El Poder Judicial acaba de publicar la Resolución Administrativa 000337-2021-CE-PJ en la que aclara qué actividades se llevarán a cabo normalmente este lunes 11 de octubre, día que fue declarado no laborable en el sector público.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000337-2021-CE-PJ
Lima, 10 de Octubre del 2021
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 161-2021-PCM se declaró días no laborables, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, entre otros, el lunes 11 de octubre de 2021.
Segundo. Que, en el marco de la autonomía e independencia del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, es preciso emitir disposiciones que permitan hacer viable el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos, los de celeridad y de economía procesal, cuando se producen acontecimientos que de algún modo afecten dichos principios.
Tercero. Que, en la línea de lo expuesto precedentemente, la reciente emisión del Decreto Supremo N° 161-2021-PCM ocasiona al interno del Poder Judicial consecuencias procesales diversas, como el quiebre (dejar sin efecto lo avanzado) de juicios orales de juzgamiento (materia penal) y la reprogramación de actos procesales previamente agendados, con el consiguiente perjuicio de la actividad jurisdiccional; así como a las partes procesales.
Cuarto. Que, conscientes del retraso de las actividades jurisdiccionales ocasionado por la pandemia del COVID-19, y teniendo en cuenta que en armonía con lo establecido por el artículo 122° de la mencionada ley orgánica, la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario y no puede ser interrumpida por ningún motivo, salvo las excepciones que establece la ley y los reglamentos; además, que para el ámbito penal no hay día ni hora inhábil, según lo normado por el artículo 126° de la acotada ley, concordante con el artículo 117° del Nuevo Código Procesal Penal; este Órgano de Gobierno del Poder Judicial considera necesario dictar medidas administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando así la tutela procesal efectiva de los justiciables. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1296-2021 de la sexagésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, como medida excepcional, que las audiencias, juicios orales y otras actuaciones judiciales programadas en los procesos penales para el lunes 11 de octubre de 2021, se realicen normalmente en el referido día. En los procesos no penales, las audiencias programadas en la fecha indicada se realizarán si se cuenta con la concurrencia de las partes. En ambos casos, se habilita dicho día para los fines de las audiencias; no afecta el cómputo de los plazos procesales.
Artículo Segundo.- Disponer que en los procesos no penales en que no concurran las partes o que solo concurra una de ellas, las audiencias se reprogramarán dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Artículo Tercero.- La Oficina de Control de la Magistratura y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán en cumplimiento de la presente disposición.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
#Importante La @CSJdeLima informa que, siguiendo lo dispuesto por la R.A. 000337-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las audiencias programadas para el día 11 de octubre de 2021 se realizarán de manera normal.
Lee la resolución aquí: https://t.co/uBTj7YDODp pic.twitter.com/PnKJMYkxrY
— CSJ de Lima (@CSJdeLima) October 11, 2021

![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La política criminal de los Estados debe considerar la situación particular de los pueblos indígenas, pues la privación de libertad puede afectar de manera diferenciada su identidad cultural y generar impactos negativos sobre sus comunidades; por ello, debe garantizarse la participación activa de sus autoridades y representantes mediante relaciones de diálogo y cooperación con la justicia ordinaria [OC-29/22, ff. jj. 282, 287]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El haber mínimo establecido para médicos del sector público constituye un parámetro referencial obligatorio para el sector privado cuando se acredita identidad sustancial de la jornada legal en el marco de la prestación de servicios de salud regulados por el Estado [Casación 18243–2023, Lima, f. j. 5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)






![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![De todo lo expuesto en el apartado 2.2. de la presente opinión se colige que, antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1341, la sanción impuesta a una persona jurídica no se transmitía automáticamente a la sociedad absorbente en una fusión por absorción; no obstante, esta podía incurrir en otros supuestos de impedimento previstos en la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000030-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros [Res. 00065-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las discrepancias en el nombre de una persona debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el Registro y los instrumentos públicos adoptados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona [Res. 2040-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-100x70.jpg)
![La política criminal de los Estados debe considerar la situación particular de los pueblos indígenas, pues la privación de libertad puede afectar de manera diferenciada su identidad cultural y generar impactos negativos sobre sus comunidades; por ello, debe garantizarse la participación activa de sus autoridades y representantes mediante relaciones de diálogo y cooperación con la justicia ordinaria [OC-29/22, ff. jj. 282, 287]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)


