-2022-CE-PJ.


Aprueban el Procedimiento denominado “Inscripción o Cancelación del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” (Versión 001)

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000091-2022-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 000142-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000179-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000214-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 000047-2022-SR-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Racionalización; y el Memorando Nº 000083-2022-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley Nº 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual debe contener información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada; estableciendo su artículo 5º que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos está a cargo de éste Órgano de Gobierno, correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial disponer lo pertinente, a fin de facilitar el soporte técnico y el material humano necesario para su implementación.

Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 136-2007-CE-PJ, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial; aprobando, además, la Directiva Nº 004-2007-CE-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

Tercero. Que, el Decreto Legislativo Nº 1377, a través de su artículo 6º incorporó el artículo 10º a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, disposiciones respecto al pago de la deuda alimentaria e incumplimiento; asimismo, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS, Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, estableció el procedimiento para la inscripción o cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Cuarto. Que, en el marco de las nomas antes citadas y estando a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; a través del Informe Nº 009-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, el Registro Nacional Judicial formuló y sustentó el proyecto de documento normativo denominado “Inscripción o cancelación del deudor alimentario moroso en el REDAM”, con la finalidad de contar con procedimientos en línea (electrónicos – con integración al Sistema integrado Judicial), interoperables y céleres, haciendo uso de las tecnologías de la información y buscando coadyuvar con los servicios que brinda el Poder Judicial a la ciudadanía.

Quinto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones señala que el informe formulado por el Registro Nacional Judicial cumple con la estructura de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva Nº 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.

Sexto. Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, este tiene por objetivo describir en forma específica los pasos y tareas que deban realizarse para la inscripción o cancelación del deudor alimentario moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; procedimiento que será de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por parte del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales de competencia civil (familia) y penal, y personal administrativo en los Registros Distritales Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia, mencionando que fue formulado dentro del marco normativo vigente; en tal virtud, señala que resulta necesario su aprobación.

Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000142-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Procedimiento denominado “Inscripción o Cancelación del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM”, para su aprobación.

Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 227-2022 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento denominado “Inscripción o Cancelación del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” (Versión 001); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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