No corresponde ordenar entrega de edificación sobre terreno cuya restitución se determinó en proceso de resolución de contrato [Pleno Distrital Civil Huánuco, 2017]

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Fundamento destacado: Tema III: 

ENTREGA DE LA EDIFICACIÓN EFECTUADA EN TERRENO CUYA RESTITUCIÓN SE HA ORDENADO EN UN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Como consecuencia de haberse declarado judicialmente la resolución de un contrato de compraventa de terreno, además de ordenarse la restitución del terreno a favor del demandante (vendedor), ¿También puede ordenarse la entrega de las edificaciones pertenecientes al demandado (comprador)?

Primera Ponencia:

SI, siempre que a la pretensión de resolución de contrato se hubiere acompañado la pretensión de accesión de lo edificado

Segunda Ponencia:

NO, al restituirse el terreno entregado en virtud del contrato no debe incluirse las edificaciones propiedad del demandado.

[…] Conclusión:

Muestran conformidad con la segunda posición por unanimidad, en aplicación analógica del artículo 941 del Código Civil, pues no estaría acreditado la mala fe del deudor que constituyó la fábrica, por lo que debe restituirse el terreno previo pago de lo edificado.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL

En la ciudad de Húanuco, alos siete días del mes de setiembre del año en curso, el grupo de trabajo número tres del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, conformada por los Jueves Superiores: Ernesto Diestro y León, los jueces Especializados o Mixtos Teodorico Romero Guía, Pedro Dante Granda Patiño y los jueces de Paz Letrado Edgar Espinoza Ambrosio, Susan Jaquelyne Huancaya Rodríguez, Luz Katherine Hinostroza Rodríguez, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

Previamente  a la exposición de las conclusiones respectivas, se procede a la elección del Presidente y Relator del presente grupo de trabajo:

PRESIDENTE: ERNESTO DIESTRO Y LEÓN

RELATOR: PEDRO DANTE GRANDA PATIÑO

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TEMA 01

DETERMINACIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO POR DAÑO MORAL

¿Para la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral debe tenerse en cuenta únicamente el daño causado a la víctima y adicionalmente las posibilidades económicas de quién ha causado el daño?

Primera Ponencia:

Para poder determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, se debe tener en consideración únicamente el daño causado a la víctima.

Segunda Ponencia:

Para poder  determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, se debe tener en consideración el daño causado a la víctima adicionalmente se debe considerar las posibilidades económicas de quien ha causado daño.

Intervenciones:

-Doctor Ernesto Diestro y Leon

Muestran conformidad con la primera ponencia, conforme 1984 para cuantificar el daño moral se tiene que tener en cuenta la magnitud del daño y el menoscabo, producido a la víctima y a su familia.

-Doctor Teodorico Romero Guía

Que la norma es expresa en perjuicio que se ha causado la víctima, el menoscabo que se ha causado a la víctima, para establecer el daño moral se tendría que establecer la magnitud y el menoscabo, teniendo en cuenta a la familia, no necesario tener un vínculo sino un nexo.

Conclusión:

Conformidad con la primera posición, por unanimidad.

[Continúa…]

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