Aunque la pena de inhabilitación no es impugnada por el principio de favorabilidad, debe ser revisada [RN 2947-2014, Lima]

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Fundamento destacado: 3.12. Aunque tal pena impuesta no fue objeto de recurso, por favorabilidad, debe ser objeto de pronunciamiento, dado que debe guardar proporcionalidad y razonabilidad con el quantum de la pena privativa de libertad decidida, adecuando su extensión a los marcos del tipo delictivo concreto.


Sumilla: Proporcionalidad y razonabilidad de las penas impuestas La determinación de la pena de inhabilitación no recurrida debe ser objeto de pronunciamiento por favorabilidad, dado que debe guardar proporcionalidad y razonabilidad respecto del quantum de privación de libertad impuesta, adecuando su extensión a los marcos del tipo delictivo concreto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. 2947-2014
LIMA

Lima, catorce de diciembre de dos mil quince.

VISTOS: los recursos de nulidad formulados por los señores abogados de los sentenciados don Jhonny Roberto Fulle Boza (de folios quinientos setenta y nueve a quinientos ochenta y dos), y don Luis Antonio Solís Joyo (de folios quinientos noventa y uno a quinientos noventa y ocho), respectivamente, con los recaudos adjuntos. Oído el informe oral. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

[Continúa…]

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