La negativa del investigado a la toma de muestra de su voz es una dificultad que justifica prolongar la prisión preventiva [Exp. 00124-2017-65]

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Fundamento destacado: 5.6 Negativa de los investigados para realizar la toma de muestra de voces En igual sentido, no se habría realizado la diligencia de toma de muestra de las voces de los investigados Froylan Herrera Mamani, Olagario Manuel Casafranca Méndez y Humberto Erasmo Apaza Churaticona, debido a la negativa de los investigados y no concurrencia de su abogado defensor (ver folios 99/102), calificando ésta como una dificultad, por los siguiente:

5.6.1 Se trataría de un evento sobreviniente al mandato de prisión preventiva, de carácter extraordinario (al no haberse previsto al momento de programarse dichas diligencias) y que habría causado retraso en su cabal ejecución, desde que se habría tenido que recurrir a otros mecanismos para obtener las tomas de muestra de voz de los investigados, como sería la tramitación de la autorización para obtener los audios y videos de dichos investigados.

5.6.2 Conviene anotar que la negativa de los investigados para brindar sus muestras de voces no estaría protegido por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración de un investigado, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas correspondientes.


Sumilla: Negativa a prestar voces califica como una dificultad que justificaría la prolongación de la prisión preventiva. En igual sentido, no se habría realizado la diligencia de toma de muestra de las voces de los investigados (…), calificando ésta como una dificultad, por lo siguiente:

5.6.1 Se trataría de un evento sobreviniente al mandato de prisión preventiva, de carácter extraordinario (al no haberse previsto al momento de programarse dichas diligencias) y que habría causado retraso en su cabal ejecución, desde que se habría tenido que recurrir a otros mecanismos para obtener las tomas de muestra de voz de los investigados, como sería la tramitación de la autorización para obtener los audios y videos de dichos investigados.

5.6.2 Conviene anotar que la negativa de los investigados para brindar sus muestras de voces no estaría protegido por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración de un investigado, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas correspondientes.


PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

Expediente. N°00124-2017-65-5001-JR-PE-01

AUTO DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN JUDICIAL
NUMERO TRES
Lima, veintiuno de octubre del
Dos mil veintidós

Estando al requerimiento de prolongación de prisión preventiva de ocho investigados, planteado por el Ministerio Público.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

& Primera intervención 

El Ministerio Público solicitó la prolongación de la prisión preventiva de los investigados Froylan Herrera Mamani, Eulogio Solano Barboza, Marco Antonio Quispe Pocco, Oligario Manuel Casafranca Méndez, Humberto Apaza Churaticona, Kevin Pedroza Navarro, Nilber Huanca Rojas y Aybar Pavel Yaranga López por el plazo 12 meses adicionales, en atención a lo siguiente:

[Continúa…]

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