Plantean implementar guarderías en centros educativos y laborales públicos y privados

1966

Los congresistas Lenin Fernando Bazán Villanueva y Rocío Silva Santisteban Manrique, integrantes de la bancada Frente Amplio presentó el Proyecto de ley 6082/2020-CR, que propone la implementación de guarderías en los centros laborales o centros de estudio, tanto para el régimen público y privado.

Los congresistas manifiestan que para que se cumpla la implementación de guarderías, tienen que contar como un mínimo de diez trabajadores o estudiantes que tengan al cuidado niñas y niños menores de 6 años. Asimismo, el ente encargado de fiscalizar sería la Sunafil.


LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE GUARDERÍAS EN CENTROS DE TRABAJO Y CENTROS DE ESTUDIO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular el derecho de niños y niñas al cuidado mediante la implementación y gestión de guarderías en los centros de trabajo y centros de estudio.

Artículo 2. Entidades responsables

La presente ley es de aplicación para todas las empresas e instituciones, sean del sector público o privado, donde laboren o estudien, en un mismo centro de trabajo o estudio, diez (10) o más trabajadores o estudiantes con responsabilidades de cuidado sobre de niños menores de seis (06) años.

Artículo 3. Implementación y gestión de guarderías

Las entidades señaladas en el artículo 2 deberán implementar y gestionar guarderías en el centro de trabajo o estudio, cumpliendo las condiciones de seguridad, salud y educación, establecidas en las normas sobre cada materia.

Las guarderías estarán a cargo de personal con formación profesional o técnica en cuidado de niños, y deberán funcionar en los mismos horarios que los turnos de trabajo y estudio de cada entidad.

Artículo 4. Fiscalización

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, fiscalizan el cumplimiento de la implementación y gestión de las guarderías.

Artículo 5. Infracciones

El incumplimiento de lo establecido en el artículo 3 constituye infracción grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Presupuesto y plazo para la implementación de las guarderías

Las entidades del sector público deberán implementar las guarderías con cargo a su presupuesto institucional, sin que ello implique gastos adicionales al Tesoro Público.

Las empresas privadas deberán implementar las guarderías en un plazo máximo de seis (06) meses desde la entrada en vigencia de la Ley.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta (30) días desde su entrada en vigencia.

TERCERA. Modificación del Reglamento de la Ley de Inspección en el Trabajo

El Poder Ejecutivo modifica el Reglamento de la Ley de Inspección en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, incorporando las infracciones reguladas en el artículo 5, en un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de su entrada.

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