En el Informe 1063-2020-Servir se señaló que los trabajadores que tengan diagnóstico de covid-19 y que son asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
En ese sentido, se determinó que el periodo de aislamiento obligatorio forma parte del tratamiento médico que debe seguir hasta su recuperación.
Fundamento destacado: 2.8. De ello podemos colegir que aquellos/as servidores/as civiles diagnosticados con la COVID-19 como pacientes asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
2.9 De ahí que, cuando una persona es diagnosticada con la COVID-19, indistintamente de su condición como paciente asintomático o con sintomatología, deberá recibir tratamiento y seguimiento clínico por parte del médico tratante durante el periodo de aislamiento obligatorio hasta que se le dé la respectiva alta epidemiológica. De ello, se observa que el periodo de aislamiento obligatorio forma parte del tratamiento médico que debe seguir hasta su recuperación.
Informe N° 1063-2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la posibilidad de implementar el trabajo remoto para los/as servidores/as civiles con COVID-19 asintomáticos
Referencia : Oficio Nº 491-2020-EF/43.02
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de que aquellos/as servidores/as civiles que cuentan con diagnóstico positivo de COVID-19 bajo la condición de “paciente asintomático”, puedan voluntariamente realizar labores mediante trabajo remoto en su lugar de aislamiento domiciliario.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación de la consulta
2.4 En mérito a lo señalado, podemos colegir que SERVIR, en su condición de ente rector, carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre los hechos descritos en el documento de la referencia, por lo que el presente informe técnico tratará, de manera general, las materias consultadas.
Sobre la situación de los servidores con diagnóstico confirmado de COVID-19
2.5 Previamente, es menester indicar que el COVID-19 es una enfermedad que representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y de alta transmisibilidad. Por ello, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictaron diversas medidas destinadas a reforzar el sistema de vigilancia epidemiológica que abarcan desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta hasta el aislamiento de los casos confirmados, ya sea domiciliario u hospitalario, dependiendo de la gravedad. Adicionalmente, se implementaron medidas para el manejo clínico adecuado de los casos positivos y su comunicación para la investigación epidemiológica, así como medidas básicas de prevención y disminución del riesgo de transmisión [1].
2.6 Bajo ese contexto, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA(2)(3) aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, documento técnico que tiene por finalidad contribuir con la
disminución del riesgo de trasmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición.
2.7 El mencionado Lineamiento en sus disposiciones para el regreso y reincorporación al trabajo establece disposiciones específicas que las entidades públicas deberán de tener en consideración cuando los/as servidores/as civiles que fueron diagnosticados con la COVID-19, pero no presentaron sintomatología (paciente asintomático). Así pues, en el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, establece que:
a. El alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmó al diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba.
b. El alta epidemiológica se dará 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.
2.8 De ello podemos, colegir que aquellos/as servidores/as civiles diagnosticados con la COVID-19 como pacientes asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
2.9 De ahí que, cuando una persona es diagnosticada con la COVID-19, indistintamente de su condición como paciente asintomático o con sintomatología, deberá recibir tratamiento y seguimiento clínico por parte del médico tratante durante el periodo de aislamiento obligatorio hasta que se le dé la respectiva alta epidemiológica. De ello, se observa que el periodo de aislamiento obligatorio forma parte del tratamiento médico que debe seguir hasta su recuperación.
2.10 En ese sentido, y conforme se señaló en el Informe Técnico Nº 0888-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos, el COVID-19 es una enfermedad y, como tal, conlleva la incapacidad temporal para el trabajo. De ahí que, a los/as servidores/as que cuenten con diagnóstico confirmado de COVID-19 se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. Es importante resaltar que, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota).
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, aquellos/as servidores/as civiles diagnosticados con la COVID-19 como pacientes asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
3.2 Cuando una persona es diagnosticada con la COVID-19, indistintamente de su condición como paciente asintomático o con sintomatología, deberá recibir tratamiento y seguimiento clínico por parte del médico tratante durante el periodo de aislamiento obligatorio hasta que se le dé la respectiva alta epidemiológica.
3.3 Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 0888-2020-SERVIR-GPGSC, los/as servidores/as que cuenten con diagnóstico confirmado de COVID-19 se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. Por tanto, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota).
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
