No existe obligación de mostrar en proceso por horas extras registros anteriores a los 5 años [Cas. Lab. 30243-2018, La Libertad]

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Mediante la Casación Laboral 30243-2018, La Libertad analizó la facultad del empleador de eliminar o desechar los documentos laborales que tengan una fecha superior a 5 años de su registro.

En ese sentido, se precisó que si bien el juzgador cuenta con las facultades de efectuar presunciones o deducir indicios frente a la ausencia del registro de asistencia, ingreso y salida; sin embargo, en caso de efectuarse el supuesto que habilite la “no conservación” de documentos, el operador jurídico no podrá aplicar dichas presunciones. Así, solo se considerará el pedido del juez por los documentos hasta 5 años anteriores al cese del trabajador.

En el caso específico, un trabajador demandó a su empleador por el pago y reintegro de horas extras, domingos y feriados. La primera instancia declaró fundada en parte la demanda, en cuanto a las horas extras, al  considerar que la parte demandada ha actuado de modo obstruccionista, toda vez que no exhibió la totalidad de la información requerida.

Por su parte, la segunda instancia confirmó la sentencia por argumentos similares a los expresados por el juez de primera instancia.

No obstante, la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto al reconocimiento del derecho del trabajador a percibir la prestación de jornada extraordinaria; puesto que el Decreto Supremo 007-2002-TR, permite que no se cuente con documentación anterior a los 5 años.

Así, la información contenida en el registro de asistencia de años anteriores a 5 años, no puede “exhibirse” o “presentarse”, por lo que no se podría aplicar tampoco la presunción por obstrucción a entregar medios probatorios; tanto más, si el demandante no ha acreditado la prestación de servicios por el periodo antes detallado.

A partir de ello, no puede concluirse en el pago de las horas extras, a favor del accionante, deviniendo  las causales denunciadas en fundadas.


Fundamento destacado: 9.1. […] Lo expresado, permite reconocer que el análisis expresado por las instancias de mérito, no han merituado las obligaciones legales a las cuales se encontraba sometida la parte demandada, como es la conservación de documentación por un periodo de cinco (5) años, es por ello que, la decisión arribada, no parte solo de una ausencia de medios de prueba, sino, también, de la imposibilidad de poder catalogar a una conducta como obstruccionista cuando los documentos que permiten acreditar el derecho que se reclama, no sean posibles de ser exhibidos o puesto a disposición de la judicatura al haber transcurrido el plazo a que se refieren los dispositivos legales que se denuncian. […]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 30243-2018, LA LIBERTAD

Reintegro de beneficios sociales
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte

VISTA; la causa número treinta mil doscientos cuarenta y tres, guion dos mil dieciocho, LA  LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Empresa Agrícola Sintuco Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil dieciocho, que corre de fojas trescientos noventa y tres a cuatrocientos siete, contra la Sentencia de Vista de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, que corre de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos setenta y nueve, que confirmó la sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos setenta y ocho a  doscientos noventa y siete, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso  ordinario laboral seguido por el demandante, Juan Norato Trujillo Ruiz, sobre reintegro de beneficios sociales.

II. CAUSALES DEL RECURSO:

Por resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas setenta y ocho a ochenta y dos, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por las causales siguientes:

i) Infracción normativa del artículo 10º-A del Decreto Supremo número 007-2002-TR.

ii) Infracción normativa del artículo 1° de la Ley número 27029, que modifica el artículo 5° del Decreto Ley número 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, en lo relativo a la conservación de la documentación de orden laboral.

iii) Infracción normativa del artículo 1º del Decreto Supremo número 004-2006-TR.

Correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha  causal.

III. CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes del caso

a) Pretensión:

Conforme se advierte del escrito de demanda, que corre de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y tres, el actor pretende el pago de ciento setenta y seis mil quinientos noventa y cinco con 28/100 soles (S/ 176,595.28) por concepto de pago y reintegro de horas extras, domingos y feriados, por incidencias en la Compensación por Tiempo de  Servicios y gratificaciones hasta el dos mil nueve, el pago por incidencias de horas extras,  domingos y feriados, pago por utilidades, con el pago de intereses de acuerdo a la tasa  máxima del cincuenta por ciento (50%) de la compensación por tiempo de servicios impaga;  más intereses legales, con costas y costos del proceso.

b) Sentencia de Primera Instancia:

El juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Sentencia que corre de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos noventa y siete, declaró fundada en parte la demanda, en cuanto a las horas extras, al considerar que la parte demandada ha actuado de modo obstruccionista al no exhibir la totalidad de la información requerida; así como, hacer uso de los indicios para reconocerlos  erechos reclamados por el accionante, entre otros argumentos.

c) Sentencia de Segunda Instancia:

La Primera Sala Laboral Especializada de la Corte Superior de Justicia antes referida,  mediante Sentencia de vista que corre de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos  setenta y nueve, confirmó la sentencia por argumentos similares a los expresados por el  Juez de primera instancia en cuanto al pago de horas extras y sus incidencias.

Segundo:  Infracción normativa

La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a  las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando  on ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda  interponer el respectivo  recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan  omprendidas en la misma, las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la   ey número  26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley número  27021, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de normas de  derecho material, incluyendo otros tipos de normas como son las de carácter adjetivo. Sobre las causales declaradas procedentes

Tercero: La primera causal declarada procedente se encuentra referida a la infracción normativa del artículo 10º-A del Decreto Supremo número 007-2002-TR. Dicha disposición  regula lo siguiente:

El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la  utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema  de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita  mediante otros medios su real y efectiva realización.

Ahora bien, debe tenerse en  cuenta que, la controversia gira en torno a la jornada en sobretiempo y su incidencia en los  beneficios sociales y económicos, para ello, además, deberá tenerse en cuenta los  documentos que sustentan la prestación de servicios en sobretiempo, por ello, resulta  necesario un análisis de los demás dispositivos denunciados, para que, de manera  sistemática, pueda efectuarse un análisis de la pretensión demandada.

A partir de lo expresado, corresponde precisar las demás causales denunciadas, las cuales  disponen:

· Artículo 1º de la Ley número 27029, que modifica el artículo 5° delDecreto Ley  número 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de  Privilegios y Sobrecostos, en lo relativo a la conservación de la documentación de orden laboral:

[Continúa…]

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