Fundamento destacado: PRIMERO.- Este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante Resolución N.° 11 del 03/10/2024, resolvió:
I. DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión civil formulada por la Procuraduría General del Estado contra Zoraida Avalos Rivera, respecto de los hechos investigados como delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, modalidad omisión de actos funcionales tipificado en el artículo 377° primer párrafo del Código Penal; disponiéndose el ARCHIVO definitivo de los actuados, una vez sea consentida o ejecutoriada. (…).
TERCERO.- De la revisión de autos, se advierte que la Resolución N.° 11 del 03/10/2024, se notificó vía casilla electrónica SINOE el día 04/10/2024 a los sujetos procesales. Asimismo, no han interpuso recurso de apelación.
[…]
En consecuencia, el plazo establecido por ley ha vencido indefectiblemente; siendo que a la fecha no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Cuaderno de Excepción de Improcedencia de Acción
Expediente N°00026-2023-2-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N°: 00026-2023-2-5001-JS-PE-01
IMPUTADA: ZORAIDA AVALOS RIVERA
DELITOS: OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
AGRAVIADO: EL ESTADO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; conforme al estado de la presente causa y con el escrito con registro de ingreso N.° 3368-2024 recibido el 16/10/2024, presentado por la defensa de la imputada Zoraida Avalos Rivera, mediante el cual, solicita se declare consentida la Resolución N.° 11 del 03/10/2024 y se ordene el archivo de los actuados; Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante Resolución N.° 11 del 03/10/2024, resolvió:
I. DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión civil formulada por la Procuraduría General del Estado contra Zoraida Avalos Rivera, respecto de los hechos investigados como delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, modalidad omisión de actos funcionales tipificado en el artículo 377° primer párrafo del Código Penal; disponiéndose el ARCHIVO definitivo de los actuados, una vez sea consentida o ejecutoriada. (…).
SEGUNDO.- La Constitución Política del Perú así como el Código Procesal Penal (en adelante CPP) garantizan el derecho a la pluralidad de instancias, el cual concede la libertad para recurrir al superior inmediato cuando los sujetos procesales consideren que sus derechos han sido afectados con la resolución expedida por el Ad quo; sin embargo, este derecho a fin de garantizar su idónea aplicación, no puede ser concedido extensivamente, es por ello que los cuerpos normativos especiales regulan de manera expresa los supuestos y requisitos sustanciales para su admisión y procedencia.
2.1. Una de las principales notas distintivas del sistema acusatorio que caracteriza al CPP, es la organización y utilización racional de los recursos impugnativos, tal es así que a través de su artículo 416º, señala cuáles, entre todas, son las resoluciones apelables; cláusula cerrada o número cerrado al que sólo se añaden los autos que causen gravamen irreparable al sujeto o parte procesal; de lo que se colige que no toda resolución es recurrible.
2.2. Asimismo, en virtud del principio de legalidad que rige la actividad impugnatoria, acogido por el numeral 1, del artículo 404º del CPP, según el cual: “Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley […]”. Para efectos de impugnación, deben cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 405º del CPP.
TERCERO.- De la revisión de autos, se advierte que la Resolución N.° 11 del 03/10/2024, se notificó vía casilla electrónica SINOE el día 04/10/2024 a los sujetos procesales. Asimismo, no han interpuso recurso de apelación.
3.1. Conforme al artículo 414º del CPP, el plazo para interponer recurso de apelación es de tres días y, habiendo transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno, con las formalidades establecidas en la norma procesal, queda evidenciado su voluntad de no impugnar.
3.2. Es decir, con dicha conducta procesal se denota su conformidad con lo resuelto; por lo que, corresponde declarar consentida la resolución en referencia.
En consecuencia, el plazo establecido por ley ha vencido indefectiblemente; siendo que a la fecha no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno.
Por los fundamentos antes expuestos, el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
RESUELVE:
I. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N.° 11 del 03/10/2024.
II. En consecuencia, ARCHÍVESE el presente cuaderno incidental.
III. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
JCChS/smlb
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