Sumilla. Auto de prolongación de prisión preventiva.- El encausado cuestiona el presupuesto material de sospecha grave y fundada. Empero, no señaló qué medio de investigación, luego del auto de prisión preventiva, introdujo elementos de convicción que enerven los cargos, tanto más si ya se formuló la correspondiente acusación fiscal y es menester realizar el enjuiciamiento, previo control mediante la etapa intermedia. De igual manera, no solo se trata de un delito gravísimo, sino que el peligro de fuga no se ha enervado, pese al tiempo transcurrido –la pericia psicológica, por lo demás, revela una personalidad del imputado que, a su vez, genera riesgo de no presentación a los emplazamientos judiciales–. No constan actos de investigación o prueba documental que enerven los criterios que sirvieron para descartar el arraigo social del imputado. El Tribunal ha tenido en cuenta las exigencias de proporcionalidad y razonabilidad en la emisión del auto de prolongación de prisión preventiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 6-2019, Lima
Lima, veinte de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado OSCAR MARIO ALLENDE MÁS contra el auto superior de fojas ciento treinta, de treinta de octubre de dos mil dieciocho, declaró fundado el requerimiento fiscal de prolongación de la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses; en el proceso penal que se le sigue por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la niña con clave cero cero siete guión dos mil dieciocho.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la defensa del encausado Allende Más en su recurso formalizado de fojas ciento cuarenta y uno, de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, instó la reforma del auto recurrido y se deniegue el requerimiento del Ministerio Público. Alegó que la resolución cuestionada vulneró los criterios valorativos de los medios probatorios e interpretó erróneamente los artículos 272 apartado 2 y 274 apartado 1 del Código Procesal Penal; que la demora del proceso se debió a una desidia e inactividad del fiscal; que no existen pruebas de cargo suficientes en su contra, por lo que no se justifica la prisión preventiva.
SEGUNDO. Que con fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho se dictó mandato de prisión preventiva por nueve meses contra el encausado Allende Más. La resolución de su propósito, de fojas noventa y dos, dio cuenta de los actos de investigación inculpatorios y afirmó que no se acreditó el arraigo domiciliario, arraigo familiar y arraigo laboral del citado imputado Allende Más.
El señor Fiscal Superior formuló acusación escrita a fojas ciento nueve, de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Solicitó se le imponga la pena de cadena perpetua y, además, se prolongue el plazo de la prisión preventiva.
El Tribunal Superior aceptó la prolongación de la prisión preventiva. Consideró no solo la gravedad del delito –violación sexual de su propia hija, de nueve años de edad–, sino la necesidad de realizar el juicio oral y la actuación varios medios de prueba, así como la personalidad del imputado, examinada en la pericia psicológica de fojas ciento cinco.
TERCERO. Que el encausado Allende Más cuestiona el presupuesto material de sospecha grave y fundada. Empero, no señaló qué medio de investigación, luego del auto de prisión preventiva, introdujo elementos de convicción que enerven los cargos, tanto más si ya se formuló la correspondiente acusación fiscal y es menester realizar el enjuiciamiento, previo control mediante la etapa intermedia.
De igual manera, no solo se trata de un delito gravísimo, sino que el peligro de fuga no se ha enervado, pese al tiempo transcurrido –la pericia psicológica, por lo demás, revela una personalidad del imputado que, a su vez, genera riesgo de no presentación a los emplazamientos judiciales–. No constan actos de investigación o prueba documental que enerven los criterios que sirvieron para descartar el arraigo social del imputado.
El Tribunal ha tenido en cuenta las exigencias de proporcionalidad y razonabilidad en la emisión del auto de prolongación de prisión preventiva. Luego, el recurso defensivo no puede prosperar.
DECISIÓN
Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal: declararon NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas ciento treinta, de treinta de octubre de dos mil dieciocho, declaró fundado el requerimiento fiscal de prolongación de la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses impuesto al encausado OSCAR MARIO ALLENDE MÁS; en el proceso penal que se le sigue por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la niña con clave cero cero siete guión dos mil dieciocho; con lo demás que al respecto contiene. DISPUSIERON se remita lo actuado al Tribunal Superior para la continuación del proceso. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
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