La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió levantar las medidas cautelares otorgadas a favor de Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal de la Nación de Perú, y su familia, tras evaluar la situación de riesgo que enfrentaban. La decisión se fundamenta en la implementación de medidas de seguridad por parte del Estado, que incluyeron el refuerzo del esquema de protección personal y la investigación de incidentes reportados, como el sobrevuelo de drones y amenazas de atentados. A pesar de las tensiones y protestas en el país, la CIDH concluyó que no se han presentado nuevos hechos que justifiquen la continuación de las medidas cautelares.
El Estado peruano argumentó que las acusaciones y denuncias en contra de Benavides Vargas, relacionadas con su rol como Fiscal de la Nación, no constituyen un riesgo inminente y que las investigaciones pertinentes han sido atendidas adecuadamente. La CIDH también destacó que las críticas y opiniones sobre su desempeño son parte del escrutinio al que están expuestos los funcionarios públicos. Con esta resolución, se espera que la familia de Benavides Vargas pueda disfrutar de una mayor tranquilidad y seguridad en su vida cotidiana.
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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES 5/2025
Medidas Cautelares No. 729-22
Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar respecto de Perú
12 de enero de 2025
Original: Español
I. RESUMEN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar en Perú. Al momento de tomar la decisión, la Comisión reconoció las medidas adoptadas por el Estado durante la implementación, así como el cambio de circunstancias fácticas en relación con las funciones de la beneficiaria, aunado al paso del tiempo sin eventos de riesgo. Tras las reiteradas solicitudes del Estado para que la CIDH emita un pronunciamiento sobre la vigencia de las presentes medidas cautelares, incluyendo una solicitud de levantamiento, la CIDH pidió información a la representación, quien dejó de responder. Atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible advertir una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento, y decidió levantar las presentes medidas.
II. ANTECEDENTES
2. El 6 de febrero de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar, en Perú. La Comisión ponderó el contexto de crisis institucional que tenía lugar en el país, así como las investigaciones que adelantaba la beneficiaria como Fiscal General de la Nación. A la par de reconocer y valorar la protección material brindada a la propuesta beneficiaria, así como el aumento del personal que componía su esquema de seguridad, dada la situación planteada, se estimó que este no sería suficiente, y su incremento habría sido denegado. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Perú que:
a. Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias;
b. Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
c. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición[1].
3. La representación es ejercida por Carlos Vicente Navas Rondón de la “Asociación de Magistrados Cesantes del Ministerio Público”.
[Continúa …]
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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



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