Fundamento destacado: Décimo.- Que, en efecto, para que exista la obligación de indemnizar, el acto que produzca el daño prima facie debe ser antijurídico; sin embargo, analizado el caso de autos, se advierte que la demandada ONP actuó en sede administrativa aplicando normas relativas a las aportaciones con fines pensionarios y que posteriormente fueron interpretados en la forma en que lo ha sustentado la sentencia recaída en el proceso de amparo, aplicando un precedente del Tribunal Constitucional, Por tanto, no puede imponerse al demandado o algunos de sus funcionarios el pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor del demandante, si actuó en ejercicio de sus funciones y en mérito al ordenamiento legal existente.
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Sumilla: No puede imponerse el pago de una indemnización por daños y perjuicios si se actuó en ejercicio de funciones y en mérito al ordenamiento legal existente.
Art. 1971 inc. 1 del CC.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2841-2014.LAMBAYEQUE
Indemnización por daños y perjuicios
Lima, cuatro de junio de dos mil quince.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con los expedientes acompañados; vista la causa número dos mil ochocientos cuarenta y uno– dos mil catorce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios el demandante Pablo Verástegui Vega ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas doscientos cincuenta y nueve, contra la resolución de vista de fojas doscientos cuarenta y dos, su fecha ocho de agosto de dos mil catorce, que confirma la resolución apelada de fojas ciento ochenta y nueve, su fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, que declara infundada la demanda.

II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA
El veintiuno de setiembre de dos mil once, mediante escrito obrante a fojas seis, subsanado a fojas treinta y nueve y cuarenta y tres, Pablo Verástegui Vega interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual contra la Oficina de Normalización Previsional[1] ; pretendiendo que se ordene al demandado a pagarle la suma trescientos sesenta mil nuevos soles por concepto de daño moral y trescientos sesenta mil nuevos soles por daño personal, argumentando que:
– Después de entablar un tedioso proceso administrativo, la ONP no le reconoció todos los años de aportaciones, pese a haber realizado las verificaciones administrativas y fiscalizaciones correspondientes, frente a lo cual se interpuso un proceso judicial que duró varios años, en el que se le reconoció sus derechos legalmente adquiridos y reconocidos por la Constitución Política.
– El diecinueve de julio de dos mil catorce, la ONP mediante Resolución N° 0000051264-2004-ONP-DC/DL 19990, otorgó al deman dante por mandato judicial, la pensión de jubilación bajo el régimen de construcción civil ascendente a la suma de doscientos cincuenta nuevos soles a partir del primero de julio del dos mil; por tanto, la ONP tiene responsabilidad por dicha afectación, habiendo incurrido en dolo, por no haberle otorgado la pensión correspondiente en sede administrativa, ni haber reconocido la totalidad de sus años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones, contraviniendo de manera dolosa el artículo 70 del Decreto Ley 19990.
[Continúa…]

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