Fundamentos destacados.- 10. En esta línea, este Tribunal Registral ha seguido una línea jurisprudencial constante estableciendo que tratándose de la interpretación de actos o contratos a tenor de lo establecido en el artículo 1362 del Código Civil, se debe privilegiar una interpretación finalista (común intención de las partes), y no solo por el nomen iuris que se haya dado en el acto jurídico, esto porque los sujetos celebran actos jurídicos para que los mismos surtan efectos, razón por la cual deben aplicarse los criterios de interpretación contenidos en el Código Civil y cuidarse que el acto cumpla con los requisitos previstos para su validez.
11. En el presente procedimiento se ha presentado el Formulario Registral de Transferencia, que recoge el acto jurídico celebrada por la Municipalidad Provincia de Camaná, representada por Sergio Francisco Félix Dávila Vizcarra, como transferente, y Abel Remy Albarracín Zegarra, como adquirente. Asimismo, se señala que el predio objeto de transferencia es el lote 12 manzana “G”, Zona Única, Balneario “La Punta Vieja”, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, área de 205.91 m2. Linderos y medidas perimétricas: Frente: Avenida 01, con 08.63 ml, Costado Derecho: Lote 11, con 25.20 ml; Costado Izquierdo: Lote 13, con 24.87; Fondo: Lote 10, con 07.82 ml. Señalándose que dicho predio se encuentra inscrito en la ficha N° 51965. Además, se señala el valor del predio que es de S/ 898.90.00, el cual fue pagado al contado y en efectivo.
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE MUNICIPAL
La transferencia de bienes inmuebles municipales en el régimen de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades requiere la aprobación del concejo municipal a través del acuerdo respectivo. En ese sentido, para la inscripción de la transferencia de un bien de propiedad de una municipalidad se requiere de la presentación del acuerdo de concejo municipal.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 3945 -2023-SUNARP-TR
Lima, 15 de setiembre del 2023
APELANTE : ABEL REMY ALBARRACIN ZEGARRA.
TÍTULO : N.° 1098128 del 18/04/2023.
RECURSO : H.T.D. N.° 26772 del 17/07/2023.
REGISTRO : Predios de Camaná.
ACTOS : Compraventa e independización.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa e independización del lote 12 manzana “G”, Zona Única, Balneario “La Punta Vieja”, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, con área de 205.91 m2 que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N.° 12000308 del Registro de Predios de Camaná, que otorgó la Municipalidad Provincial de Camaná a favor de Abel Remy Albarracín Zegarra.
Para tal efecto, se adjuntó copia certificada del Formulario Registral de Transferencia, expedida por el notario de Camaná Carlos Zenón Soto Coaguila, con fecha 28/03/2023.
Con el reingreso del 05/05/2023, se presenta copia certificada del acuerdo de concejo municipal N° 012-007-MPC-C del 01/02/2007 expedido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Camaná, con fecha 01/06/2023.
Con el reingreso del 02/06/2023, se presenta los siguientes documentos:
– Copia certificada del acuerdo de concejo N° 012-007-MPC-C del 01/02/2007 expedido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Camaná, con fecha 01/06/2023. – Constancia N° 043-2023-MPC-SG del 17/07/2023 expedido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Camaná, con fecha 17/07/2023.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Camaná, Emilio Eduardo Galdós Villena formuló la siguiente observación [se reenumera para un mejor análisis del caso propuesto]:
[…]
I.- ACTO SOLICITADO. – Se solicita la inscripción de adjudicación e independización del lote 05, Mz O, Zona D1 que forma parte del predio inscrito en la ficha 51966 del Registro de Predios de Camaná.
II.- IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS Y OMISIONES.
Vista la documentación adjunta al reingreso se observa el presente título en el sentido que:
[1] 2.1 Conforme a la Resolución Nro. 568-2020-SUNARP-TR-A de fecha 11/12/2020 (…) TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES AL AMPARO DE LA LEY N° 27972 “La Transferencia de bienes inmuebles municipales en el régimen de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades requiere la aprobación del concejo municipal a través del acuerdo respectivo. En ese sentido, para la inscripción de la transferencia de un bien de propiedad de una municipalidad se requiere de la presentación del acuerdo de concejo municipal” deberá adjuntar copia certificada expedida por funcionario competente, quien conserva en su poder la matriz del acuerdo de consejo respectivo.
[2] 2.2.- Además de acompañar constancia que acredite que dicho acto -ítem 2.1 ha quedado firme conforme al Art. 10 del Registro de Inscripciones del Registro de Predios.
[3] 2.3.- Así también visto el formulario registral de transferencia adjuntado, omite consignar el acto que origina la transferencia, por lo que deberá aclarar conforme al D.S N° 023-2003-JUS. Se reserva la notificación a efectuarse a la Municipalidad Provincial de Camaná a fin de verificar la autenticidad de la documentación que se indica en el ítem 2.1 y 2.2.
[…]
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso señalando, entre otros, lo siguiente:
– Mediante acuerdo de concejo N° 012-2007-MPC-C del 01/02/2007 – la cual ha quedado consentida-, acuerdo resultante de la sesión ordinaria de concejo del 23/01/2007, la Municipalidad Provincial de Camaná, acordó que: «Los títulos de propiedad que solicitan los interesados, serán otorgados por el Despacho de Alcaldía, sin necesidad de que cuenten con acuerdo del Concejo Municipal, excepto, aquellos solicitados para venta de grandes extensiones, por el mérito de lo expresado en la parte considerativa del presente acuerdo». Y, teniendo en consideración, que el lote materia de transferencia, tiene un área de 205.91 m2, no se requiere de otro acuerdo por la extensión pequeña.
– El no haberse consignado el acto que genera la transferencia, es un hecho ajeno al recurrente, y no puede perjudicarse por omisión o hechos de la autoridad administrativa, no obstante, fluye del propio documento que se trata de una compraventa, ya que en el ítem IV del documento aparece que se ha pagado una suma de dinero al contado.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Ficha N.° 51965 que continua en la partida electrónica N° 12000308 del Registro de Predios de Camaná
En la mencionada partida consta inscrito el predio matriz Balneario La Punta Vieja, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, cuyo titular registral en la Municipalidad Provincial de Camaná.
En el asiento 2 obra registrado la lotización del Balneario La Punta Vieja, en virtud a la Resolución Municipal 139-A-MPC-91 y Resolución Municipal N° 187-A-MPC expedidas por el Concejo Provincial de Camaná.
En el asiento 3 obra registrado la reestructuración por remodelación del predio, dentro del cual se encuentra el lote 12 manzana “G”, en virtud a la Resolución Municipal N° 210-A-MPC-94 del 22/12/1994 expedida por la Municipalidad Provincial de Camaná.
En los asientos posteriores constan inscritas múltiples independizaciones.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el vocal (s) Gilmer Marrufo Aguilar. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si es necesario presentar al Registro el acuerdo de consejo respectivo, para inscribir una transferencia de propiedad otorgada por una Municipalidad Provincial.
– ¿Cuál es la naturaleza del acto materia de calificación contenido en el presente título?
VI. ANÁLISIS
1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el Registrador y en su caso el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011° Del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.
[Continúa…]