Pertenecer a una organización criminal y tener una prerrogativa de antejuicio comportan «especial dificultad» del proceso para la prolongación de prisión preventiva (caso Tomás Gálvez) [Expediente 00014-2019-14]

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Fundamentos destacados: 11.2 Los nuevos elementos de convicción expuestos por el Fiscal Supremo, han dotado de la exigencia probatoria requerida para denunciar constitucionalmente al investigado Tomás Aladino Gálvez Villegas ante el Congreso de la República, lo cual constituiría la apariencia del buen derecho, fumus bonis iuris, requisito que debe encontrarse referido a la intervención (autor o partícipe) de un delito y que en el presente caso resultan ser cuatro hechos presuntamente ilícitos.

11.4 En ese sentido, en que se presenta la especial dificultad, en que estamos frente a una investigación de una presunta organización criminal, siendo así resulta obvio que estos casos comportan una especial dificultad a comparación de investigar a un solo agente por uno o varios delitos. Si además de ello, tenernos en cuenta que, el investigado cuenta con la prerrogativa constitucional del Antejuicio Político, lo que conlleva que se realice un procedimiento parlamentario previo (que se desarrolla en diversas instancias del mismo Congreso de la República conforme a su Reglamento, sumado a la carga de denuncias que tienen pendiente pronunciamiento en dicho Poder del Estado y las circunstancias propias de la Pandemia del COVID-19 en que nos encontramos), siendo que la Fiscalía de la Nación conforme a sus atribuciones, formuló denuncia constitucional, ello importa una prolongación del proceso en tanto el trámite en que se rige, plazos y procedimiento parlamentario, escapan del control o revisión del Ministerio Público; y en el supuesto que, concluido el procedimiento parlamentario, de ser el caso con la resolución que autorice el procesamiento penal, recién se formalizaría la investigación preparatoria, de tal manera que a criterio de este despacho sí concurre el requisito de especial dificultad o prolongación de la investigación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PROLONGACIÓN DE IMPEDIMENTO DE SALIDA

Resolución 14-2019-14

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

Lima, veintiuno de julio de dos mil veinte.

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública sobre el requerimiento de prolongación de la medida de coerción personal de impedimento de salida del país, formulado por la Fiscalía de la Nación – Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, contra TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS en la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho activo específico y patrocinio ilegal, en agravio del Estado; y,

CONSIDERANDO

HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN

Primero. Conforme al requerimiento de prolongación de impedimento de salida del país -fojas 01/31-, los cuatro hechos materia de acusación son los siguientes:

15. Conforme a las disposiciones fiscales N° I del 26 de setiembre de 2019, N° 4 del 22 de marzo de 2019 y N° 5 del 22 de mayo de 2019, los hechos imputados a los investigados en este caso son los siguientes:

15.1. Primer hecho investigado, consistente en el interés y en las acciones que habrían desplegado los investigados César José Hinostroza Pariachi y Tomás Aladino Gálvez Villegas para favorecer a la empresa Ediciones COREFO S.A.C. en un proceso que esta habría tenido con la SUNAT.

       […]

Gálvez Villegas para indicarle que Mauricio Arrieta Ojeda (representante legal de COREFO SAC) lo iba a buscar al día siguiente en su oficina “para ver ese tema que le ha dado la nota hoy día” (presumiblemente en la reunión sostenida en la Academia de la Magistratura en la que ambos eran integrantes del Consejo Directivo), visita que se llevó a cabo conforme al registro de visitantes del piso 8 del Ministerio Público del 25.01.2018. Asimismo, de la comunicación del 25.01.2018, se advierte que Mauricio Arrieta le indicó a Hinostroza Pariachi que fue atendido por el doctor Tomás quien lo derivó con el doctor Eliseo Fernández que es el que estaba a cargo del caso y que le dio la facilidad para una audiencia el 01.02.2018, fecha en la que efectivamente fue atendido por el Fiscal Supremo Fernández Alarcón, con lo cual se demuestra el interés de Hinostroza Pariachi por apoyar al representante legal de COREFO SAC y la presunta intermediación de Tomás Aladino Gálvez Villegas para que éste sea atendido por el Fiscal a cargo del caso.

15.2. Segundo hecho investigado, consistente en las presuntas acciones que habrían desplegado los investigados César José Hinostroza Pariachi y Tomás Aladino Gálvez Villegas, para favorecer a Segundo Nemecio Villalobos Zárate en la Casación N° 1654-2017 tramitada en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

De los actuados se advierte que el investigado Gálvez Villegas conversó en varias oportunidades con su coimputado Hinostroza Pariachi sobre su interés en la admisión del recurso de Casación N° 1654-2017, interpuesto por el rondero Segundo Nemecio Villalobos Zárate, tanto en su despacho judicial al que asistió el 22.03.2018 y a través de llamadas telefónicas, e incluso en reuniones sociales tal y como lo corroboró el testigo Aldo Figueroa Navarro quien también integraba la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que era presidida por el citado Hinostroza Pariachi.

15.3. Tercer y cuarto hecho investigado, consistente en las presuntas acciones desplegadas por los investigados César José Hinostroza Pariachi y Tomás Aladino Gálvez Villegas para favorecer al Fiscal Supraprovincial Anticorrupción Walther Javier Delgado Tovar en el proceso por violencia familiar que tenía en su contra, así como las presuntas acciones que habrían desplegado los investigados César José Hinostroza Pariachi, Tomás Aladino Gálvez Villegas, Orlando Velásquez Benites y Julio Afilio Gutiérrez Pebe para favorecer al mencionado Fiscal Anticorrupción en la Convocatoria N° 008-2017-SN/CNM, en su postulación al cargo de Fiscal Superior Penal de Lima.

En cuanto a esta imputación, el interés en los procesos de violencia familiar seguidos Contra el Fiscal en que estos se archiven, sino que ello suceda lo antes posible, para que dicho Magistrado pueda tener la opción de ganar el concurso, o mínimamente quedar como candidato en reserva, como finalmente se dio, para luego acceder a una plaza en tal condición, lo que no hubiera sido factible en caso de que se hubiera mantenido la imputación por violencia familiar en su contra, puesto que ello de acuerdo con el Reglamento del Concurso de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales del ex Consejo Nacional de la Magistatura, significaba un menoscabo o demérito en el rubro conducta que no le habría permitido alcanzar una buena calificación y por ende ubicarse en los primeros puestos.

15.4. La pertenencia a la presunta organización criminal denominada “Los cuellos blancos del puerto” y la presunta comisión de delitos atribuidos a los investigados en el contexto de la actividad de dicha organización.

Los hechos antes narrados y que se imputan al investigado Tomás Aladino Gálvez Villegas, sólo pueden ser entendidos como actos delictivos de organización criminal. Es así que cronológicamente Hinostroza Pariachi solicita a Gálvez Villegas su apoyo e intervención para favorecer al representante de COREFO SAC en un proceso, que en ese momento se encontraba en el Ministerio Público, por su parte dicho Fiscal Supremo le pidió su intercesión al ex Juez Supremo en el caso del rondero de San Martín, así como en los procesos judiciales seguidos contra el Fiscal Anticorrupción Delgado Tovar, en los Juzgados de Familia y en la postulación de éste último, al cargo de Fiscal Superior Penal de Lima en la Convocatoria N° 008-2017-SN/CNM, y finalmente Orlando Velásquez Benites, en presunta coordinación con Gálvez Villegas, habría favorecido al postulante Delgado Tovar, en la citada convocatoria, al mismo tiempo que habría intentado persuadir al entonces consejero Guido Águila Grados para que también lo favorezca en su postulación. Todo ello, a mérito del acuerdo previo y sobreentendido que habrían tenido para favorecerse mutuamente en procesos, convocatorias y/o designaciones de su interés y que quedaría evidenciado en los sucesivos actos de favorecimiento recíprocos realizados.

[Continúa…]

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