José Angulo
Abogado de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados
El pasado 15 de febrero, el presidente Pedro Pablo Kuczynski, indicó, a través de su cuenta de Twitter, que encargó al ministro de Trabajo, Javier Barreda, que convocara al Consejo Nacional del Trabajo (CNT) con el propósito de evaluar la viabilidad de aumentar la Remuneración Mínima Vital (RMV).
De esta manera, el CNT, después de casi once meses de para, se volvió a reunir para debatir este importante tema, por lo que se trasladó a su comisión técnica esta propuesta: con el fin de que se pueda determinar si es viable y a cuánto ascendería dicho aumento.
Lea también: Amas de casa percibirían salario mensual de 70% de la remuneración mínima vital
El 4 de marzo de 2018, el presidente, a través de una declaración en canal 7, señaló que “estamos pensando que se debe tener un aumento moderado en la remuneración mínima vital, eso lo vamos a hacer”.
A la fecha, el ministro de Trabajo ha informado que no se ha llegado a ningún acuerdo y que la discusión sobre el aumento de la RMV se retomará el próximo 15 de marzo, según una declaración realizada a Canal N el 6 de marzo del 2018.
Este tema es de vital importancia, pues se encuentra en una confrontación de posturas. De un lado tenemos a un grupo, apoyado por los sindicatos, que señala que esta medida es justa y necesaria, pues a la fecha, de acuerdo con las cifras declaradas por el Banco Mundial, el salario mínimo ha aumentado en varios países de América Latina.
El primer lugar lo ocupa Argentina, que el pasado julio del año 2017 subió en 640 pesos su remuneración mínima, siendo a la fecha 9,500 pesos (US$ 498 aproximadamente). Adicionalmente, ya ha decretado que el próximo julio de este año subirá a 10,000 pesos en total, unos US$ 530 aproximadamente.
Uruguay, con un aproximado de US$ 470, toma el segundo lugar, seguido por Chile, con un aproximado de US$ 456. Ecuador con US$ 386 y Paraguay con US$364 aproximadamente, le siguen en la lista.
Perú, actualmente, tiene fijada su remuneración mínima vital en S/. 850, lo que equivale a unos US$ 270 aproximadamente, siendo uno de los países con la RMV más baja en la región.
Por otro lado, algunos gremios empresariales han destacado que la presente medida podría afectar la política de formalización que se viene implementando e impulsando por el propio gobierno. Jorge Ochoa, titular del Comité de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima, señaló a Perú21 que actualmente un 80% de las pequeñas empresas en el Perú se caracterizan por tener una baja productividad laboral y un alto grado de empleo informal.
El aumento o no de la RMV es un tema sumamente importante, y más vale no tomarlo a la ligera. El Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que la RMV se debe determinar tomando en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, el costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales. Asimismo, son relevantes los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, exactamente las dos posturas en discordia.
Aunado a ello, debemos resaltar la incidencia en otras obligaciones laborales que van de la mano con la RMV. Es así que, un posible aumento de la RMV, no solo modificaría el sueldo mínimo, sino el valor de la asignación familiar (el 10% de una RMV), pagos mínimos por sectores y actividades especiales (trabajo nocturno, agrario, etc.), el pago mínimo de la contribución al EsSalud (9% de una RMV), entre otros. Todos estos hechos esperamos sean tomados en cuenta por la CNT o por el Ejecutivo, para la toma de una decisión adecuada y técnica, pues como hemos observado hay varios factores en consideración.
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)










![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)




![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)