Fundamento destacado: 3. Del examen de autos se tiene que el actor fue intervenido por la policía el día 5 de noviembre de 2003, en presencia del Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Especializada Antidrogas de Lima, elaborándose la respectiva Acta Fiscal, la cual fue firmada por el demandante, que afirmó saber Castellano; ser capaz de responder a las preguntas en dicho idioma, e igualmente entender lo escrito. Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2003, rinde su manifestación en presencia del fiscal, su abogado defensor y la intérprete designada por la Embajada de la República Federal de Alemania en Lima, acto en el cual asegura entender el Castellano, pero indicando, esta vez, que no puede leer en este idioma. Por tanto, de autos se concluye razonablemente que tanto los representantes de la Policía Nacional como del Ministerio Público no vulneraron en absoluto los derechos constitucionales invocados, por lo que no resulta de aplicación el artículo 2.° del Código Procesal Constitucional, debiéndose desestimar la presente demanda.
EXP. N.° 4906-2005-PHC/TC
LIMA
MARCEL KARL WITTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional integrada por los señores magistrados García Toma, Gonzales Ojeda y Alva Orlandini, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcel Karl Witte contra la resolución emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 201, su fecha 31 de mayo de 2005, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de marzo de 2005, el actor interpone demanda de hábeas corpus contra el jefe de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, comandante PNP Tito Pérez Arrascue; el fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía; Especializada Antidrogas de Lima, Iván Leucidio Quispe Mancilla; y la titular del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, Vilma Ugaz Mera, solicitando su inmediata excarcelación por haberse vulnerado las garantías del debido proceso y los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Refiere el accionante que con fecha 5 de noviembre de 2003 fue intervenido en forma arbitraria e ilegal por miembros de la Policía Nacional, sin que pudiera entender que ocurría a su alrededor, por ser de nacionalidad alemana y no saber Castellano. Asimismo, refiere que al momento de su intervención se hallaba sin la compañía del señor Clemens Neuhaus Barreda, quien le sirve de intérprete. Sostiene que fue coactado a firmar una serie de actas, cuyo contenido desconocía, sin contar en ningún momento con la ayuda de un intérprete reconocido por su embajada, ratificándose, además, en su inocencia respecto del delito imputado.
El Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 12 de abril de 2005, declara improcedente la demanda, por considerar que no se acredita la alegada detención arbitraria, puesto que al momento de ser intervenido y de elaborarse las respectivas actas de intervención e incautamiento el actor refirió entender algo de Castellano, sintiéndose en capacidad de responder preguntas en ese idioma, ratificándose en similares términos en su manifestación de fecha 11 de noviembre de 2003, rendida en presencia de sus abogados e intérprete, por lo que no puede invocarse discriminación alguna durante la detención efectuada en su contra.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda con fundamentos similares.
[Continúa…]
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