No procede inscripción de transferencia unilateral de participaciones sociales al existir copropiedad y no por tratarse de condición potestativa [Resolución 407-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 10. Conforme a los fundamentos antes expuesto, habiéndose inscrito la disolución del vínculo matrimonial en el Registro Personal, no se requeriría que previamente se realice el procedimiento de liquidación de gananciales, y la inscripción en el Registro de Sociedades de la adjudicación como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, a efectos de llevar a cabo la inscripción de la transferencia de la cuota ideal sobre cada una de las participaciones de la sociedad que le corresponde a la ex cónyuge Martha Gladys Morales Céspedes.

Sin embargo, en el presente caso no se está solicitando la inscripción de la transferencia de la cuota ideal sobre cada una de las participaciones que corresponde Martha Gladys Morales Céspedes, sino la transferencia de un número determinado de participaciones, esto es 6,888 participaciones que, según señala el apelante, constituyen la mitad del número de participaciones inscritas a favor del ex cónyuge Carlos Ernesto Zubiaur García (13,777)[9], transferencia que no puede acceder al Registro, por cuanto, como ya hemos señalado, en la copropiedad generada por el fenecimiento de la sociedad de gananciales, sólo se permite a los copropietarios efectuar transferencias respecto a su cuota ideal y no respecto a partes materiales o divisibles del bien; aunado a la circunstancia señalada en el punto 8 del presente análisis, en el sentido que de las 13,777 participaciones inscritas a favor de Carlos Ernesto Zubiaur García, sólo una parte de ellas y no su integridad, corresponde a los ex cónyuges Zubiaur-Morales.

En tal sentido, para inscribir la transferencia de parte material de las participaciones sociales efectuada por Martha Gladys Morales Céspedes, se requiere que previa – o simultáneamente -, se inscriba la adjudicación a su favor de dichas participaciones en la partida de la sociedad Complejo Turístico Churín S.R.L.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°407-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 08  de marzo del 2013

ADELANTE: JOSÉ AUGUSTO MOISÉS ZUBIAUR GARCÍA.
TÍTULO:
N° 970153 del 26/10/2012
RECURSO: H.T.D. N° 1251 del 4/1/2013
REGISTRO:
Sociedades de Lima.
ACTO (S): Transferencia de participaciones.

SUMILLA

TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES
No resulta procedente inscribir la transferencia de un determinado número de participaciones pertenecientes a una sociedad de gananciales, efectuada por uno de los ex cónyuges, como consecuencia del divorcio inscrito en el registro personal, sin que previamente se inscriba la adjudicación de dichas participaciones a favor del ex cónyuge transferente, por cuanto el fenecimiento de la sociedad de gananciales determina el surgimiento de la copropiedad entre los ex cónyuges.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de 6888 participaciones sociales efectuada por Martha Gladys Morales Céspedes, a favor de José Augusto Moisés Zubiaur García y su cónyuge Mery Corrales Sánchez de Zubiaur, correspondientes a la sociedad Complejo Turístico Churín S.R.L., inscrita en la partida N° 11951735 del Registro de Sociedades de Lima.

A tal efecto se presenta la siguiente documentación:

– Parte notarial de la escritura pública de compra venta de participaciones otorgada el 27/3/2012 ante el notario Claudio Fredy Galván Gutiérrez.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima Mery Luz Mendoza Gálvez formuló la siguiente observación:

“En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Subsiste la observación en el siguiente extremo:
1.- Para transferir las participaciones de la soda Martha Gladys Céspedes, se deberá inscribir previamente en la partida de la sociedad la adjudicación de acciones como consecuencia del divorcio inscrito en la partida N° 12802396 del Registro de Personas Naturales de Lima, a fin de verificar cuantas acciones le corresponden a dicha soda luego de la separación de patrimonios.-Art. V del RRS.

Lo indicado en el escrito presentado al reingreso no subsana la observación, por lo que deberá inscribir previamente la adjudicación de las xi participaciones a favor de cada uno de los ex cónyuges, a fin de proceder a la inscripción de la transferencia de las participaciones adjudicadas a Martha Gladys Morales Céspedes, se deja constancia que la Resolución N° 251-2012-SUNARP-TR-L, está referida a la disposición de “cuotas ideales” sobre un bien de la sociedad conyugal, y no sobre la adjudicación de una determinada cantidad de participaciones a favor de uno de los cónyuges, por lo que deberá presentar escritura pública ratificatoria del cónyuge Carlos Ernesto Zubiaur García.-

“Base Legal.- Art. 2011 del Código Civil y art. 32 del Reg. General de los RRPP.”

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACiÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación bajo los siguientes términos:

– La sociedad conyugal conformada por Carlos Ernesto Zubiaur Garcia y Martha Gladys Morales Céspedes era propietaria de 13,777 participaciones sociales de la empresa Complejo Turístico Churín S.R.L. Habiendo fenecido el matrimonio por la declaración judicial de divorcio, ha fenecido también el régimen de sociedad de bienes, por lo que cada uno de los cónyuges está en condiciones de ejercitar sus derechos respecto de la parte alícuota de las citadas participaciones sociales, es decir, de la mitad de ellas, ya que para hacerlo no requeriría del consentimiento del. otro, tanto más si el divorcio fue inscrito en el Registro Personal.

-Exigir una previa adjudicación de las participaciones entre los cónyuges, es exigir lo que no exige la ley ni la naturaleza de las cosas. La innecesaria adjudicación exigida requeriría el otorgamiento de una escritura pública y ello sólo es posible en casos de absoluta armonía en las relaciones entre las citadas personas, es decir un imposible no sólo físico sino también jurídico.

Asimismo, exigirle a uno de los cónyuges celebrar una escritura de adjudicación de bienes partibles entre dos cónyuges, es someter el. ejercicio de su derecho a la voluntad de otro, lo que se encuentra prohibido expresamente por el artículo 172 del Código Civil, pues el ejercicio de su derecho sobre tales bienes estaría condicionado a la voluntad de su cónyuge.

– No se entiende la negativa de la Registradora de aplicar el precedente de observancia obligatoria sobre “Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales” aprobado en el LXXXVII Pleno del Tribunal Registral, pues el criterio que recoge el aludido precedente es que no debe confundirse la liquidación de la sociedad fenecida, que tiene otra finalidad, con el derecho de disposición de los bienes sociales que ya no tienen limitaciones. Además, la resolución que sustenta dicho precedente tiene una connotación más amplia y es aplicable a todos los casos similares.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida N° 11951735 del Registro de Personas Jurídicas de Lima:

Complejo Turistico Churin S.R.L. se encuentra inscrita en la Partida N° 11951735 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

En el asiento B00004 de la citada partida obra registrada, entre otros, la transferencia de acciones y derechos respecto de las participaciones de Manuel Vladimir Zubiaur Ortiz (como miembro de la sucesión de Moisés Zubiaur Ventocilla) a favor de Carlos Ernesto Zubiaur García, efectuada mediante escritura pública del 26/4/1996.

[Continúa]

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