No corresponde inscribir transferencia de acciones y derechos por testamento si testadora privó de la legítima a su hijo adoptivo [Resolución 168-2008-Sunarp-TR-A]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 7. Ahora bien, este colegiado considera conveniente proceder a interpretar las cláusulas testamentarias a fin de establecer si efectivamente los derechos y acciones que le correspondían a Valentina Juliana Pizarro León respecto del vehículo submateria fueron dejados en herencia a favor de su hijo.

Como se indicó anteriormente, en la cláusula cuarta, la testadora declaró haber tenido un solo hijo, por tanto, éste es su único heredero forzoso.

Posteriormente, en la cláusula sexta la testadora señaló: “Declaro que con encargo al tercio de libre disposición he donado la integridad del mismo a mi hermana de nombre  Victoria Pizarro León de Calderón, y que el saldo de la totalidad del cúmulo que me corresponde de los bienes descritos en este mi testamento se los he vendido a mis sobrinas Julia Luz Calderón Pizarro, Teresa Leonarda Calderón Pizarro y Janeth Calderón Pizarro 

(…)” (negrita subrayado nuestro).

De lo expuesto, se aprecia:
a. El tercio (1/3) de libre disposición lo donó a su hermana Victoria Pizarro
León De Calderón.
b. El saldo lo vendió en vida a sus sobrinas Julia Luz Calderón Pizarro, Teresa Leonarda Calderón Pizarro y Janeth Calderón Pizarro.

Si esto es así, tenemos que, al fallecimiento el tercio de libre disposición no era tal, (1/3), sino que representaba el 100% de la masa hereditaria, y por tanto, al haber dispuesto de ella en su totalidad a favor de su hermana Victoria pizarra León De Calderón ha perjudicado la legítima correspondiente a su heredero forzoso.

Si ello es así, aceptar la interpretación de que la testadora ha dispuesto de la totalidad de sus bienes, implicaría que la testadora ha preterido a su único heredero forzoso. Sin embargo, dicha circunstancia no ocasiona la nulidad del testamento, Sino que otorga al preterido el derecho de interponer la acción petitoria que le concede el artículo 664° del Código Civil en sede judicial, no siendo competente esta instancia para declarar la mencionada la preterición.

En consecuencia, corresponde confirmar la observación formulada por la Registradora al título venido en grado.

En cuanto a la liquidación de derechos registrales, los mismos están íntegramente pagados.

Estando a lo acordado por unanimidad, contando con prórroga para resolver dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 085-A-2008-SUNARP/PT de fecha 07.05 2008.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 168-2008-SUNARP-TR-A

Arequipa, 26 de junio del 2008

APELANTE: DECIDERIO FLAVIO BUTRÓN AGUILAR
TíTULO: N° 10172 DEL 07.02.2008.
RECURSO: N° 08005811 DEL 02.04.2008
REGISTRO: VEHICULAR-AREQUIPA.
ACTO: TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR TESTAMENTO
SUMILLA:

INTANGIBILIDAD DE LA LEGITIMA
“Conforme al articulo 733 del Código Civil, el testador no puede privar de la legitima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por ley causales de desheredación e indignidad. La exclusión injustificada se conoce como la preterición del heredero. Esta puede ser hecha de manera absoluta o relativa.”

INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO
“Conforme al principio de conservación del testamento, se debe de optar por aquella interpretación que permite la validez y aplicación del testamento sobre aquella que lo conduce a su inaplicación o ineficacia y cuando claro está que aquella interpretación no resulte incompatible con la voluntad notoria del testador.”

[Continúa…]

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