Conclusiones: 3.1 El otorgamiento de la licencia sindical se rige de acuerdo a lo pactado en el convenio colectivo entre una organización sindical y su respectivo empleador, y solo a falta de un entendimiento entre las partes, la entidad empleadora se encuentra obligada a otorgarla por un máximo de treinta (30) días calendario por año y por dirigente, siempre que sea para asistir a actos de concurrencia obligatoria que deben ser debidamente acreditados.
3.2 La licencia o permiso sindical a favor de los dirigentes de una organización sindical (sindicato, federación o confederación) se regula mediante las pautas indicadas en el artículo 61 del Reglamento General de a LSC, no pudiéndose entender que la licencia y el permiso sindical son conceptos distintos, pues el derecho para ausentarse del trabajo con la finalidad de realizar actividad sindical solo se configura a través de la licencia sindical. En ese sentido, si una organización sindical (sindicato, federación o confederación) solicita permiso sindical, debe entenderse que está solicitando licencia sindical para desarrollar actividades relacionada a los derechos colectivos que le asiste; por lo que se otorgará dicho permiso conforme a las reglas pactadas en el respectivo convenio, o en su defecto, conforme a las pautas indicadas en el artículo 61 del Reglamento General de la LSC.
3.3 Es importante indicar que las entidades empleadoras brindarán la licencia que solicite el dirigente sindical sin necesidad de requerir previamente justificación alguna, basta con que se comunique la razón de la licencia (reunión de junta directiva, asistencia a empresas o entidades para actividades sindicales, entre otros ejemplos). No obstante, si posteriormente se detecta (ya sea de oficio o por denuncia de un tercero) que uno o varios de los dirigentes sindicales ha hecho uso de su licencia para actividades personales, ajenas a la actividad sindical indicada en la solicitud respectiva, se estaría vulnerando la naturaleza de la licencia sindical, correspondiendo el deslinde de responsabilidades para cada caso en concreto.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002350-2022-Servir-GPGSC
Lima, 11 de noviembre de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el derecho a la licencia sindical
Referencia: Oficio N° 00001-2022-SUNARP/ZRX/UA/STPAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, formula a SERVIR la siguiente consulta:
– ¿Para el otorgamiento de PERMISOS sindicales (no licencias) a los representantes de las federaciones, es necesario que se presente justificación para el otorgamiento de tal permiso?
Y ¿Se ha determinado un tiempo máximo para el otorgamiento de PERMISOS sindicales?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el derecho al goce de la licencia sindical en el sector público
2.4 Previamente, debemos indicar que el marco legal que regula los derechos de Sindicación y Huelga continúa siendo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante LSC) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM1; dado que, solo el Pilar de Negociación Colectiva se encuentra regulado por la Ley 31188, Ley de negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos[1].
2.5 En esa línea, respecto al derecho a la licencia sindical, nos remitimos al artículo 61 del Reglamento General de la Ley 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el cual prescribe lo siguiente:
“Artículo 61.- De las licencias sindicales
El convenio colectivo podrá contener las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias sindicales, las mismas que configuran un supuesto de suspensión imperfecta del servicio civil, de acuerdo con el literal d) del numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley.
A falta de acuerdo, las entidades públicas solo están obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria hasta un límite de 30 días calendario por año y por dirigente.
El límite de treinta (30) días calendario al año por dirigente no se aplicará cuando exista convenio colectivo o costumbre más favorable.”
2.6 En ese sentido, se concluye que el otorgamiento de la licencia sindical se rige de acuerdo a lo pactado en el convenio colectivo entre una organización sindical y su respectivo empleador, y solo a falta de un entendimiento entre las partes, la entidad empleadora se encuentra obligada a otorgarla por un máximo de treinta (30) días calendario por año y por dirigente, siempre que sea para asistir a actos de concurrencia obligatoria que deben ser debidamente acreditados. Es así que, una entidad y su respectiva organización, pueden pactar el otorgamiento de una licencia sindical (a favor de sus dirigentes) superior a la establecida por ley, incluso una licencia sindical de carácter permanente.
2.7 Ahora bien, con respecto a la consulta formulada, debemos señalar que la licencia o permiso sindical a favor de los dirigentes de una organización sindical (sindicato, federación o confederación) se regula mediante las pautas indicadas en el artículo 61 del Reglamento General de a LSC, no pudiéndose entender que la licencia y el permiso sindical son conceptos distintos, pues el derecho para ausentarse del trabajo con la finalidad de realizar actividad sindical solo se configura a través de la licencia sindical.
En ese sentido, sin una organización sindical (sindicato, federación o confederación) solicita permiso sindical, debe entenderse que está solicitando licencia sindical para desarrollar actividades relacionada a los derechos colectivos que le asiste; por lo que se otorgará dicho permiso conforme a las reglas pactadas en el respectivo convenio, o en su defecto, conforme a las pautas indicadas en el artículo 61 del Reglamento General de la LSC.
2.8 Finalmente, es importante indicar que las entidades empleadoras brindarán la licencia que solicite el dirigente sindical sin necesidad de requerir previamente justificación alguna, basta con que se comunique la razón de la licencia (reunión de junta directiva, asistencia a empresas o entidades para actividades sindicales, entre otros ejemplos). No obstante, si posteriormente se detecta (ya sea de oficio o por denuncia de un tercero) que uno o varios de los dirigentes sindicales ha hecho uso de su licencia para actividades personales, ajenas a la actividad sindical indicada en la solicitud respectiva, se estaría vulnerando la naturaleza de la licencia sindical, correspondiendo el deslinde de responsabilidades para cada caso en concreto.
III. Conclusiones
3.1 El otorgamiento de la licencia sindical se rige de acuerdo a lo pactado en el convenio colectivo entre una organización sindical y su respectivo empleador, y solo a falta de un entendimiento entre las partes, la entidad empleadora se encuentra obligada a otorgarla por un máximo de treinta (30) días calendario por año y por dirigente, siempre que sea para asistir a actos de concurrencia obligatoria que deben ser debidamente acreditados.
3.2 La licencia o permiso sindical a favor de los dirigentes de una organización sindical (sindicato, federación o confederación) se regula mediante las pautas indicadas en el artículo 61 del Reglamento General de a LSC, no pudiéndose entender que la licencia y el permiso sindical son conceptos distintos, pues el derecho para ausentarse del trabajo con la finalidad de realizar actividad sindical solo se configura a través de la licencia sindical. En ese sentido, sin una organización sindical (sindicato, federación o confederación) solicita permiso sindical, debe entenderse que está solicitando licencia sindical para desarrollar actividades relacionada a los derechos colectivos que le asiste; por lo que se otorgará dicho permiso conforme a las reglas pactadas en el respectivo convenio, o en su defecto, conforme a las pautas indicadas en el artículo 61 del Reglamento General de la LSC.
3.3 Es importante indicar que las entidades empleadoras brindarán la licencia que solicite el dirigente sindical sin necesidad de requerir previamente justificación alguna, basta con que se comunique la razón de la licencia (reunión de junta directiva, asistencia a empresas o entidades para actividades sindicales, entre otros ejemplos). No obstante, si posteriormente se detecta (ya sea de oficio o por denuncia de un tercero) que uno o varios de los dirigentes sindicales ha hecho uso de su licencia para actividades personales, ajenas a la actividad sindical indicada en la solicitud respectiva, se estaría vulnerando la naturaleza de la licencia sindical, correspondiendo el deslinde de responsabilidades para cada caso en concreto.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-218x150.jpg)
![Sala Suprema ordena analizar si edificaciones realizadas tienen calidad de mejoras a fin de determinar si corresponde reembolso o accesión [Casación 2278-2016, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/sala-suprema-ordena-analizar-si-edificaciones-realizadas-tienen-calidad-de-mejoras-a-fin-de-determinar-si-corresponde-reembolso-o-accesion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Juzgado ordena a municipio dé cumplimiento a arts. 14, 15, 19 y 21 del Reglamento de la Ley 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible (aplicación de precedentes vinculantes Ceprodeldesa Perú y Villanueva Valverde) [Exp. 07856-2024-0-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-218x150.jpeg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)












![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-324x160.jpg)
![Sala Suprema ordena analizar si edificaciones realizadas tienen calidad de mejoras a fin de determinar si corresponde reembolso o accesión [Casación 2278-2016, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/sala-suprema-ordena-analizar-si-edificaciones-realizadas-tienen-calidad-de-mejoras-a-fin-de-determinar-si-corresponde-reembolso-o-accesion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No procede la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes en mérito de documento privado con firmas certificadas por notario, al amparo de normas especiales anteriores a la Ley 27755, cuando se presentan al Registro después 31 de octubre de 2008 [Res. 1996-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-100x70.jpg)
![Precisan alcances del impedimento de familiares de funcionarios para contratar con el Estado [Acuerdo de Sala Plena 003-2022/TCE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/osce-LPDerecho-324x160.jpg)