PJ dispone priorizar de forma obligatoria el trabajo remoto para jueces y administrativos [Resolución 212-2020-CE-PJ]

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PJ dispone priorizar de forma obligatoria el trabajo remoto para jueces y administrativos [Resolución 212-2020-CE-PJ]

Publicado el 15 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Disponen obligatoriamente la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000212-2020-CE-PJ

Lima, 8 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 011-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ.

Asimismo, estableció que la jornada y horario de trabajo será el siguiente:

a) Del 17 al 31 de julio de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.

b) Del 1 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos:

Área jurisdiccional: Primer turno: de 07:00 a 13:00 horas Segundo turno: 14:00 a 20:00 horas.

Área administrativa: La Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como La Gerencia General del Poder Judicial, y los Gerentes y Jefes de Oficina Distrital, designarán al personal administrativo que realizará trabajo remoto en la jornada de 8 horas diarias, cuando éste pueda ser realizado. Caso contrario, asistirá en el horario establecido precedentemente, en forma diaria o interdiaria.

Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 000199-2020-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se modificó el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, en el extremo referido a la jornada y horario de trabajo, cuyo es el siguiente:

“(…) a) Del 17 de julio al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos: (…)”

La referida jornada y horario de trabajo no aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales, ubicados en los departamentos que se encuentran en cuarentena focalizada.

Tercero. Que, el señor Consejero Javier Arévalo Vela mediante Oficio Nº 011-2020-JAV-PCSST-CE-PJ, respecto a la aplicación del trabajo remoto, hace de conocimiento lo siguiente:

a) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria del 25 de julio de 2020, tomó el acuerdo siguiente: “Recomendar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la priorización del trabajo remoto en las Cortes Superiores de Justicia, cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan, tanto en el área administrativa como en el área jurisdiccional, para evitar la aglomeración de los trabajadores y magistrados protegiendo su salud e integridad”.

b) Resulta recomendable disponer que los órganos jurisdiccionales donde se está aplicando el Expediente Judicial Electrónico, se establezca el trabajo remoto como forma ordinaria de labores y excepcionalmente se aplique trabajo presencial; y

c) Todos los órganos administrativos desarrollen trabajo remoto, concurriendo los trabajadores en forma presencial solo en casos excepcionales.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 902-2020 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer obligatoriamente la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; concurriendo los trabajadores en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo anterior mantiene en plena vigencia la jornada y horario de trabajo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 000199-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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