Las noticias propaladas por los diarios no constituyen necesariamente información fidedigna [Revisión de Sentencia de NCPP 193-2020, Sullana]

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Fundamento destacado: 2.5 Por lo tanto, lo señalado por el procesado en el escrito de recusación no constituye un argumento válido para sustentarla, ya que no se trata del supuesto de motivos graves que afecten la imparcialidad, previsto en el inciso e) del artículo 53 del Código Procesal Penal, puesto que las noticias propaladas por los diarios señalados no constituyen necesariamente información fidedigna. En consecuencia, mientras no exista una sanción firme de los órganos correspondientes, la magistrada en mención puede seguir avocándose al proceso sin ningún impedimento legal.


Sumilla: Recusación. La recusación contra los jueces es una institución procesal que permite a las partes apartar a un juez del caso cuando existen razones justificadas, ciertas, concretas y objetivas que permitan dudar sobre su actuación imparcial. Lo señalado por el procesado en el escrito de recusación no constituye un argumento válido para sustentarla, ya que no se trata del supuesto de motivos graves que afecten la imparcialidad, previsto en el inciso e) del artículo 53 del Código Procesal Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REVISIÓN DE SENTENCIA DEL NCPP N.º 193-2020 SULLANA

Lima, ocho de julio de dos mil veintiuno

VISTOS: la recusación presentada por la defensa del procesado Humberto Armando Rodríguez Cerna contra la señorita jueza suprema Sonia Torre Muñoz, integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se aparte del conocimiento de la demanda de revisión de sentencia del NCPP interpuesta por el recurrente en el proceso que se le sigue por el delito contra el orden financiero y monetario en la modalidad de pánico financiero, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Fundamentos de hecho

Primero. En la recusación contra la magistrada Sonia Torre Muñoz, expone como fundamentos de su recusación los siguientes:

1.1 Existen publicaciones de diversos diarios en internet en que se señala que la jueza Sonia Torre Muñoz encabezaba la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, que revocó la prisión preventiva impuesta contra la procesada Keiko Fujimori. En dichas publicaciones, la magistrada fue duramente cuestionada por sus nexos con la presunta organización criminal denominada Los Cuellos Blancos del Puerto. Dentro de los fallos en los que intervino se encontraba la liberación a Félix Moreno, a los socios de la red Orellana y otros. Existen fuertes calificativos contra dicha juez suprema, lo que al parecer demostraría que se encuentra muy parcializada con la corrupción de la mafia de Los Cuellos Blancos del Puerto y con la mafia fujimontesinista.

1.2 Adjunta otra publicación muy grave del diario La República de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, en que se señala que la Fiscalía evalúa denunciar a la jueza Sonia Torre Muñoz por sus presuntos vínculos con el ex vocal supremo Robinson González.

1.3 Y la publicación periodística más grave de todas es la del diario La República de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, en que existe una denuncia periodística relacionada con la ilegal liberación de la cabecilla del crimen organizado en el Perú, la señora Keiko Fujimori. A la letra, lo publicado señala lo siguiente:

Esta apelación para la liberación de Fujimori Higuchi tuvo dos votos a favor para convocar a audiencia: la de Rómulo Carcausto y Sonia Torre. Siendo el voto discordante el del magistrado Edgar Medina Salas. El fiscal coordinador del equipo especial Lava Jato, Rafael Vela, mostró su desacuerdo con la decisión del Poder Judicial de liberar a la lideresa de fuerza popular Keiko Fujimori, quien aún es investigada por el Ministerio Público.

1.4 En todas esas publicaciones periodísticas, se destaca una extrema parcialización de la jueza suprema Sonia Torre Muñoz con la corrupción de la mafia de Los Cuellos Blancos del Puerto y con la corrupción de la mafia fujimontesinista; y, en vista de que el procesado es víctima de persecución por parte de los malos funcionarios de la Caja Sullana y por malos magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, está directamente relacionada con los seis mil millones de dólares desaparecidos por la dictadura fujimontesinista que eran producto de las ventas de las empresas públicas, dinero que nunca pudo ser encontrado ni recuperado porque, según empleados de la Caja Sullana, dicho dinero fue transferido secretamente a diversas cajas municipales, entre ellas la Caja Sullana, donde nunca se ha levantado el secreto bancario.

1.5 Por lo tanto, se puede colegir que existe completa duda de la imparcialidad de la jueza suprema Sonia Torre Muñoz, pues según diversas publicaciones sacadas de internet y que han sido adjuntadas dicha magistrada es más conocida por su extrema parcialización con la corrupción de la mafia de Los Cuellos Blancos del Puerto y con la corrupción de la mafia fujimontesinista, y no es muy conocida por administrar justicia en forma correcta. Por ello, está acudiendo para solicitar a la jueza que se abstenga por decoro de seguir conociendo la presente demanda de revisión de sentencia al haberse presentado motivos que perturban la función por haber sido denunciada por el beneficiario ante la Junta Nacional de Justicia. Segundo.

Segundo. Fundamentos de derecho

2.1 El artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, dentro de los cuales se encuentra contenido el derecho a la independencia judicial, esto es, entre los derechos que comprende la tutela jurisdiccional efectiva cabe destacar el derecho a un juez independiente e imparcial.

2.2 La imparcialidad constituye una falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo que permite juzgar o proceder con rectitud.

2.3 La recusación contra los jueces es una institución procesal que permite a las partes apartar a un juez del caso cuando existen razones justificadas, ciertas, concretas y objetivas que permitan dudar sobre su actuación imparcial. Por otro lado, no está permitido utilizar dicha institución sobre pretextos, argumentos subjetivos, supuestos o presunciones que no tienen asidero ni sustento racional.

2.4 Por mandato de los artículos 53, 54 y siguientes hasta el 57, inclusive, del Código Procesal Penal, el apartamiento de la jueza del caso concreto requiere, formal y sustancialmente, exigencias de ineludible cumplimiento, y debe en todo caso sustentarse en razones objetivas y se han de postular hechos demostrables o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad de la magistrada en el pronunciamiento judicial en ciernes.

2.5 Por lo tanto, lo señalado por el procesado en el escrito de recusación no constituye un argumento válido para sustentarla, ya que no se trata del supuesto de motivos graves que afecten la imparcialidad, previsto en el inciso e) del artículo 53 del Código Procesal Penal, puesto que las noticias propaladas por los diarios señalados no constituyen necesariamente información fidedigna. En consecuencia, mientras no exista una sanción firme de los órganos correspondientes, la magistrada en mención puede seguir avocándose al proceso sin ningún impedimento legal.

2.6 Al no haberse ofrecido medios probatorios necesarios y fidedignos para acreditar la causal, se deberá rechazar de plano la recusación, sin trámite alguno.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República DECLARARON INADMISIBLE DE PLANO la recusación formulada por la defensa del procesado Humberto Armando Rodríguez Cerna contra la señorita jueza suprema Sonia Torre Muñoz, integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se aparte del conocimiento de la demanda de revisión de sentencia del NCPP interpuesta por el recurrente en el proceso que se le sigue por el delito contra el orden financiero y monetario en la modalidad de pánico financiero, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A. Intervino el juez supremo Bermejo Ríos por impedimento de la jueza suprema Torre Muñoz, respectivamente. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
BERMEJO RÍOS COAGUILA
CHÁVEZ CARBAJAL CHÁVEZ

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