Conclusión Plenaria: El Pleno adopto por MAYORLA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: No se debe considerar como lesión culposa- último párrafo artículo 124 código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
TEMA 2
PRESUPUESTO PARA CONFIGURACION DEL DELITO DE LESION CULPOSA AGRAVADA – ART.124 último párrafo del Código Penal
Primera Ponencia: ¿Se puede considerar como lesión culposa -último párrafo del articulo 124 del código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.
Segunda Ponencia: No se debe considerar como lesión culposa -último párrafo artículo 124 código penal – si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el artículo 441 (in fine) del código penał.
[…]
CONCLUSION PLENARIA
DEBATES
Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Dwight Guillermo Garcia Lizarraga, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún adicional a los argumentos ya vertidos. aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
VOTACION
Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno
Jurisdiccional Distrital invito a los señores Magistrado Superiores participantes a emitir su voto, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia : cero (02) votos
Segunda Ponencia : ocho (03) votos
Abstenciones : cero (00) votos
CONCLUSION PLENARIA:
El Pleno adopto por MAYORLA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
No se debe considerar como lesión culposa- último párrafo artículo 124 código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.
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