No procede rectificar bien propio a social si fue adquirido antes del matrimonio, aunque pagos de hipoteca fueron posterior a este [Resolución 499-2018-Sunarp-TR-L]

375

Fundamentos destacados: 12. En el presente caso, se solicita la rectificación de la calidad de bien del departamento N° 505- quinto piso Jr. San Agustin N° 227 de la urbanización Surquillo, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 11958261 del Registro de Predios de Lima, respecto del cual aparece como única titular Silvia Elena Flores Cárdenas quien adquirió el inmueble declarando ser de estado civil soltera conforme a escritura pública del 11/10/2006 legajada en el título archivado N° 44740 del 24/1/2007, que dio mérito de inscripción los asientos C00002 y 000002. Ahora bien, revisada la documentación adjuntada, se aprecia del acta de matrimonio que la titular registral contrajo matrimonio el 14/4/2007 con Felipe Francisco Vargas Contreras, siendo esto posterior a la fecha de adquisición del predio (11/10/2006); por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1 del precitado articulo 302 del Código Civil, el inmueble tiene la calidad de propio. En consecuencia, el título materia de alzada adolece de defecto insubsanable, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos; por lo tanto, corresponde confirmar la lacha formulada por el Registrador.

13. Sin perjuicio de lo señalado, en cuanto a lo indicado por el recurrente, respecto de los pagos efectuados al crédito hipotecario que gravaba al predio submateria, el cual se encuentra cancelado en el asiento E00002 en la partida electrónica N° 11958261, se realizó con posterioridad a la celebración del matrimonio, debemos indicar que dicha afirmación debe ser desestimada, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 949 del Código Civil la transmisión de la propiedad se adquiere con la sola obligación de enajenar un inmueble determinado, y en tanto la transferencia se efectuó con anterioridad al matrimonio, dicho predio tiene la calidad de bien propio de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 302 del Código Civil.

En ese mismo sentido esta instancia se ha pronunciado mediante las Resoluciones N° 357-2009-SUNARP-TR-L del 13/3/2009 y N° 2439-2015- SUNARP-TR-L del 27/11/2015.

Con la intervención del Presidente del Tribunal Registral, Luis Alberto Aliaga Huaripata, en reemplazo de la vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo, designado por Resolución N° 043-2018-SUNARP/PT del 20/2/2018; y con la intervención del vocal (s) Guido David Villalva Almonacid, autorizado mediante Resolución N° 041-2018-SUNARP/PT del 14/2/2017.

Lea también: Curso de preparación para el acceso a la función notarial. Seis libros gratis hasta el 7 MAR


SUMILLLA: RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL BIEN

No procede la rectificación de la calidad de bien propio a social si el matrimonio se llevó a cabo con posterioridad a la fecha de adquisición del predio.

Un bien adquirido en calidad de propio por haber sido comprado antes del matrimonio no adquiere la calidad de social en sede registral por el hecho de que la cancelación de la hipoteca que gravaba el bien haya sido pagada cuando el estado civil del propietario era casado.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 499-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 01 de marzo de 2018

APELANTE: FELIPE FRANCISCO VARGAS CONTRERAS
TÍTULO: N° 2460415 del 15/11/2017.
RECURSO: HTD. N° 1720 del 28/12/2017,
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Rectificación de la calidad del bien.

Para mayor información clic en la imagen

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la rectificación de la calidad del bien, respecto del departamento N° 505- quinto piso Jr. San Agustín N° 227 de la urbanización Surquillo, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 11958261 del Registro de Predios de Lima, en el sentido que la titularidad conste a favor de la sociedad conyugal conformada por Felipe Francisco Vargas Contreras y Silvia Elena Flores Cárdenas.

A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Copia certificada de la partida de matrimonio, expedido por funcionario de la Jefatura Regional de Lima- RENIEC Lady Maruska Apaza Quispitupa el 31/10/2017,
– Solicitud de rectificación de inscripción suscrita por Felipe Francisco Vargas Contreras.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Lima Daniel Armando O’besso Cabanillas formuló tacha sustantiva en los siguientes términos:

“Tacha sustantiva:

Se solicita la rectificación de la partida N° 11958261 del Registro de Predios, a fin de consignar el dominio a favor de la sociedad conyugal conformada por Silvia Elena Flores Cárdenas y Felipe Francisco Vargas Contreras, adjuntándose al efecto copia certificada de la partida del matrimonio celebrado en el año 2007.

Al efecto, revisada la partida del Registro de Predios en mención, en el asiento C00002 consta inscrita la compraventa a favor de Silvia Elena Flores Cárdenas, soltera, en mérito a la venta a su favor mediante escritura pública del 11/10/2006.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: