Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional autorizó que el expresidente de la República, Martín Vizcarra, viaje a diferentes provincias para realizar campañas proselitistas con el fin de promover su nuevo partido Perú Primero.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00033-2020-5-5002-JR-PE-01
JUEZ: MARGARITA SALCEDO GUEVARA
ESPECIALISTA: DANAE AMALIA MOSCOSO ACCILLIO
INVESTIGADO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN N.° 106
Lima, diecisiete de junio del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con la solicitud de reprogramación de fechas autorización de viaje formulada por la defensa técnica del investigado Martín Alberto Vizcarra Cornejo y el escrito de absolución presentado por el representante del Ministerio Público (ingreso N.° 40206-2022); y, ATENDIENDO:
PRIMERO: La defensa del investigado Martín Alberto Vizcarra, solicita se le conceda “nuevamente” autorización en condición de Presidente del Partido Político “Perú Primero” para viajar a las regiones de Tacna, Moquegua y San Martín en las siguientes fechas reprogramadas: 1. Tacna y Moquegua: desde el 20 al 22 de junio de 2022; y, 2. San Martín: del 24 al 25 de julio de 2022. Señalando que la presente solicitud es en cumplimiento la regla de conducta impuesta en la Resolución N° 10 de fecha 18 de marzo de 2021 sobre no ausentarse de la localidad en la que reside sin previa autorización judicial y estando al cuarto punto resolutivo de Resolución N.° 3 de fecha 10 de junio de 2022 emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que dispuso que la defensa técnica del imputado Martin Alberto Vizcarra Cornejo debía dirigir su solicitud de reprogramación al juzgado de primera instancia.
SEGUNDO: Es así que, que luego de correr traslado de la solicitud efectuada por el investigado al representante del Ministerio Público, este absuelve el traslado conferido, señalando que mediante Resolución N° 03 del 10.06.2022 la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, autorizo al investigado, viajar a las regiones de Junín y Arequipa, y entre otros declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo referido a la autorización de viaje a las regiones de Tacna y Moquegua, en los días del 21 al 23 de mayo de 2022 y San Martín, en los días del 29 al 30 de mayo de 2022, por haber operado la sustracción de la materia; debiendo la defensa técnica del imputado Martín Alberto Vizcarra Cornejo dirigir su solicitud de reprogramación al juzgado de primera instancia. En ese sentido, el despacho Fiscal no se opone a la reprogramación presentada por el imputado.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de autos, se observa que mediante Resolución N.° 10.03.2021, emitida por esta judicatura y confirmada mediante Resolución N.° 4 del 31.03.2021, por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, se declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se impuso la medida de comparecencia con restricciones; siendo una de las reglas de conducta «(…) a) la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside, sin previa autorización de la autoridad judicial (…)».
CUARTO: En lo concerniente a la medida de comparecencia con restricciones, ésta se encuentra regulada en los artículos 287° y 288° del Código Procesal Penal (en adelante CPP); e igualmente, se puede imponer esta medida cuando el Juez considera infundado el requerimiento de prisión preventiva, conforme al numeral 4 del artículo 271°. Esta medida coercitiva consiste en una limitación a los derechos fundamentales que le asisten a las personas sometidas a un proceso penal, cuya naturaleza es de carácter instrumental y provisional, adecuándose oportunamente al principio de proporcionalidad y presunción de inocencia.
QUINTO: Así, corresponde señalar que el procesado Vizcarra Cornejo debe cumplir con las reglas de conducta impuestas, pues de lo contrario, existe el apercibimiento de revocarse esta medida e imponer una más gravosa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 287° del CPP. En ese sentido, también es deber del imputado de comunicar las situaciones que podría poner en riesgo su arraigo, debiendo el órgano jurisdiccional evaluar las situaciones en cuestión, a fin de poder resolverlas en su oportunidad, para lo cual se deberá de tomar en cuenta una serie de factores. De lo contrario, la medida coercitiva impuesta no cumpliría con la finalidad de asegurar la presencia del investigado durante el proceso, y contener el peligro procesal determinado- siempre en menor intensidad que el requerido para una prisión preventiva-.
SEXTO: En ese contexto, se tiene que con fecha 13 de mayo de 2022, la defensa técnica del imputado Vizcarra Cornejo solicitó autorización para viajar a las regiones de Tacna, Moquegua, San Martin, Junín y Arequipa, solicitud que fuera declarada infundada mediante Resolución N.° 99 del 21 de mayo de 2022, por este órgano jurisdiccional, ante lo cual se interpuso recurso de apelación, siendo que a través, de la Resolución N.° 3, de fecha 10 de junio de 2022, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, en el numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso:
«DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el extremo del recurso impugnatorio referido a la autorización de viaje a las regiones de Tacna y Moquegua, en los días del 21 al 23 de mayo de 2022, y San Martín, en los días del 29 al 30 de mayo de 2022, por haber operado la sustracción de la materia; debiendo la defensa técnica del imputado Martín Alberto Vizcarra Cornejo dirigir su solicitud de reprogramación al juzgado de primera instancia».
SÉPTIMO: En atención a dicha resolución, la defensa técnica del imputado, con fecha 13 de junio de 2022, ha solicitado nuevamente autorización, en su condición de Presidente del Partido Político “Perú Primero” , para viajar a las regiones de Tacna, Moquegua y San Martin, reprogramando las fechas primigeniamente solicitadas, conforme el siguiente cronograma:
1. Tacna y Moquegua: desde el 20 al 22 de junio de 2022.
2. San Martín: del 24 al 25 de julio de 2022.
Asimismo, ha precisado que conforme el Artículo 35° de la Constitución Política del Perú, su patrocinado se encuentra habilitado para ejercer sus derechos políticos, aseverando que hasta el momento su patrocinado no ha violentado ni ha transgredido ninguna de las reglas impuestas en la Resolución N°10. En tal sentido, corresponde realizar un análisis respecto de la pretensión formulada y la evaluación de la documentación adjuntada, a fin de determinar si la misma se encuentra justificada.
[Continúa …]
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