Sala dicta detención domiciliaria contra Nadine Heredia [Lea la resolución]

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[Actualizado 21.9.2020]

La Sala Penal Anticorrupción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada revocó en parte el auto que impuso comparecencia con restricciones y, reformando, impuso detención domiciliaria a Nadine Heredia Alarcón por 24 meses en el proceso seguido por colusión agravada y otro en agravio del Estado por el caso Gasoducto.

A continuación compartimos la resolución.

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE

ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Expediente: 00003-2017-24-5002-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Nadine Heredia Alarcón y otros
Delitos: Colusión y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Angelino Córdova
Materia: Apelación de auto sobre prisión preventiva

Resolución N.°7

Lima, quince de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público respecto a los siguientes investigados: 1) Nadine Heredia Alarcón, 2) Eleodoro Mayorga Alba y 3) Luis Miguel Castillo Rubio contra la Resolución N.° 23, dictada en audiencia pública por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de fecha 7 de agosto de 2020, que resolvió declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, impuso la medida de comparecencia con restricciones contra los referidos imputados en la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal y otro en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde, y

ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Con fecha 11 de marzo de 2020, el Segundo Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios requirió que se imponga la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses contra los investigados Nadine Heredia Alarcón, Eleodoro Octavio Mayorga Alba y Luis Miguel Castilla Rubio.

1.2 Con el mérito de la Resolución N.º 23, dictada en audiencia pública el 7 de agosto de 2020, el juez del Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios resolvió declarar infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra de los investigados antes mencionados y demás requeridos. En tal sentido, con fecha 12 de agosto último, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión desestimatoria. Concedido y elevado este recurso, el Superior Colegiado, mediante Resolución N.° 2, se señaló como fecha de audiencia de apelación el 2 de setiembre del presente. Oídos los argumentos del fiscal superior y de las defensas técnicas de los recurrentes, luego de la correspondiente deliberación, se procede a emitir esta resolución en los términos siguientes:

II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN

2.1 Conforme se verifica de la disposición de formalización de la investigación preparatoria y sus ampliaciones, así como del requerimiento de prisión preventiva, el titular de la acción penal ha determinado los hechos objeto de investigación de la siguiente manera:

2.2 De la presunta organización criminal internacional Odebrecht

• Es de conocimiento público que, durante los años 2001-2016, la empresa brasileña Odebrecht se organizó para realizar prácticas corruptas, haciendo entrega de cientos de millones de dólares en pagos a funcionarios, partidos políticos, funcionarios de partidos políticos y candidatos políticos extranjeros para obtener un beneficio indebido e influenciar en dichos funcionarios con el fin de obtener y mantener negocios en diferentes países del mundo, conforme ha sido reconocido ante la justicia de los Estados Unidos a través del acuerdo de declaración de culpabilidad celebrado el 21 de diciembre de 2016.

• En efecto, en el referido acuerdo también se reconoce la creación de la División de Operaciones Estructuradas y se implanta un mecanismo de comunicación encriptada a través de dos sistemas informáticos: i) “My Web Day” que fue utilizado para formular solicitudes de pago, procesar pagos y generar o llenar las hojas de cálculo que daban seguimiento y sustentaban internamente el presupuesto fantasma; y, ii) el sistema “Drousys” que permitía a los miembros de la División de Operaciones Estructuradas comunicarse entre sí y con los operadores financieros externos y otros cómplices utilizando correos electrónicos y mensajes instantáneos seguros.

• Asimismo, se desprende que entre los años 2001 y 2016, período que claramente comprende el gobierno de Ollanta Humala Tasso (2011-2016), la empresa Odebrecht se asoció con la finalidad de realizar pagos corruptos a funcionarios públicos extranjeros, funcionarios y candidatos de partidos políticos para obtener beneficios en los negocios o contrataciones en diversos países, entre ellos, el Perú.

• La empresa Odebrecht en el Perú desplegó diversas acciones para la conquista de las obras. Así, reconoció en el acuerdo de colaboración eficaz corporativo, aprobado por el Poder Judicial, el pago de sobornos para la adjudicación de obras públicas. Tenemos que en el proyecto de la interoceánica reconoce haber realizado pagos al ex presidente Alejandro Toledo Manrique. En igual sentido, acepta haber pagado sobornos para la adjudicación de la obra del Metro de Lima, extremo que también ha sido materia del acuerdo antes mencionado.

• Como parte del despliegue de acciones para liderar el proyecto de transporte de gas a través de ductos en la zona sur, la empresa Odebrecht encontró un punto en común con el gobierno de Ollanta Humala Tasso que ofreció gas para todos. Esto propició acercamientos y reuniones. En esa lógica, es que la empresa Odebrecht en el 2011 formalmente se incorpora en la empresa “Kuntur Transportadora de Gas”, que contaba con la concesión del Gasoducto Andino del Sur y buscaba modificar este contrato de iniciativa privada para obtener que el Estado peruano garantice la ejecución de la obra. En paralelo se logró diseñar el marco normativo para impulsar la convocatoria de promoción de inversión privada del proyecto Gasoducto Sur Peruano, de ahí que se pudo obtener la adjudicación de la obra, dejando en el camino a su socio estratégico, la empresa Graña y Montero, por contravenir los intereses para la conquista.

• Con este propósito, la empresa Odebrecht no solo operó a nivel de los funcionarios a cargo del proceso, sino que realizó pagos a periodistas para generar una corriente de opinión que apoye este proyecto, como también el pago a servidores públicos y privados, todo ello para lograr la conquista de la obra.

2.3 Del delito de asociación ilícita para delinquir (HECHO N.° 1)

• Se tiene como hecho objeto de investigación que se habría constituido una organización en el gobierno central, esto es, dentro del aparato estatal, que tenía entre sus fines cometer actos de corrupción favoreciendo a empresas brasileñas para que se hicieran de las obras públicas. Una de estas empresas fue el grupo empresarial brasileño Odebrecht, que continuó así como un mecanismo de corrupción empresarial y estatal.

• En el 2011, Ollanta Húmala es elegido presidente de la República para el periodo 2011-2016, y, junto a su cónyuge, la imputada Nadine Heredia Alarcón, como primera dama, se instalaron en el gobierno central.

• Desde entonces, la pareja presidencial, haciendo un perverso uso del poder, instrumentalizaron el propio aparato estatal y con funcionarios públicos de ProInversión, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dedicado a la promoción de la inversión privada en proyectos, desplegaron una serie de actos delictivos en el marco de los procesos de contratación, toda vez que, en total contravención del correcto funcionamiento de la administración pública, se coludieron con terceros para direccionar la buena pro de los proyectos.

• Como es de verse, esta nueva organización se dirige con un designio criminal diferente, pues ya en el poder, ambos lideraron la comisión de diversos actos de corrupción, realizados entre los años 2011 y 2016, en los cuales se buscó favorecer a la empresa brasileña Odebrecht en las siguientes concesiones:

■ “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, denominado Proyecto “Gasoducto Sur Peruano”

■ “Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País”, denominado Proyecto “Gasoducto Andino del Sur”.

2.3.1 Elemento personal

• Se trataría de una organización liderada por Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón, y conformada hasta por 9 personas del círculo de confianza de la pareja presidencial: Luis Miguel Castilla Rubio, Jorge Humberto Merino Tafur, Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, René Helbert Cornejo Díaz, Eleodoro Octavio Mayorga Alba, Edgar Bartolo Ramírez Cadenillas, Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, María del Rosario Raquel Patiño Marca de Álvarez y Luis Renato Sánchez Torino.

2.3.2 Elemento temporal

• La aparición de esta asociación ilícita habría tenido lugar en el 2011 con la asunción de Ollanta Humala Tasso como presidente de la República para el periodo 2011-2016, cargo al cual accedió como candidato del Partido Nacionalista Peruano, del cual su cónyuge, Nadine Heredia Alarcón, era cofundadora.

2.3.3 Elemento teleológico

• Este elemento corresponde al desarrollo futuro del programa criminal. En ese sentido, es necesario tener en cuenta que estamos frente a una presunta organización gestada para favorecerse y beneficiar a terceros en perjuicio de los intereses del Estado, ello en el marco de las contrataciones públicas.

2.3.4 Elemento funcional

• Para dar cumplimiento al plan criminal, los líderes de la organización y los funcionarios que la integraban pusieron a disposición de esta, de manera concertada y voluntaria, aquellas funciones inherentes a los cargos que desempeñaban, y que, por lo tanto, les estaban asignados legal y reglamentariamente.

• De esta forma, los fines delictivos perseguidos por la organización se habrían materializado con la realización de actos administrativos propios de sus funciones, dándose visos de “legalidad” a actuaciones en beneficio de quien los líderes de la organización determinaban.

2.3.5 Elemento estructural

• De los actos realizados por los imputados, se advierte la siguiente estructura:

Primer nivel:

Conformado por la pareja presidencial Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón, quienes, ostentando el máximo poder, hicieron uso perverso de la propia jerarquía que el sistema jurídico y la sociedad les reconoce, toda vez que los pervirtieron en la consecución de sus planes criminales.

Ambos representan el centro de decisiones del cual emana la línea de acción que seguirán los miembros de la organización para dar cumplimiento a los fines delictivos, para lo cual designaron en puestos clave y, en el momento oportuno, a personas de su confianza, con la finalidad que ejecuten lo necesario para el cumplimiento del plan delictivo de la organización.

Segundo nivel:

Conformado por Luis Miguel Castilla Rubio, Jorge Humberto Merino Tafur, Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, René Helbert Cornejo Díaz y Eleodoro Octavio Mayorga Alba, personas de confianza designadas por la pareja presidencial en cargos estratégicos dentro del Consejo Directivo de Proinversión, desde los cuales también ejercieron poder de decisión y tuvieron injerencia directa en los procesos de contratación a cargo de dicho organismo, encargado de promover la inversión privada de los grupos empresariales.

Tercer nivel:

Conformado por Edgar Bartolo Ramírez Cadenillas, Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, María del Rosario Raquel Patiño Marca de Álvarez y Luis Renato Sánchez Torino. Estas personas son también funcionarios, que actuaron de manera más directa e inmediata al plan criminal, para lo cual realizaron los actos administrativos necesarios que viabilizaron los pactos ilícitos predeterminados por los líderes de la organización que integraban.

2.4 Del delito de colusión agravada (HECHO N.° 2)

2.4.1 Proyectos Gasoducto Andino del Sur y Gasoducto Sur Peruano

• El 6 de octubre de 2008 se suscribe el contrato de concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción de los mismos y del sistema de transporte de gas natural por ductos de Camisea al sur del país, así como su operación y mantenimiento por un plazo de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema N.° 040-2008-EM, del 10 de setiembre de 2008. Tal es así que, en los primeros años de vigencia del contrato, el concesionario se dedicó a elaborar los estudios del proyecto tales como el estudio de impacto ambiental y de riesgos. De esta forma, se puede encontrar la suscripción del contrato, para estos estudios, con la empresa Odebrecht en el 2007; asimismo, el imputado Edgar Ramírez Cadenillas, a través de su empresa Latin Energy, prestó su servicio a la empresa KUNTUR para el estudio respectivo.

• Durante la campaña presidencial, la empresa Odebrecht, el 1 de abril de 2011, adquirió el 51 % de acciones de la empresa Kuntur transportadora de gas por la suma de S/ 33 937 862.00. También se tiene que dicha empresa registra, en la denominada Caja 2, pagos de campañas políticas, entre otras, la de Ollanta Humala Tasso.

A. PROYECTO GASODUCTO ANDINO DEL SUR

• Habiendo sido electo presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, a mediados de 2011, cuando asume el cargo, la “concesión para el Proyecto del Gasoducto Andino del Sur”, otorgada a la empresa Kuntur, se encontraba vigente y, constantemente, le venía solicitando al Estado Peruano la modificación de su contrato inicial. Conforme se ha narrado anteriormente, la empresa Odebrecht adquirió las acciones de la empresa Kuntur, con lo cual se hizo de la concesión del Gasoducto Andino del Sur, otorgada por el Estado Peruano, específicamente, por el Ministerio de Energía y Minas en el 2008.

[Continúa…]

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[Actualizado 7.8.2020]

El juez de investigación preparatoria Juan Carlos Sánchez Balbuena no acogió el pedido de prisión preventiva de 36 meses para la ex primera dama Nadine Heredia, quien es investigada por el Caso Gasoducto del Sur Peruano (GSP).

El magistrado concluyó que no existen elementos probatorios para dictar prisión preventiva, por lo que declaró infundado el requerimiento formulado por la fiscal Geovana Mori, integrante del equipo especial Lava Jato.

[Actualizado 5.8.2020]

[Actualizado 3.8.2020]

[Nota original 30.7.2020]

La ex primera dama, Nadine Heredia Alarcón, participa en estos momentos en la audiencia de prisión preventiva por 36 meses por el caso Gasoducto del Sur. Este pedido es sustentado por la fiscal del equipo especial Geovana Mori.

Este nuevo pedido de prisión se sustenta ante el despacho de la juez del primera juzgado de investigación preparatoria anticorrupción, María de los Ángeles Alvarado Camacho.

La magistrada analizará también si corresponde la misma medida para los exministros humalistas, Luis Miguel Castilla Rubio y Eleodoro Octavio Mayorga Alba, para quienes la fiscal Mori también pide su prisión preventiva por 36 meses.

A continuación vea las incidencias de la audiencia.

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