En el Informe 1063-2020-Servir se señaló que los trabajadores que tengan diagnóstico de covid-19 y que son asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
En ese sentido, se determinó que el periodo de aislamiento obligatorio forma parte del tratamiento médico que debe seguir hasta su recuperación.
Fundamento destacado: 2.8. De ello podemos colegir que aquellos/as servidores/as civiles diagnosticados con la COVID-19 como pacientes asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
2.9 De ahí que, cuando una persona es diagnosticada con la COVID-19, indistintamente de su condición como paciente asintomático o con sintomatología, deberá recibir tratamiento y seguimiento clínico por parte del médico tratante durante el periodo de aislamiento obligatorio hasta que se le dé la respectiva alta epidemiológica. De ello, se observa que el periodo de aislamiento obligatorio forma parte del tratamiento médico que debe seguir hasta su recuperación.
Informe N° 1063-2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la posibilidad de implementar el trabajo remoto para los/as servidores/as civiles con COVID-19 asintomáticos
Referencia : Oficio Nº 491-2020-EF/43.02
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de que aquellos/as servidores/as civiles que cuentan con diagnóstico positivo de COVID-19 bajo la condición de “paciente asintomático”, puedan voluntariamente realizar labores mediante trabajo remoto en su lugar de aislamiento domiciliario.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación de la consulta
2.4 En mérito a lo señalado, podemos colegir que SERVIR, en su condición de ente rector, carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre los hechos descritos en el documento de la referencia, por lo que el presente informe técnico tratará, de manera general, las materias consultadas.
Sobre la situación de los servidores con diagnóstico confirmado de COVID-19
2.5 Previamente, es menester indicar que el COVID-19 es una enfermedad que representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y de alta transmisibilidad. Por ello, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictaron diversas medidas destinadas a reforzar el sistema de vigilancia epidemiológica que abarcan desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta hasta el aislamiento de los casos confirmados, ya sea domiciliario u hospitalario, dependiendo de la gravedad. Adicionalmente, se implementaron medidas para el manejo clínico adecuado de los casos positivos y su comunicación para la investigación epidemiológica, así como medidas básicas de prevención y disminución del riesgo de transmisión [1].
2.6 Bajo ese contexto, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA(2)(3) aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, documento técnico que tiene por finalidad contribuir con la
disminución del riesgo de trasmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición.
2.7 El mencionado Lineamiento en sus disposiciones para el regreso y reincorporación al trabajo establece disposiciones específicas que las entidades públicas deberán de tener en consideración cuando los/as servidores/as civiles que fueron diagnosticados con la COVID-19, pero no presentaron sintomatología (paciente asintomático). Así pues, en el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, establece que:
a. El alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmó al diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba.
b. El alta epidemiológica se dará 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.
2.8 De ello podemos, colegir que aquellos/as servidores/as civiles diagnosticados con la COVID-19 como pacientes asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
2.9 De ahí que, cuando una persona es diagnosticada con la COVID-19, indistintamente de su condición como paciente asintomático o con sintomatología, deberá recibir tratamiento y seguimiento clínico por parte del médico tratante durante el periodo de aislamiento obligatorio hasta que se le dé la respectiva alta epidemiológica. De ello, se observa que el periodo de aislamiento obligatorio forma parte del tratamiento médico que debe seguir hasta su recuperación.
2.10 En ese sentido, y conforme se señaló en el Informe Técnico Nº 0888-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos, el COVID-19 es una enfermedad y, como tal, conlleva la incapacidad temporal para el trabajo. De ahí que, a los/as servidores/as que cuenten con diagnóstico confirmado de COVID-19 se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. Es importante resaltar que, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota).
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, aquellos/as servidores/as civiles diagnosticados con la COVID-19 como pacientes asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
3.2 Cuando una persona es diagnosticada con la COVID-19, indistintamente de su condición como paciente asintomático o con sintomatología, deberá recibir tratamiento y seguimiento clínico por parte del médico tratante durante el periodo de aislamiento obligatorio hasta que se le dé la respectiva alta epidemiológica.
3.3 Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 0888-2020-SERVIR-GPGSC, los/as servidores/as que cuenten con diagnóstico confirmado de COVID-19 se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. Por tanto, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota).
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)






![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)

