No se requiere intervención de ambos representantes de la cooperativa si no se ha señalado su actuación conjunta, pues se presume que es indistinta [Resolución 2619-2017-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 9. En el presente caso. de la revisión del titulo archivado N° 28699 del 12/212003, que diera mérito a la extensión del asiento C00002 de la partida electrónica N° 03024640 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, se advierte que en la asamblea general del 22/9/2002 se aprobó por unanimidad lo siguiente:

“(…)
3. Designar como representantes con las facultades especiales a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 26878, para iniciar, impulsar y culminar el procedimiento de habilitación urbana de la Cooperativa de Vivienda Villa del Sol Limitada N° 178, hasta la independización, titulación y registro individual de cada lote, con poderes especiales para suscribir los contratos de transferencia de propiedad que otorgue la cooperativa a cada asociado, a los señores Francisco Huamán Cruz, identificado con D.N.I. N° 07677888 Y Moisés Marengo Santibáñez, identificado con D.N.I N° 07651962.
(…).”

Como se puede apreciar, la asamblea general acordó otorgar facultades especiales a favor de Francisco Huamán Cruz y Moisés Marengo Santibáñez, para que en representación de la cooperativa realicen los actos antes mencionados; sin embargo, no se aprecia que se haya establecido la necesidad de firma conjunta para el ejercicio de las facultades atribuidas, por lo que se aplica la presunción establecida en el articulo 147 del Código Civil.

En tal sentido, resulta suficiente la intervención de Francisco Huamán Cruz para suscribir la escritura pública de adjudicación en representación de la Cooperativa de Vivienda Villa del Sol Limitada N’ 178. no siendo necesaria la participación del otro apoderado.

Por lo expuesto, corresponde revocar la observación formulada por el Registrador.

Con la intervención de las vocales (s) Milagritos Elva A. Lúcar Villar y Jessica Giselle Sosa Vivanco autorizadas mediante la Resolución N° 072-2017-SUNARP/PT del 16/3/2017 y Resolución N° 250-2017- SUNARP/PT del 26/10/2017, respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2619-2017-SUNARP-TR-L

Lima, 17 NOV. 1017

APELANTE: ROSARIO DEL PILAR DÁVILA ROSALES.
TÍTULO: N° 1483089 del 14/7/2017.
RECURSO: HTD. W 09 01-2017.066144 del 21/8/2017.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Adjudicación.
SUMILLA:

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES
“De conformidad con el artículo 147 del Código Civil, cuando son varios los representantes de una persona jurídica y no se ha señalado que actuarán conjuntamente, se presume que su actuación es indistinta”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adjudicación del predio registrado en la partida electrónica W P02252300 del Registro de Predios de Lima, que otorga la Cooperativa de Vivienda “Villa del Sol” Limitada N° 178, representada por Francisco Huamán Cruz, a favor de la sociedad conyugal conformada por Ysabel Nelly Rosales Galarza de Dávila y Julián Adrian Dávila Álvarez, representada por Rosario del Pilar Davila Rosales.

Para tal efecto, se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública de adjudicación del 27/4/2015 otorgada ante el notario de Lima Edgar Ruben Molleapaza Bilbao.
– Parte notarial de la escritura pública de aclaración y ratificación de adjudicación del 13/9/2016 otorgada ante el notario de Lima Edgar Ruben Molleapaza Bilbao.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Erick Jym Villanueva Aznaran observó el título en los siguientes términos:

Señor(es):
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la (s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

– En la partida 03024640 del Registro de Personas Juridicas de Lima, no consta que el representante de La Cooperativa de Vivienda Villa del Sol limitada N°178, Sr. Francisco Huamán Cruz, cuente con facultades para a sola firma para transferir inmuebles. Sírvase adjuntar escritura pública ratificatoria otorgada por representante con facultades suficientes.

[Continúa…]

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