El congresista José Ernesto Cueto Aservi propone incorporar a los cigarrillos electrónicos al ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), mediante un proyecto de ley que modifica la normativa vigente del impuesto en el Perú. La iniciativa plantea incluir tanto los dispositivos con nicotina como aquellos sin este componente dentro del marco regulatorio aplicable a bienes gravados.
De acuerdo con la fórmula legal, la propuesta establece que los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y los sistemas electrónicos sin nicotina (SESN) pasen a formar parte del listado de productos comprendidos en el Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Con ello, se habilita la aplicación de tasas bajo los sistemas específicos previstos en la normativa tributaria.
El proyecto señala que las tasas aplicables a estos productos deberán ubicarse dentro de un rango mínimo de 20% y un máximo de 100%, según el esquema del sistema específico por unidad. Asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor de noventa días desde la eventual publicación de la ley.
Modificación normativa del ISC
La iniciativa legislativa plantea modificar el artículo 61 del Decreto Supremo 055-99-EF, incorporando expresamente a los cigarrillos electrónicos dentro de los bienes sujetos al ISC. En ese sentido, se indica que:
La modificación de los bienes del Apéndice IV sólo puede comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados […] así como cigarrillos electrónicos o en general, sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN).
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Además, se incorpora un apartado específico que regula los rangos de tasas aplicables a estos dispositivos, estableciendo criterios similares a los ya utilizados para otros productos considerados de consumo sensible.
Sustento de la propuesta
En la exposición de motivos, se señala que los cigarrillos electrónicos han incrementado su presencia en el mercado, especialmente entre población joven, lo que podría afectar los avances alcanzados en la reducción del consumo de tabaco. En ese contexto, el documento indica:
Los sistemas electrónicos de administración de nicotina […] están captando el interés de una nueva generación de consumidores, lo que obstaculiza los avances logrados en la disminución del tabaquismo.
Asimismo, se advierte que estos dispositivos suelen presentarse como alternativas de menor riesgo, lo que podría generar una percepción errónea sobre sus efectos. El proyecto añade «con frecuencia se comercializan con sabores atractivos, diseños tecnológicos y campañas en redes sociales que apelan directamente a los intereses y estilos de vida juveniles».
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LOS
CIGARRILLOS ELECTRONICOS CON O SIN
NICOTINA AL MARCO REGULATORIO DEL
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El Congresista de la República, JOSÉ ERNESTO CUETO ASERVI, integrante del GRUPO PARLAMENTARIO HONOR Y DEMOCRACIA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 75° y numeral 2 del articulo 76° del Reglamento del Congreso de la República, formula la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS O
EN GENERAL, SISTEMAS ELECTRONICOS DE ADMINISTRACION DE NICOTINA Y
SISTEMAS ELECTRONICOS SIN NICOTINA AL MARCO REGULATORIO DEL
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1 .- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar a los cigarrillos electrónicos o en general a sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN) al marco regulatorio y aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo.
Articulo 2 .- Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo
2.1 La presente ley modifica el segundo párrafo del articulo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N9 055-99-EF, normas modificatorias, por el siguiente texto:
Articulo 61. Modificación de Tasas o Montos Fijos
( … )
A este efecto la modificación de los bienes del apéndice 3 sólo puede comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modificación de los bienes del Apéndice IV sólo puede comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, asi como los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cigarrillos electrónicos o en general, sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN). En ambos casos las tasas y/o montos fijos se pueden fijar por el sistema al valor, especifico o al valor según precio de venta al público, debiendo
[Continúa…]
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