PJ: disposiciones para el uso y emisión de certificados de depósitos judiciales electrónicos [RA 000404-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2021

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Mediante la Resolución Administrativa 000404-2021-CE-PJ, el PJ establece disposiciones para el uso y emisión de certificados de depósitos judiciales electrónicos.


Establecen disposiciones para el uso y la emisión de los Certificados de Depósitos Judiciales Electrónicos

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000404-2021-CE-PJ

Lima, 6 de diciembre del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 001497-2021-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 110-2013-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 004-2013-CE-PJ “Normas y Procedimientos para la emisión electrónica de Depósitos Judiciales”. Dicho documento permite realizar el registro y autorización del pago electrónico de Certificados de Depósitos Judiciales correspondientes a las consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación, de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 207-2020-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 011-2020-CE-PJ denominada “Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en trámite, concluidos – prescritos”; así como los Procedimientos denominados “Procedimiento de Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales” y “Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales”. Dichos documentos permiten el control, administración y custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación, en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas en el ámbito nacional.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 294-2020-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 016-2020-CE-PJ denominada “Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de Orden de Pago Virtual en materia de Alimentos”; la cual permite optimizar la atención de los depósitos judiciales electrónicos por concepto de alimentos, en favor de los beneficiarios de los procesos judiciales de alimentos.

Cuarto. Que, las mencionadas directivas tienen en común que son de alcance en el ámbito nacional, y sus normas son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias y especialidades; así como administrativas del Poder Judicial, que cuenten con el Sistema Integrado Judicial integrado a la información transmitida por el Banco de La Nación sobre la emisión de Depósitos Judiciales Electrónicos.

Quinto. Que, el Depósito Judicial Electrónico fue un proyecto trabajado conjuntamente entre el Banco de la Nación y el Poder Judicial; el mismo que tuvo como objetivo desmaterializar las consignaciones judiciales, dotando al proceso de eficacia, eficiencia y seguridad. En ese contexto, coadyuva al Banco de la Nación y al Poder Judicial administrar eficientemente, de manera segura y en línea, los Depósitos Judiciales Electrónicos, logrando sustituir los certificados físicos que son utilizados actualmente solo por los órganos jurisdiccionales que no cuentan con el Sistema Integrado Judicial. Asimismo, es menester señalar que la Emisión (Constitución solo con número de expediente), como la Cancelación (Orden de Pago generada por el juzgado) de los Depósitos Judiciales Virtuales, se producen de manera electrónica con intercambio de información entre ambas entidades.

Sexto. Que, el uso de esta funcionalidad trae beneficios sustanciales en todo el proceso tanto para el usuario como para el Poder Judicial, tales como: celeridad en la atención, información en línea disponible, eliminación de la sustracción, pérdida o deterioro del Certificado de Depósito Judicial, mitigación del riesgo de posibles fraudes por falsificación y suplantación, sistema informático con mecanismos de control y seguimiento, supresión del proceso de administración y custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales; así como mayor seguridad y celeridad para la recepción y pago de los depósitos judiciales en línea.

Sétimo. Que, en consecuencia, resulta importante destacar el uso obligatorio de los Depósitos Judiciales Electrónicos y el cumplimiento de las normas contenidas en las Directivas y Procedimientos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las mismas que han sido descritas en los fundamentos precedentes, por parte de todos los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias y especialidades; así como administrativas del Poder Judicial.

Octavo. Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su distrito judicial; así como ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos distritos judiciales, las disposiciones expedidas por este Órgano de Gobierno a través de las resoluciones administrativas emitidas; y por ende las directivas y procedimientos aprobados.

Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1507-2021 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer de manera obligatoria el uso de los Certificados de Depósitos Judiciales Electrónicos y el cumplimiento de las normas contenidas en las Directivas y Procedimientos aprobados por las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las mismas que han sido descritas en la parte considerativa de la presente resolución, por todos los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias y especialidades; así como, administrativas del Poder Judicial, que cuenten con el Sistema Integrado Judicial – SIJ integrado a la información transmitida por el Banco de La Nación sobre la emisión de Certificados de Depósitos Judiciales Electrónicos.

Artículo Segundo.- Establecer que en el procedimiento de emisión del Certificado de Depósito Judicial Electrónico, desde el registro hasta el pago al beneficiario, participan los siguientes jueces y servidores, fijándose sus respectivas responsabilidades:

2.1 Asistentes de Mesa de Partes, responsables del registro de los Certificados de Depósitos Judiciales Electrónicos en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.

2.2 Jueces y Secretarios, responsables de la emisión, aprobación, visado y entrega de las Órdenes de Pago.

2.3 Beneficiarios, responsables del cobro de los montos contenidos en las Órdenes de Pago.

2.4 Banco de la Nación, responsable de la emisión y pago de los Certificados de Depósitos Judiciales.

Artículo Tercero.- Disponer que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos Distritos Judiciales, las disposiciones expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de las resoluciones administrativas emitidas; y por ende las directivas y procedimientos aprobados.

Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, a través de la emisión de resoluciones administrativas de Presidencia y los estamentos respectivos de la Corte Superior, deben procurar que los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias, especialidades y sedes que conforman el distrito judicial, hagan uso obligatorio de los Certificados de Depósitos Judiciales Electrónicos.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
Consejo Ejecutivo

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