Nueva guía metodológica de plenos jurisdiccionales superiores [RA 000285-2020-CE-PJ]

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Publicado el 14 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban la “Nueva Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000285-2020-CE-PJ

Lima, 9 de octubre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 005-2020-CR-CC-CIJ/PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales mediante Oficio Nº 005-2020-CR-CC-CIJ/PJ remite el proyecto de Nueva Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores, con el propósito de dar continuidad a la política institucional de uniformizar la jurisprudencia nacional y coadyuvar a la predictibilidad de las decisiones judiciales. Al respecto, señala que la guía metodológica de plenos superiores vigente data del año 2008 y dado el tiempo transcurrido, se ha incorporado en esta nueva guía buenas prácticas acorde con la realidad judicial que permitirá facilitar y promover la realización de los plenos superiores.

Segundo. Que, los Plenos Jurisdiccionales Superiores, conforme lo establece el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen la valiosa finalidad de “concordar” la jurisprudencia, procurando que los fallos judiciales sean predecibles, lo que conlleva un fortalecimiento del respeto al principio de igualdad en la aplicación de la ley.

Tercero. Que, en ese contexto, el referido documento constituye una guía que contiene las pautas que se tomarán en consideración al momento de desarrollar un Pleno Jurisdiccional Superior, regulando los procedimientos correspondientes a tal desarrollo. La propuesta está dividida en tres títulos: i) Generalidades, ii) Partes Intervinientes y Responsables; y iii) Etapas y Roles.

Cuarto. Que, el primer título contiene aspectos de carácter general en torno a los Plenos Jurisdiccionales Superiores, explicando en qué consisten, sus objetivos y los requisitos que se deben reunir para su convocatoria. El segundo título establece la manera de conformación de los Plenos Jurisdiccionales, procurando dar prioridad a la especialidad, pues no solo se busca un debate alturado y abierto, sino también lo más especializado posible. El tercer título se refiere a las fases que sigue la preparación de los Plenos Jurisdiccionales; así como los roles y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes que intervienen en el mismo.

Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1179-2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Nueva Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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