PJ: plan para implementar la oralidad civil en los procesos [RA 000012-2021-CE-PJ]

Publicado el 27 de enero de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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Aprueban el “Plan de Actividades 2021 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000012-2021-CE-PJ

Lima, 25 de enero del 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 000001-2021-P-ETIIOC-PJ e Informe Nº 000001-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y, de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.

Segundo. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y, de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, remite el Plan de Actividades 2021 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual propone una serie de medidas y mecanismos que tienen por objeto promover la implementación de la oralidad en los procesos civiles. Es así que se tiene planificado realizar visitas virtuales de trabajo para seguimiento, monitoreo y verificación de avances, de manera permanente, a las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de mejorar la toma de decisiones vinculadas al proceso de implementación. El cronograma de visitas presentado podrá ser modificado de acuerdo al avance que vayan experimentando las Cortes Superiores de Justicia proponentes, pues aquella que tenga un mayor avance en su plan de implementación y documentos de gestión, deberá ser visitada de manera prioritaria. Dicha visita podrá ser manera presencial o virtual, dependerá de la coyuntura. Asimismo, a través de la realización de capacitaciones se fortalecerán los conocimientos necesarios para el buen manejo y desempeño de los procesos, tanto los jueces, trabajadores jurisdiccionales y administrativos; así como a los operadores involucrados en la aplicación de dicho método, ello alineado a los objetivos y estrategias del Poder Judicial previstos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2021 del Poder Judicial.

Tercero. Que, el citado Plan de Actividades 2021 tiene como objetivo principal promover la implementación de la oralidad en los procesos civiles en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, ello con la finalidad de brindar al ciudadano un servicio de justicia civil predecible, eficiente, eficaz, efectivo, oportuno, transparente, moderno y con carácter universal.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 035-2021 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Manuel Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades 2021 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; con cargo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas necesarias para la correcta y oportuna ejecución del referido plan de actividades, presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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