No es punible la concusión imprudente o culposa (Colombia) [Radicación 40461]

Fundamento destacado: En lo que atañe al aspecto subjetivo de la conducta punible, baste señalar que sólo existe en la modalidad dolosa, por lo tanto, se requiere que el agente conozca los hechos constitutivos de la descripción típica y dirija su voluntad a su realización.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente

SP3340-2016
Radicación n° 40461
Aprobado Acta No. 80

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 7 de septiembre de 2012, por medio de la cual absolvió a NORMA BEATRIZ RAMOS GÁMEZ de los cargos que le fueron imputados como autora del delito de concusión.

HECHOS

De la actuación se desprende que durante el año 2006, NORMA BEATRIZ RAMOS GÓMEZ se desempeñó como Fiscal 33 Seccional de la Unidad de Vida de Santa Marta, condición en la cual le correspondió adelantar la investigación por la muerte violenta de Álvaro Luis Arévalo Vivic, ocurrida el 26 de febrero de 2006, contra Wilson Gilberto Jiménez Rueda, conocido como “Mil Carnes”. En desarrollo de esa actuación, la funcionaria afectó al procesado con medida de aseguramiento de detención preventiva, que le impuso mediante resolución de 17 de marzo de 2006.

En ese contexto y según se consigna en el pliego de cargos, Martha Edith Sánchez, cónyuge de Jiménez Rueda, denunció ante la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena que RAMOS GÁMEZ le solicitó a través de la abogada Nancy Esther Lanuza Lara, amiga de la primera, la suma de $200.000.000 para favorecer a Wilson Gilberto en dicho trámite, decretando la preclusión de la investigación y disponiendo su libertad.

La exigencia dineraria habría sucedido en una reunión que sostuvieron la denunciante y Lanuza Lara en la vivienda de ésta última a finales del mes de mayo del año 2006.

[Continúa…]

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