Fundamento destacado: Tercero.- Asimismo el Tribunal Constitucional ha establecido que “el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos”. Agrega que “el derecho al debido proceso comprende, a su vez, un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo; entre estos derechos constitucionales, especial relevancia para el presente caso adquiere el derecho a la motivación de las resoluciones”; respecto a la garantía constitucional de la motivación refiere que “En todo Estado constitucional y democrático de Derecho, la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas –sean o no de carácter jurisdiccional– es un derecho fundamental que forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”.
Sumilla: Los indicios a que hace referencia la Sala de Vista tendrían que estar compulsados con otros a los efectos de formar una prueba, circunstancia que no ha sido
desarrollada por la instancia de mérito; vulnerándose con ello el deber de motivación a que están obligados los magistrados no pudiendo amparar su decisión basados en las tratativas del demandado y que demostrarían la existencia de un contrato de compra venta en su favor, no involucrando mayor material probatorio que ampare dicha suposición, lo cual acarrea a su vez la vulneración al debido proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 2809-2018
LAMBAYEQUE
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA
Lima, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el expediente acompañado; vista la causa número 2809-2018, en Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia.
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata de un recurso de casación interpuesto por el demandante Hilde Villarreal Silva, contra la sentencia de vista de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos setenta y seis, que revoca la sentencia apelada de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos seis, que declara fundada la demanda de desalojo por ocupante precario y reformándola la declararon infundada.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Mediante escrito postulatorio de demanda obrante de fojas diez a trece, subsanada a fojas veinticuatro, Hilde Villareal Silva interpone demanda de desalojo por ocupación precaria contra Manuela Aguilar Becerra y Ricardo César Alvarado Peña, pretendiendo que se le restituya la posesión del Primer Piso del Inmueble ubicado en Calle Héroes Civiles N° 183, del Distrito y Provincia de Chiclayo. Como sustento de su demanda expone los siguientes argumentos:
− Con fecha veintidós de octubre del dos mil quince, el recurrente adquirió la propiedad del bien inmueble, ubicado en la calle Héroes Civiles N°s 183 – 187 del Distrito de José L eonardo Ortiz, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica P11004502.
− Los demandados iniciaron la posesión del primer piso del inmueble sub litis, mediante Contrato de Arrendamiento celebrado con la anterior propietaria Zoila Vanessa Sierra León.
− Con fecha diez de noviembre del dos mil quince, el recurrente ha cumplido con comunicar a los demandados que el bien ha sido transferido, y se les solicitó la restitución o la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento; sin embargo, hasta la fecha éstos se han rehusado.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución

![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Extorsión tentada: La exigencia económica de $200.000 (no más de 200 soles en Perú) a cambio de entregar un celular encontrado no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva, pues es una conducta insuficiente para considerar que la víctima se viera expuesta a una amenaza grave capaz de doblegar su voluntad y autonomía (Colombia) [Casación 61308-2026, Colombia, ff. jj. 63-64]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![No se configura el derecho al reintegro remunerativo ante la variación de funciones dentro de la misma categoría laboral, cuando dicha variación constituye un ejercicio legítimo del «ius variandi», sujeto al respeto de la categoría y del principio de igualdad [Casación 30775-2024, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-218x150.jpg)
![Sala Suprema ordena analizar si edificaciones realizadas tienen calidad de mejoras a fin de determinar si corresponde reembolso o accesión [Casación 2278-2016, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/sala-suprema-ordena-analizar-si-edificaciones-realizadas-tienen-calidad-de-mejoras-a-fin-de-determinar-si-corresponde-reembolso-o-accesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones 2026: quienes trabajen en una región diferente a la que votan tendrán 4 días libres sujetos a compensación [Decreto Supremo 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban subsidio de hasta S/0,50 por kilómetro recorrido a empresas de transporte público en Lima y Callao [Decreto de Urgencia 006-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![La actualización del PEO constituye un ajuste técnico que refleja el progreso real de la obra y no requiere adenda, salvo en los supuestos de ampliación de plazo o aprobación de prestaciones adicionales; asimismo, la entidad no puede emplear calendarios «paralelos» para controlar demoras injustificadas, y el PEO puede utilizar la metodología CPM u otro método de planificación con sustento técnico [Opinión D000050-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)












![No se configura el derecho al reintegro remunerativo ante la variación de funciones dentro de la misma categoría laboral, cuando dicha variación constituye un ejercicio legítimo del «ius variandi», sujeto al respeto de la categoría y del principio de igualdad [Casación 30775-2024, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-100x70.jpg)
![Elecciones 2026: quienes trabajen en una región diferente a la que votan tendrán 4 días libres sujetos a compensación [Decreto Supremo 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-100x70.jpg)
![No se configura el derecho al reintegro remunerativo ante la variación de funciones dentro de la misma categoría laboral, cuando dicha variación constituye un ejercicio legítimo del «ius variandi», sujeto al respeto de la categoría y del principio de igualdad [Casación 30775-2024, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Desalojo no procede si en inspección se verificó que el bien es ocupado por varias familias no incluidas en el proceso [Casación 16-2019, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-testamento-LPDerecho-324x160.png)