Es la petición de herencia, y no la nulidad de sucesión intestada, la vía para reclamar la posición hereditaria [Casación 455-2017, Junín]

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Fundamento destacado: SEXTO.- En ese sentido cabe preguntarse ¿Hay norma imperativa que indique que son nulas las sucesiones intestadas en las que se deje de lado a otro heredero cuando este no cuenta con Partida de Nacimiento que acredite el entroncamiento? La respuesta, a criterio de este Tribunal Supremo, es no, pues si se aceptara ello, entonces la posibilidad de tramitar notarial o judicialmente las sucesiones intestadas solo estarían permitidas cuando todos los que se consideren herederos cuenten con sus respectivos medios probatorios, lo que haría que dicho procedimiento se encuentre a merced de quien no actúa con la diligencia debida para el ejercicio de sus derechos.

SÉTIMO.- A ello debe agregarse que la solución aquí planteada de ninguna forma deja en indefensión al posible heredero, pues el Código Civil permite utilizar la vía de la petición de herencia para que se concurra o excluya a quien se ha hecho declarar heredero y, en su caso, de manera acumulativa, solicite se le declare como tal. La petición de herencia es la pretensión de quien se considera llamado a la herencia reclamando su posición hereditaria y como consecuencia su derecho sobre el conjunto de bienes derechos y obligaciones que integran la herencia. Esto es, el ordenamiento jurídico concede vía propia para la defensa de sus derechos, no resultando la nulidad del acto jurídico la que corresponda, máxime si el demandante no contaba con su partida de nacimiento y si el Notario Público cumplió con todos los requerimientos que manda la Ley N° 26662 -Ley de Competencia Notar ial en Asuntos no Contenciosos.


Sumilla. Petición de herencia.- La acción de petición de herencia es la vía que el ordenamiento jurídico le concede al heredero para la defensa de sus derechos, no resultando idónea la acción de nulidad del acto jurídico.
Art. 664 del Código Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 455-2017, Junín

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL

Lima, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatrocientos cincuenta y cinco – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Mario Sotomayor Guerra (fojas trescientos nueve), contra la sentencia de vista de fecha ocho de octubre de dos mil dieciséis (fojas doscientos ochenta y uno), que revocó la sentencia de primera instancia de fecha seis de abril de dos mil dieciséis (fojas doscientos cuarenta y ocho), que declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico; y, reformándola, la declaró fundad en parte.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Por escrito de fojas dos, el demandante Froilán Urbano Sotomayor Guerra interpone demanda de nulidad de acto jurídico, teniendo como pretensión principal la nulidad de la sucesión intestada notarial del causante Marcelino Sotomayor Sánchez, por las causales de fin ilícito y ser contrario al orden público y a las buenas costumbres; y como pretensión accesoria, la cancelación de la inscripción registral de la sucesión intestada contenida en la Partida N° 11141772 del R egistro de Huancayo.

Argumenta la demanda señalando que:

1.- Su hermano, el demandado, en forma oculta y sin su conocimiento había seguido la sucesión intestada de su finado padre don Marcelino Sotomayor Sánchez, quien falleció en fecha trece de diciembre de mil novecientos setenta y siete en la ciudad de Huancayo, utilizando la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos, Ley N° 26662, ante notario del distrito de Chilca. Es así que en forma oculta se había hecho declarar como único y universal heredero de su causante común, sorprendiendo y engañando al notario, pretiriéndole intencionalmente su derecho sucesorio.

2.- La intención del demandado era enajenar los bienes de su finado padre, amparándose en la inscripción registral, especialmente, el inmueble urbano ubicado frente a la Calle Grau antes sin número, actualmente con el número 108 de la indicada Calle del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, pero la inscripción registral de transferencia de bienes a favor del demandado no ha prosperado debido a la observación en el Registro de Predios de Huancayo.

3.- Sostiene que la sucesión intestada notarial es nula en razón que su fin fue ilícito ya que la conducta del demandado viola su derecho a la legítima de su causante en su condición de heredero forzoso; asimismo es nulo por cuanto atenta a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres, por cuanto el demandado se ha comportado de manera reprochable llevado por su ambición de ser el único dueño de la herencia de su padre.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por escrito que obra a fojas sesenta, el demandado Jorge Mario Sotomayor Guerra, contesta la demanda, indicando que:

1.- Ha efectuado la declaratoria de sucesión intestada de su padre Marcelino Sotomayor Guerra, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley N° 26662, el cual tiene elemento s de publicidad, por lo que la forma oculta que se señala temerariamente está suplida por la publicidad que la Ley ordena.

2.- Si la intención del demandante era que se declare heredero de su padre, debió efectuarlo de acuerdo al Art. 664 del Código Civil y no formular una demanda de nulidad, pues el Art. 219 del mismo cuerpo normativo no es aplicable al pretendido derecho del actor; la actuación notarial se ha ceñido a un procedimiento y no solo a una simple actuación fedataria de parte de la notaria.

3. Si el demandante pretende reclamar un derecho sucesorio, primero debe realizar la rectificación de su partida de nacimiento a fin de acreditar de forma indubitable su entroncamiento con el causante.

3. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Por Resolución número veintisiete, de fecha seis de abril de dos mil quince (fojas doscientos siete), se fijaron como puntos controvertidos:

1) Establecer si se ha incurrido en causal de nulidad al seguirse el procedimiento de sucesión intestada notarial, respecto del causante Marcelino Sotomayor Sánchez.

2) Establecer si el demandante es heredero forzoso respecto a su causante.

3) Establecer si corresponde cancelar la inscripción registral de la sucesión contenida en la Partida N°111411772.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Culminado el trámite correspondiente, el Juez mediante resolución de fecha seis de abril de dos mil dieciséis (fojas doscientos cuarenta y ocho) declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico y cancelación de asiento registral, fundamentando la misma en que: 1) Si el demandante no ha sido considerado en la sucesión intestada a pesar de tener la condición de hijo biológico del causante, conforme se desprende  de la partida de fojas doce, al haberse preterido su derecho hereditario existe una norma especial recogida en el artículo 664 del Código Civil, sobre petición de herencia y acumulativamente la declaratoria de herederos; sin embargo, ha recurrido a la vía de nulidad del acto jurídico, pretendiendo la invalidez del acta de protocolización de sucesión intestada de su causante y de la inscripción registral, cuando el sustento central de la demanda es que el demandado a preterido su derecho hereditario. 2) El Acta de Protocolización de Sucesión Intestada por la cual el demandado ha sido declarado único y universal heredero de su padre, ha sido realizada conforme a ley, el demandado al solicitar la sucesión intestada ha observado los requisitos establecidos en el artículo 831 del Código Procesal Civil y el artículo 39 de la Ley N° 26662- Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, siendo que las causales que invoca el accionante no son pertinentes para el caso, puesto que el demandado tiene vocación hereditaria respecto de su causante en su condición de hijo.

5. APELACIÓN

Por escrito de foja doscientos cincuenta y cinco, la curadora procesal del demandante Froilán Urbano Sotomayor Guerra, fundamenta su recurso de apelación, señalando que:

1.- La sucesión intestada notarial incurre en nulidad conforme a los incisos 4 y 8 del Código Civil, pues se realizó con el fin ilícito de preterir su derecho hereditario.

2.- La declaración de sucesor único del demandado vulnera las normas de orden público por no responder al estándar que deben observar las personas en general. El Juez no ha tomado en consideración su partida de nacimiento con la cual acredita ser hijo del causante y como tal heredero de sus bienes, siendo que de acuerdo al artículo 818 del Código Civil todos los hijos tienen el mismo derecho para suceder a su causante, por lo que al declararse infundada la demanda se le está negando la posibilidad de acceder a ese derecho ya que el demandado está disponiendo de los bienes del causante.

3.- El acto jurídico cuestionado incurre en ilicitud de su finalidad por cuanto el demandado solicitó la sucesión intestada a sabiendas de la existencia de sus hermanos y sus herederos del mismo.

[Continúa…]

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