No corresponde mejor derecho de propiedad al no acreditarse existencia de predio individualizado, a pesar de que título oponible es de fecha anterior [Exp. 00896-2016-0]

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Fundamento destacado: 5. En ese orden de ideas, aun cuando se lograra superar todas las divergencias resaltadas precedentemente y sostener que se logró acreditar la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien descrito de acuerdo al acto jurídico de compra venta contenido en la escritura pública de fecha 17 de julio de 1972, que corre de fojas 07 a 09 del expediente; sin embargo este hecho no da certeza de que el aludido predio sea el mismo respecto del que se demanda mejor derecho de propiedad, pues pese a tener la carga de la prueba respecto de los hechos que constituyen el fundamento de su pretensión no ha cuidado de ofrecer medios probatorios idóneos para probar que dicho inmueble se encuentra inmerso en el inmueble del que aduce la parte demandada es propietaria. Es así que probablemente una inspección judicial acompañada de prueba pericial habrían logrado determinar si el bien que del cual invoca derecho de propiedad la demandante, forma parte del que en una mayor extensión se encuentra registrado, conforme al certificado literal de fojas 05 a 06 correspondiente a la partida N° 40023693, en el que aparece inscrito el predio rústico denominado “La Compra”, identificado con U.C. 50054 de un área de 0.6000 Hás., titularidad inscrita a favor de Segundina Romaní Caritas.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL PERMANENTE

EXPEDIENTE : 00896-2016-0-1401-JR-CI-02
MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD
DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE
SUNARP, ZONA REGISTRAL N° XI SEDE ICA
: MARIA LEGORIA PINTO ROMANI
: LEONARDO FRANCISCO PINTO ROMANI
: MARIA DEL CARMEN CURIÑAUPA DE HINOJOSA
: SUCESIÓN CARLOS ENRIQUE PINTO ROMANI
DEMANDANTE : FLORA HUACAUSE DE CHATE
JUEZ : BENJAMIN GALDOS GAMERO

SENTENCIA DE VISTA

Resolución N° 34
Ica, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.

VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, escuchado el informe oral de los abogados
ambas partes; interviene como Juez Superior Ponente la señora María Ysabel Gonzales Núñez; y,

I. OBJETO DE APELACIÓN.

En el caso de autos es objeto de apelación la sentencia contenida en la resolución número 20 de fecha 07 de marzo de 2018, que corre de fojas 199 a 207, que falla declarando:

    • INFUNDADA la demanda de mejor derecho a la propiedad, interpuesta por FLORA
      HUACAUSE DE CHATE en contra de 1) MARIA DEL CARMEN CURIÑAUPA DE HINOJOSA,
      2) LEONARDO FRANCISCO PINTO ROMANI, 3) MARIA LEGORIA PINTO ROMANI y 4)
      CARLOS ENRIQUE PINTO ROMANI como integrantes de la sucesión de Segundina
      Romaní Caritas, y contra 5) LA ZONA REGISTRAL N° XI-SEDE ICA.
    • Disponer EL ARCHIVO DEFINITIVO del proceso una vez consentida o ejecutoriada la
      presente sentencia.

II. Pretensión impugnatoria.

La parte demandante, mediante recurso de su propósito que corre de fojas 211 a 213, apela la sentencia, solicitando que la demanda sea declarada fundada, en los términos siguientes:

    • La parte demandante aduce que la sentencia consuma un estado de cosas injusto;
      pese a que se ha adjuntado la Escritura Pública que acreditaría el derecho de
      propiedad de la actora.
    • Indica que en el escrito de subsanación precisó que el área que reclama es de 379.74m2. Además que, la Escritura Pública de fecha 17.07.1972, no fue cuestionada por los demandados, quienes prácticamente han reconocido el derecho de propiedad que le asiste a la actora; pues en ningún momento niegan su calidad de propietaria del área que reclama y su defensa se ha sustentado en que las áreas señaladas en la demanda no coinciden.
    • Aduce, el A quo no ha tomado en cuenta los sucedáneos de los medios probatorios, como la posesión fáctica que ejercen desde 1972.

III. Antecedentes del caso.

A efectos de atender a los agravios de la parte apelante, resulta de imperiosa necesidad
efectuar un recuento de lo actuado en autos.

1. Delimitación del petitorio.- Mediante escrito de fojas 40 a 48, FLORA HUACAUSE DE CHATE demanda que se declare el mejor derecho de propiedad respecto del predio denominado “Trozo de sitio Solar” con una parada de casa de telar, ubicado en la sección de la Venta, comprensión del distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, con un área de 455.57m2 conforme a la Escritura Pública de fecha 17.07.1972. Como pretensión accesoria solicita que se declare la nulidad del asiento C-01 referente a los títulos de dominio, donde aparece la primera inscripción de posesión a favor de Segundina Romaní Caritas y C-02 donde aparece la conversión en propiedad. Demanda que la dirige en contra de la sucesión de Segundina Romaní Caritas representada por María del Carmen Curiñaupa de Hinojosa, Leonardo Francisco Pinto Romaní, María Legoria Pinto Romaní y Carlos Enrique Pinto Romaní.

2. Hechos que sustentan la demanda.- La parte actora precisa que el predio conforme al plano y certificado de posesión tendría un área de 379.74m2, el mismo que forma parte del Predio Rústico, sector La Venta, Predio La Compra, UC 50054, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, e inscrito en la Partida N°40023693. Así mismo, plantean como pretensión accesoria la nulidad del Asiento C. Conforme fundamentos de hecho, señala que adquirió el predio en el año 1972, y el 05.12.2014 obtuvo un certificado de posesión del área de 379.74m2, ya que toda su vida ha vivido en dicho predio con su familia; sin embargo, se han dado con la sorpresa de que la demandada se habría adjudicado y titulado el área de su propiedad e inscribiéndolo en la Partida N°40023693. Precisa que el predio sublitis siempre ha estado bajo su posesión.

[Continúa…]

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