La congresista Mártires Lizana Santos, de Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 4870/2020-CR que propone convertir en propietarios a quienes vienen ocupando inmuebles de propiedad estatal desde antes del 25 de noviembre de 2010.
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El documento también precisa que los certificados o constancias de posesión serían emitidos por las municipalidades provinciales, cuando los predios se encuentren comprendidos en sus áreas urbanas y exclusivamente para los fines que se refiere el presente título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Líneas más abajo, la propuesta asegura que no busca incentivar las invasiones de terrenos, sino, tan solo modificar el plazo de inicio de la posesión de terrenos al año 2010, para poder garantizar y reconocer el derecho a la propiedad. Finalmente, la propuesta asegura que no le irrogaría mayores gastos al erario nacional.
Fórmula legal
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE SE EXTIENDA PLAZO DE INICIO DE LA POSESIÓN DE PREDIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE PROPIEDAD INFORMAL
Artículo 1°.- Modificación de los artículos 3°, 16°, 21° y 26° de la Ley N°28687, Ley de la Formalización de Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
Modifiqúense los artículos 3°, 16°, 21° y 26° de la Ley 28687, Ley de la Formalización de Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos, conforme a los términos siguientes:
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
3.1 La presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta antes del 25 de noviembre del 2010. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono.
Artículo 16°.- Aplicación
El presente Título establece los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos sobre:
a) Terrenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ocupados por posesiones informales hasta antes del 25 de noviembre de 2010 sobre los que habrá que efectuar previamente, el respectivo saneamiento físico legal conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.
Artículo 21.- De la expropiación de los terrenos
Declárase de necesidad pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 96 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la expropiación y posterior titulación en beneficio de los pobladores de los terrenos ocupados por posesiones informales hasta antes del 25 de noviembre de 2010.
21.3 Restricciones
El procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización.
En ningún caso se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad hasta antes del 25 de noviembre de 2010.
Artículo 26.- Certificados o Constancias de Posesión
Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción o por las municipalidades provinciales cuando los predios se encuentren comprendidos en su área urbana, exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Artículo 2°.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30731, ley modifica la Ley 28687, Ley de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
Modifiqúese la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30731, ley modifica la Ley 28687, Ley de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos, conforme a los términos siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Adjudicación de lotes en los PAL ubicados en las zonas afectadas por el niño costero
Autorizase al COFOPRI para que en el ámbito de sus competencias en los Programas de Adjudicación de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del fenómeno del niño costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al precio equivalente al veinte por ciento (20%) del valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad para el caso de reubicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- De la reglamentación
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de noventa (60) días dictará las modificaciones reglamentarias pertinentes para materializar la presente ley.
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